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Interponen denuncia contra el Contralor

Dr. Donaldo Sousa
Abogado y ex presidente de FEDAP
DENUNCIA CRIMINALCONTRALOR

DENUNCIA CRIMINAL. 

POR DELITO DE INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ABUSO DE AUTORIDAD Y OTROS, COMETIDOS, POR EL ACTUAL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, GERARDO SOLIS, AL REHUSARSE Y OMITIR CUMPLIR ACTOS PROPIOS DE SU CARGO, CONFORME SU COMPETENCIA, DE ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, LO CUAL PERJUDICA A LA NACIÓN Y SUS CIUDADANOS. 

 

SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO PÚBLICO, E. S. D.:    

 

Quien suscribe, Dr. DONALDO AUGUSTO SOUSA GUEVARA, varón, panameño, casado, mayor de edad, con cédula de identidad personal No 2-56-415, abogado en ejercicio,  con domicilio ubicado en Panamá, Ciudad de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, El Carmen, Vía Grecia, Edificio Jarama, Apto. 1-D, teléfono 264-3191, lugar donde recibo notificaciones judiciales, actuando en nombre del poder conferido por la Presidenta de la Federación de Asociaciones Profesionales de Panamá, FEDAP, REBECA YANIS OROBIO, concurro respetuosamente a este despacho, Publico del Estado, con el fin de presentar FORMAL DENUNCIA CRIMINAL, contra el ciudadano empleado público, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, GERARDO SOLIS, que desconocemos sus generales, el cual puede ser localizado, en la sede de la Contraloría General de la Nación, en la Avenida Balboa de la Ciudad de Panamá,  POR HABER COMETIDO DELITO DE INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ABUSO DE AUTORIDAD  Y OTROS, AL REHUSARSE Y OMITIR CUMPLIR ACTOS PROPIOS DE SU CARGO, CONFORME SU COMPETENCIA, DE ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, LO CUAL PERJUDICA A LA NACIÓN Y LOS CIUDADANOS.  

 

I – HECHOS DE LA DENUNCIA:   

 

PRIMERO: El Gobierno Nacional, está desembolsando millones de dólares en obras sin la debida inspección o fiscalización previa por parte de la Contraloría General de la República (CGR). Una de las obras que se pagaría, es el cuestionado Hospital Modular de Albrook, por cuya estructura, el contratista exige un pago de SIETE MILLONES DE DÓLARES CON 00/100 (US$ 7,000,000.00), para hacer estos pagos sin las inspecciones previas que exige la normativa vigente, el contralor Gerardo Solís modificó la “Guía de Fiscalización” de esa entidad, a fin de que, a las obras construidas bajo el procedimiento especial de “emergencia” se les incluya, a su vez, en otro procedimiento especial. Este procedimiento permite pasar por alto las inspecciones previas que debe hacer la CGR, a las obras contratadas por el Estado. En su lugar, el procedimiento se limitará a recibir la aceptación a “satisfacción” de la entidad contratante y el contratista, con lo que la CGR se libraría de responsabilidades futuras en caso de inconvenientes con la obra que se pagará, dejando toda la responsabilidad a la contratante.  

 

SEGUNDO: La justificación del actual Contralor de la República, Gerardo Solís, está contenida en una resolución, fechada el 26 de noviembre pasado –y que lleva su rúbrica, promulgada al día siguiente en la Gaceta Oficial. El documento de Contraloría indica que, en la Ley de Contrataciones Públicas del 10 de abril de 2018, “no incluyeron un procedimiento de aceptación de obras en Estado de Emergencia”, basado en el artículo 79 de esta ley. Esta Guía de Fiscalización de la Contraloría fue aprobada el pasado 13 de marzo, y es aplicable a la adquisición de bienes y servicios para el procedimiento excepcional de contratación “por urgencia evidente” y el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, reguladas en los artículos 73 y 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, sobre contratación pública.  

 

TERCERO: “La Dirección Nacional de Ingeniería de la Contraloría, hará la declaración sobre las limitantes y salvedades que impidieron realizar la inspección previa de la obra por razón del Estado de Emergencia y responsabilidad limitada en el acta de aceptación final”, destaca el documento, con lo que la entidad deja abierta la puerta para que estas obras puedan ser refrendadas y pagadas sin cumplir los requisitos vigentes, estos actos constituyen claro abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario Público de parte del Contralor de la República.  

 

CUARTO: Con esta medida, la Contraloría “dará por concluida la etapa de aceptación final de la obra en base a las pruebas documentales presentadas por la entidad” contratante, con lo cual endilga toda la responsabilidad de la obra a esta última. La Contraloría indica que hará una declaración en la que indicará que la entidad contratante “ha recibido a satisfacción y de conformidad con las especificaciones técnicas y términos de referencia” el proyecto ejecutado con fundamento en el citado procedimiento de emergencia.  

