abril 23, 2024

Controladores Aéreos rechazan veto a su Ley

Como gremio de controladores de tránsito aéreos expresamos nuestro desacuerdo con el veto a este proyecto de Ley por las razones expuestas por su despacho basado en las recomendaciones y observaciones presentadas por parte del Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad de Aeronáutica Civil de Panamá y la Dirección General de Carrera Administrativa.

Este fue un proyecto de Ley cuyo contenido fue consultado con el Ministerio de Economía y Finanzas, y la Dirección General de Carrera Administrativa. Luego fue revisado por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá en este periodo de gobierno antes de ser presentado y discutido en la asamblea nacional.

Durante su discusión la Autoridad Aeronáutica Civil fue invitada a dichos debates, en los cuales expuso la importancia de esta ley. El escrito presentado por parte del ejecutivo en donde se sugiere que el proyecto 303 que regula la ley del controlador de tránsito aéreo presenta razones para ser objetado por inexequible e inconveniente a nuestras consideraciones es inexacto en varios de sus planteamientos.

  1. Pasamos a detallar nuestro argumento del por qué no es inconveniente: 1. El mencionar que el citado proyecto interfiere con el cumplimiento del convenio de Chicago deja entrever el total desconocimiento del manejo y las disposiciones de cómo se implementan las citadas normas y métodos recomendados.
  2. El artículo 1 del convenio de Chicago indica lo siguiente: “Los estados contratantes reconocen que todo estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”. Esta norma se hace extensiva a todos los aspectos relacionados con la aviación de un estado miembro del convenio.
  3. La interpretación del artículo 37 es totalmente equívoca y fuera de contexto, toda vez que, en principio, el proyecto de Ley 303 no aborda ninguno de los temas mencionados en el citado artículo del Convenio de Chicago. Para tener más claridad Asociación Panameña de Controladores de Tránsito Aéreo en el tema y despejar toda duda sobre la no interferencia con el Convenio de Chicago, a la discusión podemos abonar lo siguiente:

Dentro de las conclusiones adoptadas por EL GRUPO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA REGIÓN CARIBE Y SURAMERICANA, establecido por el consejo de OACI en 1990 en su informe de GREPECAS/10 en el área de gestión de tránsito aéreo (ATM) se indica en la conclusión 10/15 GUIA DE ORIENTACIÓN SOBRE LA CARRERA PROFESIONAL ATC menciona: “Que los Estados/territorios y Organizaciones Internacionales CAR/SAM que lo consideren apropiado para fines de estructurar las carreras de los controladores de tránsito aéreo, utilicen como referencia las GUÍAS de Orientación sobre Carrera Profesional ATC” Estas guías se publican como documento independiente en el portal de la Oficina Regional Sudamericana (www.lima.icao.int) en la sección correspondiente al GREPECAS; es aquí donde señalamos la falta de conocimiento del funcionamiento de la OACI y nuestro sustento de porque consideramos que el proyecto Ley 303 no es inconveniente, todas ves que es la misma organización que dicta guía y orientación sobre el tema sugiere la reglamentación de nuestra profesión.

En adición, el artículo 38 del citado convenio indica la manera en que los estados deben manifestar sus diferencias; si la hubiesen de implementar y llevar a reglamentación nacional las normativas expuestas por OACI a través del convenio. Para ser más claros los estados tienen la prerrogativa a través de un mecanismo de publicaciones la de indicar diferencias en la aplicación de la norma en caso de existir alguna.

A continuación detallamos lo expresado por el artículo 38 del convenio de chicago: “Cualquier Estado que considere impracticable cumplir, en todos sus aspectos, con cualesquiera de tales normas o procedimientos internacionales, o concordar totalmente sus reglamentaciones o métodos con alguna norma o procedimiento internacionales, después de enmendados estos últimos, o que considere necesario adoptar reglamentaciones o métodos que difieran en cualquier aspecto particular de lo establecido por una norma internacional, notificará inmediatamente a la Organización de Aviación Civil Internacional las diferencias entre sus propios métodos y lo establecido por la norma internacional.

En el caso de enmiendas a las Asociación Panameña de Controladores de Tránsito Aéreo normas internacionales, todo Estado que no haga las enmiendas adecuadas en sus reglamentaciones o métodos lo comunicará al Consejo dentro de sesenta días a partir de la adopción de la enmienda a la norma internacional o indicará las medidas que se proponga adoptar. En tales casos, el Consejo notificará inmediatamente a todos los demás Estados las diferencias que existan entre uno o varios puntos de una norma internacional y el método nacional correspondiente del Estado en cuestión.”

  1. El citado anexo 11 titulado: Servicios de Tránsito Aéreo; es un anexo orientando a dictar normas de orden operacional y no dicta normativas de tipo administrativas o relacionadas al personal como tal, por lo que nuevamente el enfoque es equivocado. 5. Expone lo suscrito por el Ejecutivo lo siguiente: “Lo propuesto por el legislador en relación con esta materia, no es coherente con lo dispuesto por la normativa de carácter internacional, de acuerdo con la cual, la regulación de los servicios de navegación aérea y de los controladores de tránsito aéreo debe ser contenida en reglamentos, mas no en una ley”. Primero que nada, nos sorprende el uso del vocablo LEGISLADOR, el cual se repite en varias ocasiones dentro del escrito de sustentación presentado para vetar el proyecto de Ley 303, lo que deja en evidencia: la falta de conocimiento en la materia, falta de actualización en el tema y definitivamente una falta en cuanto a la actualidad nacional toda vez que es sabido que hace más de diez años en este país no existen legisladores.

