Asamblea Nacional aumenta penas por hurto de motores fuera de borda y bienes agropecuarios
La Asamblea Nacional ha aprobado la Ley 487 que introduce una significativa modificación al Código Penal con el objetivo de endurecer las sanciones por el delito de hurto de bienes esenciales para la pesca y la agricultura.
La nueva legislación, que reforma el Artículo 217-A del Código Penal, establece penas de seis a ocho años de prisión para quien se apodere de: Motores fuera de borda y Productos agropecuarios o hidrobiológicos.
Bienes dedicados a la actividad agraria o pesquera que se encuentren en su sitio natural de producción.
Esta sanción se aplicará siempre que el valor de lo hurtado supere los doscientos cincuenta balboas (B/.250.00).

La modificación no solo incrementa la pena base, sino que también extiende la misma sanción a quienes:
Promuevan, patrocinen, induzcan, financien, faciliten, colaboren o inciten el hecho delictivo.
Adquieran o comercialicen lo hurtado sin haber participado directamente en la comisión del hurto, penalizando así la cadena de comercialización ilegal.

Además, la ley contempla un aumento de la pena de un tercio a la mitad en los siguientes casos de agravación:
Cuando el autor o partícipe del hurto sea el capataz, cuidador o trabajador de la finca.
Si el hurto es cometido por el socio, copropietario o comunero del bien afectado.
La Ley, que entraría en vigor tras su promulgación, busca ofrecer una respuesta más contundente al hurto que afecta directamente el patrimonio y la operatividad de los sectores agropecuario y pesquero en el país.