 

QUINTO: Es así que, a finales de agosto pasado, el Contralor, Gerardo Solís, reveló al diario La Prensa, que estaba “satisfecho” con la entrega del hospital modular, gracias a fotografías (sic) y documentos que presentó la empresa que construyó la estructura, SmartBrix Centroamérica. Solís subrayó que eran “pruebas” para afirmar que los módulos usados por esta compañía, para levantar la estructura del hospital eran “nuevos”. Ello, pese a que SmartBrix Centroamérica, no presentó factura de compra ni documento alguno que evidenciara la importación o procedencia de las estructuras que utilizó para construir el hospital. Ello constituye un claro acto de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de servidor público, al incumplir las normas de la Contraloría. 

 

SEXTO: Así tenemos que, la Autoridad de Aduanas, confirmó al diario La Prensa, que la empresa constructora, no importó este año este tipo de estructura prefabricada. Peor, SmartBrix Centroamérica, sí reportó en abril de 2019, la importación de 160 módulos de descarte, procedentes de Costa Rica. Una investigación del diario La Prensa, reveló,  que esas estructuras –que coinciden con la misma cantidad de módulos usados para construir el hospital modular, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas– fueron usadas durante años por personal que construía una mega obra portuaria en las costas costarricenses, con lo cual se comprueba  que se trata de  estructuras usadas y viejas y por tanto, el precio de dicho hospital no corresponde a la suma establecida, pero el Contralor General de la República, al no cumplir con su deber establecido en la Constitución y la ley, como hemos sustentado,  permite el daño a los dineros del estado y la eventual corrupción, por sumas de dinero no justificadas.  

 

SEPTIMO: Bajo ningún hecho o excusa de emergencia, se puede admitir, que el Contralor de la República, “renuncie a la fiscalización previa”, debido a que esto se presta para que “se convaliden actos indebidos contra el patrimonio público”. De manera que, si no se realiza el control previo, no existe control de los fondos públicos y la corrupción y posibles mal uso o delitos contra los mismos se permitan y queden impunes. Por ello, estos deberes del Contralor de la Republica de fiscalizar los bienes y patrimonio del estado, se encuentran bien establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en la Constitución y las leyes, normas superiores a cualquiera Resolución de la Contraloría.  

 

Así tenemos que:   

 

Los artículos 17, 18, 279 y siguientes de la Constitución Política; Artículos 2,11,12, 25,29, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 72, 74, 75, 76, 78 y 83 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984 y, la Ley 10 de 22 de enero de 2009, que establecen claramente, las competencias y los deberes del Contralor de la República. 

 

Así tenemos que:  

 

Constitución Nacional:  

 

Artículo 17.- Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.  

 

Artículo 18.- Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.  

 

El Contralor de la República, con los actos arriba sustentados que denunciamos, al no cumplir con su deber conforme las normas, ha dejado totalmente en estado de indefensión la protección de los bienes de la República, que son de todos los ciudadanos, así como, no solamente ha infringido la constitución y la ley, sino se ha extralimitado en sus funciones al emitir actos contra la ley y los fines de la contraloría y ha omitido claramente cumplir con sus funciones de contralor, por ende ha incurrido en la infracción de estos dos importantes artículos de la Constitución Nacional.  

 

Así también tenemos, que el Artículo 276 de la Constitución Nacional establece:   

 

Artículo 276 – Son funciones de la Contraloría General de la República, además de las que le señale la Ley, las siguientes:  

 

1. Llevar las cuentas nacionales, incluso referentes a las deudas interna y externa;  

 

2. Fiscalizar, regular y controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección según lo establece la Ley.  

 

1. La Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior sobre los actos de manejo, al igual que aquellos en que sólo ejercerá este último;  

 

2. Examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos. Lo atinente a la responsabilidad penal corresponde a los tribunales ordinarios;  

 

3. Realizar inspecciones e investigaciones tendentes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias, presentar las denuncias respectivas.  

 

4. Recabar de los funcionarios públicos correspondientes informes sobre la gestión fiscal de las dependencias públicas, nacionales provinciales, municipales, autónomas o semiautónomas y de las empresas estatales;  

 

Todos estos y otros artículos de la Constitución Nacional, han sido incumplidos por el Contralor General de la República, que está obligado a fiscalizar y controlar todos los actos de manejo de fondos, examinar, intervenir en las personas que manejen fondos públicos, realizar inspecciones, investigaciones en todo lo que afecte el patrimonio público y hasta recabar de los funcionarios públicos, informe sobre la gestión fiscal, nada de ello ha efectuado el Contralor General de la Nación en el caso del Hospital Modular, las planillas y fuertes sumas millonarias de la Asamblea Nacional, todo lo contrario,  ha incumplido en forma flagrante estos mandatos constitucionales arriba señalados conforme los hechos de la presente denuncia, lo  demuestra.  

