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ASEP advierte sobre dispositivos IPTV sin autorización

ASEP ADVIERTE (2)

La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), a través de la Resolución AN No. 21605-RTV del 30 de abril de 2026 fortaleció la reglamentación existente desde el año 2011, ampliando el alcance de las directrices sobre la comercialización de receptores o dispositivos IPTV (TV Box, Android TV Box, TV Stick) que permitan el acceso a contenidos televisivos y canales, sin la autorización de sus proveedores o titulares de los derechos de dichos contenidos.

 

En este sentido, de acuerdo con la nota de prensa de la entidadlos agentes económicos que comercializan y distribuyen equipos receptores IPTV en Panamá no podrán vender estos dispositivos con aplicaciones que brinden acceso a canales de televisión o contenidos televisivos, sin contar con la autorización de los proveedores de contenido, así advirtió la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) a través de la modificación de la Resolución AN No. 5047-RTV.

De acuerdo la nueva Resolución AN No. 21605-RTV del 30 de abril de 2026, el comercio deberá limitar el soporte técnico para el acceso a contenido televisivo exclusivamente de aplicaciones de proveedores de contenido autorizados o de aquellas plataformas que cuenten con la debida licencia del titular de los derechos de los contenidos que ofrece en la república de Panamá.

Se menciona como una advertencia que los concesionarios del Servicio de Televisión Pagada No. 904, que cuenten con un sistema de gestión remota de sus equipos receptores de IPTV, podrán deshabilitar o eliminar, a través de dicho sistema, aplicaciones instaladas en los equipos terminales de su propiedad, cuando dichas aplicaciones den acceso a canales de televisión y catálogos de contenido que requieran autorización de los proveedores de contenidos.

La ASEP comunicó que el Servicio de Televisión Pagada No. 904, que utiliza equipos receptores IPTV, solo podrá ser prestado por concesionarios autorizados por la autoridad reguladora, mediante redes propias que cuenten con la capacidad técnica necesaria para garantizar la prestación eficiente del servicio.

Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto serán sancionadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), de conformidad con lo dispuesto en su normativa sectorial, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007 y su reglamentación, que incluye también de la responsabilidad penal correspondiente, advierte la entidad.

Las medidas obedecen a reportes por parte de concesionarios del servicio de televisión pagada que informan sobre la práctica de ciertos agentes económicos y particulares que han incurrido en otorgar accesos sin contar con los derechos de distribución correspondiente, a cambio de una contraprestación económica.

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