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Gobierno de Panamá ordena ocupación temporal de activos en los Puertos de Balboa y Cristóbal

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Mediante el Decreto Ejecutivo No. 23 de 23 de febrero de 2026, el Gobierno Nacional ha ordenado la ocupación temporal por motivo de interés social urgente de todos los bienes muebles necesarios para la operación de los puertos de Balboa y Cristóbal. Esta medida surge como respuesta directa a la reciente declaratoria de inconstitucionalidad de la concesión otorgada a Panamá Ports Company, S.A..

Contexto de la Medida

La decisión se fundamenta en una sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 29 de enero de 2026, la cual declaró inconstitucional la Ley 5 de 1997 que avalaba el contrato entre el Estado y la empresa portuaria, así como sus prórrogas y actos administrativos inherentes. Al ser los puertos bienes de dominio público y de uso público según la Constitución, el Estado ha procedido a tomar el control para evitar una paralización que afecte el comercio mundial.

Detalles de la Ocupación

El decreto, firmado por el presidente José Raúl Mulino Quintero y el ministro de la Presidencia Juan Carlos Orillac, establece lo siguiente:

Bienes Afectados: La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) ocupará grúas, vehículos, computadoras, software y cualquier otro bien mueble indispensable para la operatividad.

Alcance Geográfico: La medida aplica a bienes ubicados tanto dentro como fuera de las instalaciones de las terminales de Balboa y Cristóbal.

Garantía Laboral: Se ha ordenado al Ministerio de Trabajo (MITRADEL) asegurar la continuidad laboral y el pago de las prestaciones de los trabajadores portuarios.

Seguridad: El Ministerio de Seguridad Pública deberá garantizar el acceso y la protección de las terminales a través de la Fuerza Pública.

Justificación Legal y Social

El Ejecutivo argumenta que la propiedad privada debe ceder ante el interés público o social en casos de urgencia, según los artículos 50 y 51 de la Constitución Política. El objetivo principal es tutelar el bienestar general, proteger la competitividad de Panamá como centro logístico y prevenir daños ambientales derivados de una posible interrupción operativa.

Además, se ha instruido al Ministerio de Economía y Finanzas, junto a la Contraloría, realizar un inventario y avalúo de todos los activos en las áreas concesionadas. Por su parte, el Ministerio Público ha sido autorizado para iniciar los procesos judiciales correspondientes derivados de esta ocupación.

El decreto entra en vigor de manera inmediata a partir de su promulgación este lunes 23 de febrero de 2026

De acuerdo con el documento, el Estado fundamenta su decisión en varios pilares constitucionales que permiten priorizar el bienestar colectivo sobre el interés particular. Aquí te detallo los puntos clave:

1. El Interés Social sobre el Interés Privado

El sustento principal se encuentra en el Artículo 50 de la Constitución Política. Este establece que, en caso de conflicto entre los derechos de particulares y una necesidad reconocida por ley por motivos de utilidad pública o interés social, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

2. Facultad de Ocupación Temporal

El Artículo 51 es el que otorga al Órgano Ejecutivo la facultad legal para actuar con rapidez. Este dispone que, ante casos de interés social urgente, el Ejecutivo puede decretar la expropiación u ocupación temporal de la propiedad privada para asegurar el bien común.

3. Régimen de Bienes de Uso Público

El Decreto se apoya en los Artículos 258 y 259, los cuales definen que los puertos:

4. Protección del Trabajo

Para justificar la intervención en materia laboral, el Estado cita:

Artículo 64: Define el trabajo como un derecho y un deber, obligando al Estado a promover el pleno empleo.

Artículo 78: Establece que la ley regulará las relaciones entre capital y trabajo sobre una base de justicia social, brindando protección especial a los trabajadores.

Finalmente, el Artículo 206 señala que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia son finales, definitivas y obligatorias. Al declararse inconstitucional la ley del contrato (Ley 5 de 1997), el Estado asume su rol de garante para que el servicio público portuario no se detenga.

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