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Panamá promulga ley para fortalecer el Sistema de Alerta Amber

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El presidente de la República, José Raúl Mulino, firmó hoy la Ley 469 del 8 de mayo de 2025, marcando un avance significativo en la protección de menores de edad desaparecidos en Panamá. Esta nueva legislación reemplaza la Ley 230 del 24 de junio de 2021, que estableció el Sistema Nacional de Alerta Amber.

La Ley 469 introduce mejoras cruciales para agilizar la ubicación de niños, niñas y adolescentes desaparecidos. Un elemento central es la obligación de la Oficina de Activación Temprana del Sistema de Alerta Amber de operar una página web, cuentas en redes sociales y una aplicación móvil. Esta herramienta permitirá que los usuarios que la descarguen reciban notificaciones automáticas sobre la activación y desactivación de alertas de personas desaparecidas.

Adicionalmente, la nueva ley establece que las empresas concesionarias y operadoras de telefonía móvil deberán difundir la alerta Amber a sus clientes a través de mensajes de texto, correos electrónicos u otros medios disponibles.

La activación de la alerta Amber será inmediata una vez que se reporte la extravío, sustracción, desaparición o paradero desconocido de un menor de edad. El periodo de difusión de la alerta se establece entre cinco y veinticuatro horas. En casos excepcionales que requieran una difusión más prolongada, se deberá emitir una nueva alerta con información actualizada del caso. La difusión de la alerta podrá ser de alcance local, nacional o internacional, según la necesidad.

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