Una grave encrucijada legal y política enfrenta una alta funcionaria del Estado tras revelarse que mintió durante una comparecencia ante una comisión de la Asamblea Nacional de Diputados. La servidora pública había asegurado bajo juramento que formalizó consultas ante dos instancias gubernamentales antes del nombramiento de su hija; sin embargo, ambas instituciones confirmaron de manera oficial no haber recibido ni procesado solicitud alguna al respecto. Esta inconsistencia deja al descubierto un posible esquema de nombramiento ilegal y quebranta el principio de transparencia en la administración pública. Implicaciones jurídicas y vulneración del marco legal Las acciones descritas exponen a la funcionaria a consecuencias en tres ámbitos del derecho panameño: Ámbito Penal (Código Penal de Panamá): Falsedad ideológica y declaración falsa (Artículos 366 y 385): Rendir afirmaciones falsas sobre hechos propios en una citación oficial del Órgano Legislativo configura un potencial delito contra la fe pública y la administración de justicia. Abuso de autoridad y deberes del servidor público (Artículo 355): Nombrar intencionalmente a un familiar sin los filtros éticos o legales pertinentes infringe los deberes del cargo. Ámbito Administrativo y Ético (Ley 9 de 1994 y Decreto Ejecutivo 246 de 2004): Violación al Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos: Los artículos sobre conflicto de interés y nepotismo prohíben estrictamente beneficiar a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad. Falta administrativa gravísima: Incurre en causal inmediata de destitución del cargo e inhabilitación para ejercer funciones públicas. Ámbito Político (Constitución Política de Panamá): Perdida de confianza y control político: La Asamblea Nacional queda facultada para aprobar una moción de censura según lo previsto en el artículo 161 de la Constitución.
Caen las mentiras de funcionaria sobre el nombramiento de su hija

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