 

Considerando también, los Objetivos y Campos de Aplicación de la Ley 32 de 1984, de la Contraloría General de la República, tenemos que:   

 

«La Contraloría General de la República es un organismo estatal independiente, de carácter técnico, cuya misión es fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos. La Contraloría llevará, además, la contabilidad pública nacional; prescribirá los métodos y sistemas de contabilidad de las dependencias públicas; dirigirá y formará la estadística nacional».  

 

La acción de la Contraloría General, se ejerce sobre todas las personas y organismos que tengan a su cargo la custodia o el manejo de fondos o bienes del Estado, de los Municipios, Juntas Comunales, Empresas Estatales, Entidades Autónomas y Semi-Autónomas, en el país o en el extranjero. También se ejerce esta acción sobre las personas u organismos en los que tenga participación económica el Estado o las entidades públicas y sobre las personas que reciban subsidio o ayuda económica de dichas entidades y sobre aquéllas que realicen colectas públicas, para fines públicos, pero tal será proporcional al grado de participación de dichos entes públicos.  

 

Funciones Principales:  

 

Para el cumplimiento de su misión, la Contraloría General ejercerá las siguientes atribuciones:  

 

A. Llevará las cuentas nacionales, incluso las referentes a las deudas interna y externa, y fiscalizará la contabilidad del Sector Público (Según Reforma del numeral 1del artículo 11, por ley 97 del 21 de diciembre de 1998).  

 

B. Fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.  

 

La Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior sobre los actos de manejo, al igual que aquellos en que sólo ejercerá este último. Esta determinación se hará mediante resolución escrita que expedirá el Contralor General.  

 

C. Examinará, intervendrá y fenecerá las cuentas de los servidores públicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos. Lo atinente a la responsabilidad penal corresponderá decidirlo a los tribunales ordinarios.  

 

D. Realizará inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentará las denuncias respectivas. Estas investigaciones pueden iniciarse por denuncia o de oficio, cuando la Contraloría lo juzgue oportuno.  

 

OCTAVO: Todas las normas anteriores citadas, han sido totalmente desconocidas, e incumplidas, en el caso del cuestionado y denunciado hospital modular de Albrook, por parte del actual Contralor General de la República, por ello ha incurrido en los delitos de, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario Público.  

 

NOVENO: Así también tenemos que, La Asamblea Nacional –una vez más– se ha negado a entregar información sobre los contratos del personal de su partida 172 –conocida como cashback–, alegando “protección a la intimidad” de los que en ella aparecen y argumentando que revelar los informes de estos contratos “puede atentar contra la intimidad”, por lo que recurre a la justicia, asegurando que su divulgación debe ser autorizada por la “autoridad competente”. Esta planilla ha sido motivo de escándalos por fraudes narrados por los propios beneficiados de los contratos, quienes en el pasado han contado cómo debían devolver a funcionarios de la Asamblea Nacional, hasta el 90% del valor de los contratos que les fueron otorgados. Así también, pero, a pesar de ello, el Contralor General de la República, no adelanta acto alguno para cumplir con sus funciones de control de los fondos del Estado en dicha Asamblea Nacional, referente a la planilla 172, incumpliendo con su deber de funcionario público, conforme la ley.  

 

DECIMO: La Asamblea Nacional contrató a unos mil 750 “consultores” –a los que pagó OCHO MILLONES DE DOLARES CON 00/100 (US$ 8,000,000.00)–, incluidos políticos que perdieron las elecciones, durante los meses más duros de confinamiento y en plena pandemia del COVID 19, Exdiputados se encuentran con los pagos más cuantiosos. Así se encuentra claramente en un reporte del diario La Prensa https://prensa.com/impresa/panorama/an-revivio-el-fantasma-de-la-planilla cashback/Abogados y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información coinciden en que la información de la partida 172, de contratos de servicios, no es confidencial. Hasta la Corte Suprema sostiene que es pública; la Asamblea se niega a revelarla. Sin que el Contralor General de la República cumpla con su deber, de control del dinero público. Incurriendo en los delitos denunciados.  

