Sancionan ley histórica que castiga el fraude de paternidad con hasta 5 años de cárcel
La nueva Ley 535 tipifica como delito en el Código Penal el engaño sobre la filiación biológica y declara imprescriptible la impugnación en casos de dolo.
En una decisión legislativa trascendental para el derecho de familia y la seguridad jurídica del país, la Asamblea Nacional ha oficializado la Ley 535 del 18 de junio de 2026, la cual sanciona de manera enérgica el fraude de paternidad en la República de Panamá. La normativa penalizará a quienes induzcan deliberadamente a un hombre a reconocer a un menor que no es su hijo biológico.
La legislación, nacida del Proyecto de Ley 510 y aprobada originalmente en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena el pasado 29 de abril de 2026, busca proteger el derecho a la verdad biológica, salvaguardar la buena fe y garantizar el interés superior del menor, asegurando que la declaración de fraude no afecte sus derechos fundamentales a conocer su verdadera filiación.
Nuevas sanciones penales Con la entrada en vigencia de esta ley, se adiciona el Artículo 211-A al Código Penal. Este artículo establece penas de dos a cinco años de prisión y multas de entre 100 y 500 días para quien oculte, altere o falsee información sobre la paternidad biológica o mantenga un engaño que cause perjuicio moral o patrimonial.
Además, las penas se incrementarán entre una tercera parte y la mitad si se cumplen ciertos agravantes:
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Si el fraude se prolonga por más de cinco años.
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Si existen dos o más menores de edad afectados.
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Si la persona obtuvo un beneficio económico de manera reiterada.
Por otra parte, el Artículo 211-B aclara de forma estricta que no incurrirá en responsabilidad penal el hombre que decida reconocer voluntariamente a un menor sabiendo que no es su hijo biológico, siempre que el acto se realice de manera libre, informada y libre de engaños.
Aspectos civiles y pruebas de ADN En el ámbito civil, la ley introduce cambios significativos: cuando la paternidad haya sido obtenida mediante fraude, la acción de impugnación civil se vuelve imprescriptible. Durante los procesos judiciales por presunto fraude, los jueces ordenarán obligatoriamente pruebas científicas de ADN (o de paternidad prenatal no invasiva). La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen será considerada por la justicia como un indicio grave en su contra.
Una vez que un tribunal declare judicialmente la existencia del fraude, se ordenará la cancelación de la filiación en el Registro Civil y cesarán de inmediato todas las obligaciones legales del afectado de cara al futuro. Asimismo, el hombre engañado podrá ejercer una «acción de repetición» para reclamar compensaciones al verdadero padre biológico si este último conocía su paternidad y permitió que el engaño continuara.
La norma comenzará a regir en todo el territorio nacional a partir del día siguiente al de su promulgación formal.