junio 23, 2026

Panamá Expropia 41 Fincas en Isla Margarita a PANAMÁ COLÓN CONTAINER PORT INC.

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El Gobierno Nacional de Panamá ha ordenado la expropiación extraordinaria de un total de cuarenta y un (41) fincas ubicadas en Isla Margarita, provincia de Colón, cuya propiedad está registrada a nombre de la empresa PANAMÁ COLÓN CONTAINER PORT INC. (PCCPI). La decisión, tomada por el Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales, se fundamenta en «motivos de interés social urgente«.

Esta acción se produce en el contexto de un extenso historial de incumplimientos contractuales por parte de la empresa concesionaria, que tenía a su cargo el desarrollo, construcción, operación y administración de una Terminal de Contenedores y Carga General en dicha área, en la entrada atlántica del Canal de Panamá.

Los Incumplimientos Contractuales

La medida de expropiación se desencadena tras una serie de advertencias y resoluciones emitidas por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) y la Contraloría General de la República, que revelaron graves faltas en la ejecución del Contrato N° A-2017-12, firmado inicialmente en 2013 y modificado posteriormente:

  • Morosidad en Pagos: La empresa mantenía una morosidad significativa en el pago de cánones y recargos, que a la fecha de la decisión ascendía a $1,432,017.84.
  • Fianzas y Pólizas Vencidas: Las fianzas de cumplimiento, de cumplimiento de inversión y las pólizas de seguro se encontraban vencidas desde al menos noviembre de 2022, un incumplimiento directo a la obligación de mantenerlas vigentes.
  • Incumplimiento del Cronograma de Inversión: Se constató que la empresa no ha iniciado la Fase 1 del Cronograma de Inversión aprobado incluso después de la firma de la Adenda N° 1.
  • Falta de Comunicación de Cambios: PCCPI incumplió con la obligación legal de comunicar a la AMP sobre la modificación de la composición mayoritaria de sus accionistas, que varió el control de decisión de la empresa.

Contexto Histórico y Legal de Isla Margarita

La controversia se centra en terrenos con un importante significado histórico para Panamá, pues la Isla Margarita fue la primera instalación militar de Estados Unidos de América en ser revertida a manos panameñas en 1979, en virtud de los Tratados Torrijos-Carter.

  • Dominio Público: Mediante la Ley 17 de 1979, los bienes revertidos fueron declarados de dominio público.
  • Adjudicación al Municipio: El terreno original fue adjudicado al Municipio de Colón y se inscribió como la Finca No. 9943.
  • Traspasos y Fusión: A través de diversos acuerdos municipales y procesos de segregación y fusión societaria (involucrando a ATLANTIC DEVELOPMENT INC., ISLA MARGARITA DEVELOPMENT INC., y CONSTRUCTORA EL CAÑÓN, S.A.), la sociedad PANAMÁ COLÓN CONTAINER PORT INC. (PCCPI) adquirió finalmente las 41 fincas que son objeto de la expropiación.

La Inconsistencia en la Causal de Fuerza Mayor

La empresa PANAMÁ COLÓN CONTAINER PORT INC. (PCCPI) había solicitado a la AMP declarar un evento de «Fuerza Mayor» y suspender temporalmente sus obligaciones hasta junio de 2025, alegando la existencia de acciones litigiosas emprendidas por terceros (SHANDONG LANDBRIDGE GROUP CO., LTD y LANDBRIDGE PORT SERVICES) contra NOTARC (propietaria del 100% de las acciones de PCCPI). Argumentaron que estas acciones habían afectado el financiamiento y la viabilidad del proyecto.

Sin embargo, el Ejecutivo señaló que la supuesta fuerza mayor, con base en una nota de cese y desistimiento, se remonta al 18 de septiembre de 2022, es decir, tres semanas antes de la firma de la Adenda N° 1 (14 de octubre de 2022), la cual comprometió a PCCPI a un nuevo plan de inversión por $1,067 millones. La empresa no informó oportunamente de esta situación a la AMP, lo que socava la validez de la causal de fuerza mayor como justificación para el cese de operaciones.

Además, se reveló que, a pesar de las alertas de la Junta Directiva de la AMP, hubo una «ausencia total de información material y relevante» en una sesión de noviembre de 2024, en la cual se omitió poner en conocimiento de los nuevos directores la morosidad y el vencimiento de las fianzas y pólizas de la concesionaria, antes de considerar una adenda favorable a la empresa.

La expropiación pone fin a una larga disputa administrativa y legal, confirmando el incumplimiento de la empresa y asegurando la recuperación de los terrenos por parte del Estado panameño por motivos de «interés social urgente».

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