 

DECIMO PRIMERO: Finalmente tenemos que la Asamblea Nacional duplica el gasto de ‘transitorios’ en comisiones, Sin importar la austeridad que solicitó el Órgano Ejecutivo, producto de la crisis económica provocada por la pandemia, la Asamblea Nacional (AN) duplicó –respecto al año pasado– la contratación de empleados eventuales para las comisiones de legislación. La Asamblea Nacional contrata bienes y servicios por $5.4 millones, en siete meses, la deuda externa pagará millonario crédito para planilla de la Asamblea, En 2020 las planillas de la Asamblea Nacional han costado casi $80 millones de dólares, a los contribuyentes, el Gabinete aprobó aumento del presupuesto 2020 para darle $22.8 millones de dólares, a la planilla 002 de la Asamblea Nacional, todo ello sin control algún, de la Contraloría General de la República.  

 

DECIMO SEGUNDO: Estos actos anteriores de la Asamblea y los legisladores responsables, sin el control establecido en la Constitución y las leyes por parte del Contralor de la República, demuestran también el total, incumplimiento de los deberes del Contralor, las normas anteriores, han sido totalmente desconocidas, e incumplidas, en los controles que debe ejercer el Contralor sobre todos los bienes y dineros públicos del Estado. Por ello ha incurrido en los delitos de, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario Público, que en este caso perjudican y hacen daño al estado y a todos los ciudadanos.  

 

II- DELITOS INFRINGIDOS DEL CODIGO PENAL:  

 

Artículo 355. El servidor público que, abusando de su cargo, ordene o cometa en perjuicio de alguna persona un hecho arbitrario no calificado específicamente en la ley penal será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.  

 

El Contralor General de la Republica  Gerardo Solís,  ha cometido claramente el delito arriba citado, tanto en los controles de los gastos del estado del Hospital Modular, como en los de la Asamblea Legislativa, al emitir actos en forma arbitraria, incumpliendo las leyes vigentes, al  establecer un desconocimiento arbitrario, de las normas del control de los dineros públicos del estado, violentando las normas de los Controles de la Contraloría, establecidos en la Constitución y la ley que son normas superiores a resoluciones,  perjudicando  ello, no solamente una persona, sino el derecho que tenemos los ciudadanos y la nación entera, a que se controlen los dineros y bienes del país, lo que es más grave aún, al incumplir con las normas vigentes, el mismo ha claramente abusando de su cargo, omitiendo cumplir con sus funciones,  por lo que  ha incurrido en la comisión del delito arriba descrito  

 

Artículo 356. El servidor público que, ilegalmente, rehúse, omita o retarde algún acto propio de su cargo será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.  

 

El Contralor General de la Republica  Gerardo Solís,  ha cometido claramente el delito arriba citado, al no aplicar y cumplir con su deber como contralor en el caso que citamos del Hospital Modular, como en los controles de los gastos y planillas de la Asamblea Legislativa, al rehusarse, omitir y retardar, cumplir con los actos de control de competencia y obligación del Contralor de la República, establecidos en el ordenamiento jurídico, la Constitución y las leyes,  que hemos sustentado, de manera que no se pueda aplicar, las normas del control de los dineros públicos del estado, violentando las normas de los Controles de la Contraloría, perjudicando  ello no solamente una persona, sino el derecho que tenemos los ciudadanos y la nación entera, a que se controlen los dineros y bienes del país  por lo que  ha incurrido en la comisión del delito arriba descrito. 

 

III- SOLICITUDES DE IMPORTANCIA:  

 

PRIMERO: Con el fin de evitar los graves daños al patrimonio y bienes del estado, solicitamos muy respetuosamente al Ministerio Publico, ordenar la medida Precautoria correspondiente de Suspensión del pago del Hospital Modular y Las Planillas y otros gastos de la Asamblea Legislativa, mientras no se cumpla con las normas y competencia de la Contraloría de la República que citamos en esta denuncia, en estos casos, conforme lo dispone el ordenamiento jurídico de nuestro país.   

 

La medida cautelar constituye un instrumento procesal, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional a solicitud de parte, asegura el cumplimiento de la Sentencia Definitiva, ya sea adelantando algunos efectos de la misma, lo que implica la posibilidad de modificar la situación material existente al momento de la solicitud u ordenando que se mantenga inalterable la situación fáctica al inicio del proceso.   

 

En el presente caso, tenemos que los elementos del ordenamiento jurídicos del estado dirigidos a controlar y tutelar su patrimonio, deben prevalecer y para ello se vale de las normas de orden público que hemos citado. Así tenemos que, todos los principios del derecho que presuponen la medida precautoria solicitada, se cumplen en el presente caso al respecto tenemos que, en el presente caso, se concretan los elementos necesarios para adoptar inmediatamente esta medida:   

 

a. La Apariencia del Buen Derecho. 

