octubre 28, 2026

CSJ admite demandas contra condena a Martinelli, pero mantiene firme la pena

IMG_0910 Aurelio Barría Pino

La Gaceta Oficial Digital de la República de Panamá formalizó la publicación del edicto mediante el cual el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió la acumulación de tres acciones constitucionales de inconstitucionalidad promovidas por la defensa legal del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal. Las acciones legales atacaban directamente la orden de indagatoria y la sentencia condena del caso New Business.

A pesar de la admisión a trámite y del debate jurídico generado en torno al Principio de Especialidad, el Pleno de la CSJ decidió ratificar en definitiva la constitucionalidad del proceso penal, manteniendo firme la condena de 128 meses de prisión y la multa de $19.2 millones contra el exmandatario.

El debate: Principio de Especialidad y prueba de Cancillería

La defensa del expresidente basó sus recursos en la supuesta violación del artículo 4 (respeto a tratados internacionales) y del artículo 32 (debido proceso) de la Constitución Política. Sostenían que Martinelli fue extraditado desde Estados Unidos en 2018 bajo las reglas del Tratado de Extradición de 1904 de forma excluyente para el denominado caso «Pinchazos», lo que impedía que fuera procesado por causas anteriores como New Business sin una autorización previa.

Como pilar de las demandas, se adujo la Nota oficial A.J.-MIRE-2024-057600 del 11 de julio de 2024, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. En dicho documento, la Cancillería certificó que ni el Órgano Judicial ni el Ministerio Público solicitaron formalmente la excepción o el levantamiento de la regla de especialidad ante el Gobierno estadounidense.

El expediente acumulado en la máxima corporación de justicia contó además con el ingreso de 128 memoriales de la ciudadanía y juristas en calidad de Amicus Curiae, respaldando la solicitud de inconstitucionalidad.

Criterio de la Corte y resultado final

Tanto la Procuraduría General de la Nación como la Procuraduría de la Administración recomendaron desestimar las pretensiones de la defensa, argumentando que la regla de especialidad constituía un asunto de legalidad ordinaria que ya había sido juzgado por los tribunales penales del caso.

Aunque la Corte Suprema reconoció la competencia del Pleno en materia constitucional por tratarse del cumplimiento de compromisos del Derecho Internacional Público y de la responsabilidad internacional del Estado, en su fallo definitivo concluyó con una mayoría de 7 votos a 2 que los actos del juzgado y de la fiscalía no quebrantaron el orden constitucional.

Con esta resolución, quedaron agotados los recursos constitucionales ordinarios dentro del territorio nacional, dejando en firme la sentencia condenatoria de 10 años y 8 meses de prisión contra el expresidente.

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