abril 25, 2024

Conoce los animales en los delitos de violencia de género

En España, la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos ha presentado una serie de propuestas para que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (el Código Penal) se proteja a los animales en contextos de violencia de género.

En contextos de violencia de género, los agresores pueden usar el maltrato a los animales para coaccionar, intimidar, silenciar o manipular a sus parejas.

La comprobación científica de esta realidad es la base de la propuesta y su aplicación concreta.

Sería algo así como una extorsión donde los agresores se valen del apego que las personas, objeto de su abuso, sienten hacia los animales con los que conviven para buscar otras formas de provocarles un quebranto emocional o doblegar su conducta.

Es por este motivo que se han presentado nuevas enmiendas al Código Penal español que contribuirán a una mejor protección de las víctimas de violencia, especialmente de género y doméstica.

En los delitos violentos, particularmente en aquellos cometidos en contextos de violencia de género y violencia doméstica, la agresión a las víctimas puede ser ejercida a través de otro tipo de conductas delictivas.

Por ello, se señala la necesidad de enjuiciar en un mismo procedimiento todos los hechos, a través de la figura de los “delitos conexos”, lo que supondrá un importante avance para la protección de las víctimas, al estudiarse de manera unitaria todas las circunstancias y factores que influyen en su situación de riesgo y vulnerabilidad.

Así, la propuesta es que los delitos contra los animales, cuando son cometidos en contextos de violencia de género, sean enjuiciados por estos mismos tribunales específicos sin duplicación de ellos y como agravante del delito primario denunciado.

Además, se plantea que los casos de abuso sexual llevados a cabo valiéndose de animales deben considerarse como conductas de máxima gravedad, que deberán de ser enjuiciadas por un tribunal, y no por un único magistrado.

Esto es necesario, según se señala, no solo por la especial crueldad de dichos actos, sino por la destacada peligrosidad asociada a los mismos y su constatada relación con el abuso sexual a menores y a otras personas en situación de vulnerabilidad.

Se trata de aprovecharse sistemáticamente de los más débiles: los animales, los niños y las mujeres. Unos porque no pueden denunciar y otros por diferencia física.

La repercusión de estas reflexiones y cambios ha sido mundial y a partir de ellas muchos países han adoptado medidas para prevenir y sancionar estas conductas generando cambios legislativos, con el endurecimiento de penas, y protocolos o guías de intervención.

La inclusión expresa de los animales en las órdenes de protección, así como en otras medidas cautelares dispuestas para proteger a víctimas de violencia, es una modificación que viene siendo reivindicada como esencial e ineludible en la norma que regula el proceso penal.

La entidad insiste nuevamente en este aspecto, para lo cual propone una serie de enmiendas concretas a los artículos del anteproyecto que regulan estas órdenes y medidas. Entre ellas se encuentran la prohibición de aproximación, o de asistir o residir en determinados lugares, no solo para evitar un acercamiento a la víctima o a otras personas relacionadas con ella, sino también a animales con los que aquella conviva o guarde un vínculo afectivo.

Para una adecuada protección de las víctimas, es imprescindible adoptar las medidas de protección desde una completa consideración de todas las circunstancias que pueden incidir en la situación de riesgo en la que se encuentran dichas personas.

Su relación con los animales, y el uso de dicho vínculo para hacerles daño, es muy importante que sean contemplados en la valoración del riesgo primario de la víctima.

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