octubre 28, 2026

Removerán autos y chatarras en el Distrito de Panamá

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El Consejo Municipal de Panamá aprobó el Acuerdo N.º 220 de 3 de septiembre de 2024, mediante el cual se modifica el Acuerdo N.º 82 del 12 de abril de 2016. La normativa endurece las acciones dirigidas a sancionar y remover autos en estado de abandono, chatarra y otros bienes muebles que obstaculicen aceras, calles y espacios públicos dentro del distrito.

Procedimiento e Inspecciones

Con esta actualización, los funcionarios de Cumplimiento e inspectores legales realizarán inspecciones e identificarán los bienes o vehículos abandonados para emitir la multa correspondiente. En el lugar se levantará un acta detallada que incluirá:

  • Descripción del tipo, marca, modelo y color del vehículo.

  • Información de la placa, revisado o signos de distinción.

  • Estado evidente del vehículo o bien.

  • Ubicación exacta y registro fotográfico.

Plazos de Notificación y Remoción

Una vez colocado el Aviso de Remoción en el vehículo o bien mueble, se dará por notificado al propietario, quien dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para retirarlo.

Atención: Si vencido el plazo el bien no ha sido movilizado, será declarado en estado de abandono (bien mostrenco) y se procederá a su remoción del espacio público. La aplicación de la multa se mantendrá aun si el dueño retira el vehículo después de fijado el aviso.

Reclamación, Depósito Legal y Disposición Final

Los propietarios contarán con un período de 30 días calendario en depósito legal para reclamar el bien, previo pago de la sanción y de los costos de remoción, traslado y almacenamiento.

De no ser reclamados dentro de dicho término, la Tesorería Municipal podrá autorizar a la empresa encargada del servicio de remoción a disponer del vehículo o bien para cubrir la multa y gastos generados. Una vez concluido el proceso en vehículos con placa registrada, la Tesorería Municipal procederá a dar de baja al contribuyente.

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