abril 24, 2024

De uno a tres años de prisión quien provoque incendios de masa vegetal

Sanciones de uno a tres años de prisión establece el Código Penal a las personas que infrinjan las normas de protección del medioambiente y provoquen incendios de masa vegetal.
El Código Penal en su artículo 407 señala que se sancionará de uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana a quien incendie masa vegetal.
La pena aumentará en los siguientes casos: se produzca pérdida de la fertilidad o desecación del suelo; afecte una superficie mayor de cinco hectáreas y dañe significativamente la calidad de la vida vegetal.
También se acrecentará cuando se actúe para obtener beneficios económicos; se trate de áreas protegidas o de cuencas hidrográficas.
No obstante, la norma establece que no constituye delito la quema controlada y autorizada por la autoridad competente.


El mayor Jorge Carreño, jefe nacional de Incendios de Masa Vegetal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá (BCBRP) reveló que la mayor parte de los incendios de masa vegetal son provocados por la mano del hombre.
Manifestó que entre las principales causas de estos incendios están: la utilización del fuego como herramienta de limpieza, ya sea para la expansión de terrenos agrícolas o de ganadería; para la cacería furtiva y para las quemas que se denominan controladas.
Carreño indicó que la quema controlada o autorizada no se debe realizar cerca de poblados, de hospitales, escuelas, áreas residenciales, debajo de las líneas de transmisión eléctricas, en bosque maduro, en áreas protegidas, en lugares cercanos a lagos, ríos o quebradas.


Sólo en el mes de enero, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá (BCBRP) atendió unos 415 incendios de masa vegetal en todo el país.

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