 

El Fumus boinis iuris se encuentra plenamente acreditado en el contexto de la denuncia, debido a la infracción de las disposiciones legales, sin que se haya cumplido con lo establecido en las normas vigentes en materia de la Contraloría General de la República que hemos citado en la presente denuncia. Por lo tanto, estos actos denunciados deben ser suspendidos inmediatamente y proceder a cumplir con las normas.    

 

El Fumus boini iuris se acredita, porque se debe garantizar el cumplimiento legal de los requisitos de control y las fases de toda obra pública y privada antes de su ejecución y en este caso se ha demostrado, que se están violando normas vigentes, como hemos sustentado y otras violaciones de requisitos, que hemos probado, violando e incumpliendo normas jurídicas  

 

 b. El Perjuicio por la Mora:   

 

Siendo un deber del Estado el prevenir el daño a su patrimonio económico y controlar todos sus gastos, el permitir que se adelanten un proyectos sin los controles exigidos por la constitución y la ley, así como el pago de planillas y gastos,  mediante los actos ilícitos que señalamos, se permitirá  a su vez, que se puedan originar actos negativos al patrimonio de todos los ciudadanos y de la nación, por lo que se aprecian circunstancias inaplazables que justifican adoptar con carácter de urgencia la suspensión  de los pagos de las actividades que denunciamos,  de manera que se pueda preservar la integridad del orden  jurídico económico del patrimonio del estado. y la tutela de los bienes de los panameños afectados directamente, en los presentes caso.  

 

Por las consideraciones de principios, de hecho y de derecho antes expuestas, por tratarse de la protección del patrimonio y bienes de la nación, solicito respetuosamente, al Ministerio Publico, se sirva suspender con carácter de urgencia, el pago de las planillas y otros gastos de la Asamblea Legislativa, así como el pago del presunto costo del Hospital Modular, objeto de la presente denuncia, por su eminente violación al orden legal objetivo.  

 

SEGUNDO: Por lo anteriormente sustentado, SOLICITAMOS al Ministerio Publico, en especial, considerando los ilícitos que denunciamos en el presente caso, que constituyen delitos penales, tenga a bien acoger la presente  DENUNCIA  CRIMINAL, CONTRA  el actual Contralor General  de la República, GERARDO SOLIS, del cual desconocemos sus generales,  que se puede localizar en la sede de la Contraloría de la República, en la avenida Balboa de la ciudad de Panamá,  por haber incurrido en Delitos,  de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Contemplados en los artículos 355 y 356, del Código Penal, conforme la denuncia que formulamos, lo cual permite que se concreten daños al erario público de la nación, perjudicando gravemente al estado y sus ciudadanos.  

 

PRUEBAS:  

 

Adjuntamos las siguientes:  

 

1- Noticia del Diario La Prensa, https://www.prensa.com/impresa/panorama/contraloria-abre-la-puerta-para-desembolsos-millonarios/. Contraloría abre la puerta para desembolsos millonarios.  

 

2- Noticia del Diario la Prensa, https://www.prensa.com/impresa/panorama/asamblea-duplica-el-gasto-de-transitorios-en-comisiones CRÉDITO EXTRAORDINARIO, Asamblea Nacional duplica el gasto de ‘transitorios’ en comisiones.  

 

3- Noticia del diario La Prensa, https://www.prensa.com/impresa/panorama/Corte-ordena-levantar-secreto-Asamblea_0_4932256808.html. Por orden de la CSJ, la Asamblea debe entregar la información de contratos requerida por ‘La Prensa’. Sociedad civil podría proceder legalmente.  

 

4- Noticia del Diario La Prensa, https: Artículo 276 //www.prensa.com/impresa/panorama/asamblea-se-niega-a-entregar-informes-de-planilla-cashback/https://www.prensa.com/Asamblea Nacional se niega a entregar informes de planilla ‘cashback’  

 

5- Notica de la Televisora Canal 2, https://www.tvn-2.com/nacionales/forma-justificar-millones-dolares-pandemia-Asamblea-Nacional_0_5694930459.html, No hay forma de justificar el gasto de 8 millones de dólares en medio de la pandemia’   

 

DERECHO: Artículos 1994 y siguientes del Código Judicial, artículos 279 y siguientes de la Constitución Nacional; Artículos 2, 11,12, 25,29, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 72,74, 75, 76, 78 y 83 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984. Por la cual, se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; Ley 10 de 22 de enero de 2009; Artículos 355 y 356 del Código Penal.  

 

Panamá, a la fecha de la presentación.  

 

Atentamente.  

 

  

 

  

 

 

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