abril 19, 2024

Los lava autos no podrán desperdiciar agua potable

Esta norma sancionada por el Ejecutivo, busca brindar una alternativa a las estaciones de lavado de vehículos, mediante el ahorro y reutilización del agua, todo esto sumado a incentivos que serán otorgados de parte del IDAAN, a aquellos que comprueben lograr un ahorro significativo del agua reduciendo el total de sus tarifas hasta en un 20%. Además, incentiva la conservación del agua que se utiliza en lava autos, mediante captura de agua lluvia y su reutilización.

 La iniciativa, liderada por el diputado Juan Diego Vásquez, dispone que en estos establecimientos regirá un sistema de recolección de agua pluvial y un sistema para el tratamiento y reutilización de agua producto de la operación del lavado, independiente del origen de la fuente, para evitar el derroche y despilfarro excesivo del vital líquido.
Esta iniciativa, tal como se define en el Proyecto de Ley, representa un mecanismo a corto y mediano plazo para conservar un recurso no infinito regulando el uso de este vital líquido en una actividad comercial poco reglamentada.

De acuerdo con la legislación que tiene carácter ambiental, sólo regirá para establecimientos comerciales dedicados a la limpieza que utilicen agua potable. La regulación aprobada, también establece que a aquellos locales que no cumplan con estos requisitos, se le suspenderá el aviso de operaciones y el municipio correspondiente les impondrá una multa que puede oscilar entre los mil dólares (B/. 1,000.00) a cinco mil dólares (B/. 5,000.00).
La exposición de motivos indica que, la iniciativa surge porque los “lava autos” “obtienen ganancia. utilizando grandes cantidades de agua, que es uno de los sectores que menos regulaciones tiene, específicamente en materia de conservación y reutilización. Por lo tanto, dicha actividad está sumida en el despilfarro y la contaminación de este líquido”.
Al igual, se considera gasto deducible, para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las sumas invertidas en la instalación del sistema de tratamiento de agua en el establecimiento de lavado de vehículo, aplicable a los dos periodos fiscales siguientes de la inversión, a razón de cincuenta por ciento (50%) por cada año fiscal.
La Ley debe comenzar a regir tres años a partir de su promulgación y el Ministerio de Ambiente la reglamentará, en un plazo no mayor a los seis meses desde su promulgación.

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