abril 24, 2024

Ejecutivo regula temporalmente las modificaciones a la jornada de trabajo ante pandemia de COVID-19

El Consejo de Gabinete reunido la mañana de este viernes 13 de marzo de 2020, aprobó el Decreto Ejecutivo No. 71, “que reglamenta temporalmente el artículo 159 del Código de Trabajo”, ante la presencia en nuestro país de casos confirmados de COVID-19, virus respiratorio que fue declarado como Pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Con la reglamentación temporal del artículo 159 que fue presentada por la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata Acevedo, se modifica de manera temporal la jornada de trabajo en aras de apegarse a las recomendaciones de la OMS y de mitigar el riesgo de posibles contagios para los trabajadores, empleadores y usuarios de los servicios ofrecidos por causa de la aglomeración de personas.

El Decreto Ejecutivo No. 71 indica que los empleadores que sugieran reducir las horas de trabajo, lo consensuará con cada colaborador, definiendo los términos de la reducción de las horas laborables. Para esto, el Decreto Ejecutivo No. 71 establece un formulario sugerido el cual será presentado ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) para validar la medida. La reducción de la jornada laboral, la movilidad laboral o cualquier otra modificación acogida por las partes, está orientada a la mitigación del riesgo de contagio del COVID-19 en medio del Estado de Emergencia Nacional declarada por el Consejo de Gabinete en sesión realizada el viernes 13 de marzo de 2020.

Su implementación será a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo y la vigencia se extenderá hasta que culmine la existencia del Estado de Emergencia Nacional que le da origen.

El segundo párrafo del artículo 159 del Código de Trabajo establece que “en los casos en que por razones de crisis económica grave de carácter nacional, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados por las autoridades administrativas de trabajo, se ponga en peligro la existencia de la fuente de trabajo, se podrá de manera temporal, modificar o reducir los horarios o la semana de trabajo, correspondiente, con el sentimiento de la organización sindical, o de los trabajadores donde no exista esta, siempre que se acuerden los métodos para lograr la recuperación gradual de la jornada de trabajo a los niveles existentes antes de la crisis”

El artículo 184 de la Constitución Política en su numeral 14 señala las atribuciones que ejerce el presidente de la República con la participación del ministro respectivo, incluyendo reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.

Cabe destacar que el Gobierno Nacional ha declarado el Estado de Emergencia Nacional en atención a la pandemia por el contagio del COVID-19, situación que permite aplicar a la condición excepcional temporal establecida en el artículo 159 del Código de Trabajo.

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