Únicamente a manera de explicación la OACI elabora las normas y métodos recomendados expresados a través de sus anexos, documentos, circulares y guías – los cuales deberán ser adoptados por los estados a través de su legislación nacional y esto puede ser por medio de leyes, decretos, reglamentos, etcétera; lo cual a mi entender queda demostrado con el proyecto de Ley que pretende modificar la ley 21 y 22 de la AAC que aborda varios temas en este sentido y más puntualmente temas de seguridad operacional que quedarán contenidos dentro de una ley, esto en respuesta a lo expresado por las auditorías de la OACI, por lo que Asociación Panameña de Controladores de Tránsito Aéreo sugiero tome nota sobre lo indicado en el primer elemento crítico que se refiere al tema de legislación de los estados. 6. Lo que podemos resaltar sobre lo expresado en torno al artículo 2 del proyecto Ley 303 es que nos llama la atención la similitud de lo expresado en su escrito con lo expresado en nota girada por IATA, organización de corte internacional, en donde expresa casi de manera textual lo mismo que se señala en el escrito de sustentación del ejecutivo dando paso a la intromisión de organismos internacionales en asuntos de legislación nacional.

  1. Lo expresado en el escrito en materia de espacio aéreo y los servicios proporcionados dentro del mismo nuevamente ponen de manifiesto el total desconocimiento en la materia, podría dedicar tiempo para explicarle y ayudarle a salir del desconocimiento, sin embargo, sólo haré mención de lo siguiente: a.) Dentro de los servicios brindados por los controladores aéreos se brindan los servicios control de área, de aproximación y de control de aeródromo los cuales se brindan dentro de todo el espacio aéreo asignado a Panamá, sin exclusión alguna. b.) De lo anterior se desprende que los servicios de tránsito aéreo pertenecen a los servicios de navegación aérea, junto con los servicios de información aeronáutica, servicios de meteorología y servicios de alerta. c.) Cabe recalcar nuevamente la falta de conocimiento en la materia, toda vez que el concepto de espacio aéreo tiene una orientación distinta a la normalmente entendida, de allí que en aviación existan las regiones de información al vuelo que sobrepasan el espacio aéreo convencional y donde se brindan los servicios correspondientes, por lo que en ninguna manera es correcto decir que la seguridad estaría en riesgo.
  2. Finalmente, lo expresado el último párrafo de su conclusión sobre el tema de la inconveniencia nuevamente pone de manifiesto y esta vez de manera exponencial su total desconocimiento en la materia, lo que lo lleva a emitir una opinión completamente desacertada e incorrecta, para lo que me sustento en lo contenido en el anexo 19 de OACI y en lo expresado en el documento 9859 de OACI manual Asociación Panameña de Controladores de Tránsito Aéreo de la gestión de la seguridad operacional, el cual entiendo debe conocer, y que en ninguna de sus partes me permite hacer algún tipo de enlace con lo expresado en el proyecto de Ley 303, ni me permite encontrar contradicciones o contraposiciones entre ambos documentos; razón por la que no entiendo por qué Panamá incumpliría frente a una auditoria internacional.

Ahora bien, si se hace referencia a otros temas relacionados a la seguridad operacional podría entender su aseveración. B. A nuestro juicio el decir que el proyecto de Ley 303 debe ser considerado como inexequible es un juicio en tanto extremo por las siguientes razones. 1. Con base a lo señalado sobre el concepto de la especialidad y por la naturaleza del servicio, creo que por todos es sabido el alto nivel de especialidad que exige la profesión del controlador de tránsito aéreo, que por demás tiene méritos propios para ser considerada como una de las carreras citadas en el artículo 305 de la constitución.

  1. Se señala que el proyecto de Ley, a su juicio, debió ser presentado a través del Órgano Ejecutivo y que la misma no representa una necesidad para la administración, sin embargo, existe nota por parte de la AAC evidenciando su visto bueno hacia la iniciativa del proyecto de Ley 303, lo que lleva de manera intrínseca la necesidad de la administración de la AAC reglamentar la profesión. 3.

En cuanto a los señalamientos sobre la falta de profundidad y desarrollo del proyecto, podemos mencionar que según la nueva tendencia de técnica legislativa las leyes se enmarcan dentro de un plano jurídico para luego ser reglamentadas a cabalidad, según lo anotado por varios juristas. 4. Abona más a nuestro entender lo indicado por el escrito donde hace mención a la poca cantidad de controladores acreditados en carrera administrativa y a la duda que surge lo que pone nuevamente de manifiesto la necesidad de regular esta profesión aún más cuando dentro de los reglamentos y normativas de la AAC existe poco o nada referente al tema Asociación Panameña de Controladores de Tránsito Aéreo

  1. Finalmente, queremos apuntar que para nosotros carece de toda lógica y real fundamento todo lo expuesto en el escrito para no sancionar el proyecto de Ley 303, haciendo señalamientos de incumplimiento al Convenio de Chicago inexistentes y a todas luces retrotraídos de manera inadecuada, creando confusión e inexactitudes citando temas de seguridad operacional que no guardan relación con el tema. Solo queremos hacer una última acotación.

Es nuestro sentir que el no sancionar el proyecto de Ley 303 responde realmente a satisfacer intereses particulares de terceros a nivel nacional e internacional, y no responde a parámetros realmente objetivos y bien orientados en temas de aviación. Queremos comunicarle que este gremio se mantiene unido y en pie de lucha hasta alcanzar estos objetivos que solo buscan brindar un alivio, paz y justicia por la labor que realizan, que si bien no es reconocida en Panamá como se debe, es de mucha importancia para el país. Apelamos a que se reconsidere por el Ejecutivo, en esta ocasión junto con un profesional actualizado en leyes aeronáuticas, nuestra petición a institucionalizar la carrera de Controlador Aéreo.

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