marzo 29, 2024

Amnistía Tributaria

La Dirección General de Ingresos, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ha recaudado B/. 77.18 millones, en lo que va del período de la Amnistía Tributaria, siendo los impuestos de inmueble y renta jurídica los de mayor recaudación.

Actualmente, se finaliza la tercera etapa donde se condona un 90% del total de los intereses, multas y recargos, para todo tipo de impuestos (que fueron causados antes del 30 de junio del 2019) hasta el 31 de enero de 2020.

La ley de amnistía tributaria fue creada mediante la ley 99 del 11 de octubre de 2019 y entro a regir el 15 de octubre de 2019.

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Total de Recaudación en Periodo de Amnistía
Tipo de Pago Monto
Con Arreglo de Pago  B/. 15,676,696.63
Sin Arreglo de Pago  B/. 48,155,675.19
Sin acogimiento B/. 13,350,437.13
Total    B/. 77,182,808.95

La DGI ha recibido arreglos de pago por el monto de B/.15,676,696.63 y sin arreglo de pago B/.48,155,675.19, siendo el impuesto que más ha recaudado el impuesto de inmueble seguido por el impuesto sobre la renta (persona jurídica).

La siguiente tabla muestra la recaudación en los principales impuestos:

1 130-Impuesto de Inmueble B/. 13,935,153.97
2 102-Impuesto Sobre la Renta Persona Jurídica B/.  6,426,902.36
3 202-ITBMS B/.  5,215,767.06
4 315-Tasa Anual Vigencia Soc. (Tasa Única) B/.  4,259,251.15
5 140-Licencia Comercial (Aviso de Operación) B/.  3,842,601.39
6 101-Impuesto Sobre la Renta Persona Natural B/.  3,656,674.52

El total de contribuyentes acogidos a la Amnistía Tributaria es de 41,807, de los cuales el 88% se han acogido en línea, incluyendo los arreglos de pago.

Solicitudes Totales por Contribuyente
Tipo de Contribuyente Acogimiento Presencial Acogimiento En Línea
Finca 2,705 9,003
Jurídica 1,063 20,661
Natural 1,763 12,143
Total 5,531 41,807

La DGI les recuerda a los contribuyentes que hasta el 31 de enero de 2020 se condonará con el 90% de los intereses recargos y multas y que la última etapa del proceso de Amnistía culmina el 29 de febrero con una exoneración del 85%.   

No causará multa la declaración de mejoras tardías, si los contribuyentes durante la vigencia de esta ley, presentan una declaración jurada ante notario o una certificación de un contador público autorizado en la que se haga constar la fecha en las que se construyeron las mejoras y el monto pagado por esas mejoras. Esto se eleva a escritura pública, se presenta en registro público para su inscripción y posteriormente se presenta en la ANATI para su actualización.

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