Una grave omisión en la interpretación de la normativa vigente, cometida por el Comité Electoral Universitario (CEU) de la Universidad Marítima Internacional de Panamá (UMIP), permitió que Víctor Luna Barahona accediera a la candidatura -y eventualmente al cargo de rector- en las pasadas elecciones, a pesar de no cumplir con los requisitos académicos exigidos por la Ley 81 de 8 de noviembre de 2012 y el Estatuto Universitario.
Según el análisis jurídico contenido en un concepto emitido por la Procuradora de la Administración, Grettel Villalaz de Allen, el CEU de la UMIP adoptó una interpretación contraria al texto literal y al sentido claro de las normas aplicables, al permitir la candidatura de Víctor Luna Barahona sin que este cumpliera con los requisitos exigidos.
De acuerdo con la Procuradora, “el conjunto de las evidencias permite concluir que la interpretación legal planteada por el CEU de la UMIP -para justificar la admisión de la candidatura del señor Víctor Luna Barahona- se aparta del sentido gramatical o literal de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 81 de 8 de noviembre de 2012 y del artículo 77 del Estatuto Universitario”.
El Comité, según su propia interpretación, sostiene que cualquier título de licenciatura o maestría era aceptable para postularse al cargo de rector, y que únicamente el doctorado debía estar vinculado a las ciencias náuticas, el transporte marítimo o las ciencias del mar.
Sin embargo, esta conclusión fue adoptada sin considerar ni analizar en su contexto normativo el contenido del artículo 77 del Estatuto Universitario, que es idéntico al numeral 3 del artículo 24 de la Ley 81. Ambos exigen de forma clara y obligatoria que el aspirante a rector posea título de licenciatura y de maestría, o en su defecto un doctorado, todos ellos afines al sector marítimo. Víctor Luna Barahona cuenta con una licenciatura en ingeniería náutica, pero su maestría en docencia superior, no se considera una especialidad vinculada al sector marítimo.
En ese sentido, la Procuradora Villalaz de Allen destacó en su opinión jurídica que “en la lectura de los requisitos establecidos en la Ley y el Estatuto no se infiere que el aspirante al cargo de rector debe contar con un título de licenciatura o maestría en cualquier disciplina, o que basta con un doctorado en el área marítima, como argumenta el CEU, máxime cuando el espíritu y letra de las disposiciones en referencia no resultan confusos ni oscuros”.
Como resultado de esta omisión, que algunos sectores consideran intencionado, eñ CEU se permitió de forma irregular la participación del rector Luna Barahona, quien finalmente resultó reelecto. Esta situación ha sido señalada como una violación directa del marco normativo de la universidad, comprometiendo gravemente la legitimidad del proceso electoral.
La Procuradora enfatizó que, cuando el propósito de una disposición legal es comprensible de forma literal mediante su lectura, debe aplicarse conforme a lo indicado en su texto. Esto quiere decir que, cuando la ley —como en el caso de la Ley 81 de 8 de noviembre de 2012 y el Estatuto Universitario de la UMIP— establece de manera precisa los requisitos que debe cumplir un candidato a rector, estos deben aplicarse y exigirse de forma estricta, sin excepciones ni interpretaciones laxas.
La Procuradora Añadió que solo en casos donde surjan dudas sobre el alcance de una expresión o palabra es apropiado acudir a los antecedentes legislativos para identificar la intención del legislador. Sin embargo, aclaró que ello no aplica en el caso de las elecciones de la UMIP, ya que “el espíritu y sentido legal del numeral 3 del artículo 24 de la Ley 81 y del artículo 77 del Estatuto Universitario es claro, lo que no da lugar a interpretaciones divergentes ni alejadas de lo que se desprende de la simple lectura de dichas disposiciones”.
Según la Procuraduría, esto significa que “quien aspira a ocupar el cargo de rector de la UMIP debe poseer título de licenciatura y, además, una maestría o doctorado, todas afines con las ciencias náuticas, el transporte marítimo, las ciencias del mar u otras especialidades del sector”.
Cabe destacar que, antes del inicio del proceso electoral, el Grupo ProDefensa UMIP ya había advertido públicamente que Luna Barahona mantenía control directo sobre las decisiones del Comité Electoral. Estas alertas cobraron fuerza con la destitución arbitraria, y sin el debido proceso, del entonces presidente del Comité, profesor Marco Vigil, y de la secretaria, profesora Nilka Sandoval de Arosemena. Ambos servidores públicos gozaban de fuero electoral al momento de su separación, y el profesor Vigil además contaba con estabilidad como docente categorizado.
La Procuradora fue enfática al señalar que, conforme al Código Civil, cuando el sentido de una norma es claro, no debe desatenderse su tenor literal. Tanto el artículo 24 de la Ley 81 como el artículo 77 del Estatuto Universitario son explícitos; por tanto, las interpretaciones extensivas que relativicen estos requisitos desvirtúan el espíritu de la norma.
Actualmente, el proceso electoral de la UMIP se encuentra bajo revisión por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, que deberá determinar si procede declarar la nulidad de las elecciones por ilegalidad, debido al incumplimiento de los requisitos legales por parte del rector electo.
La errónea interpretación del Comité ha deteriorado profundamente la credibilidad de las autoridades de la UMIP y del proceso electoral, además de levantar serios cuestionamientos sobre su imparcialidad desde la conformación misma del organismo.
La posterior integración de nuevos miembros del Comité Electoral, considerado afín al rector Luna Barahona, acentuó las sospechas de manipulación. A esto se sumó la permisividad en la interpretación de los requisitos legales, en abierta contravención a lo dispuesto por la Ley 81 y el Estatuto Universitario.
La decisión de admitir a Luna Barahona como candidato, sin que acreditara una maestría afín al sector marítimo, vulneró el principio de legalidad y sentó un precedente grave en la historia institucional de la UMIP.
Por otro lado, los actuales miembros del Comité Electoral proclamaron a Luna Barahona como rector electo ocho días antes de la fecha establecida en el Calendario Electoral, y sin haber finalizado los procesos de impugnación de candidaturas y anulación del proceso electoral.
En paralelo, la Fiscalía Anticorrupción lleva adelante una investigación contra miembros del Comité Electoral, tras denuncias por presuntos delitos contra la fe pública, específicamente falsedad ideológica y adulteración de firmas y documentos públicos en actas y resoluciones. Según las denuncias, estas irregularidades habrían sido cometidas para convalidar un proceso electoral sin el quórum legal necesario para sesionar y tomar decisiones válidas dentro del Comité.
La falta de quórum es jurídicamente determinante: conforme al Reglamento Interno del Comité Electoral, al Estatuto Universitario y a los principios generales del derecho administrativo, ya que vicia de nulidad todo acto adoptado por un órgano colegiado que no cuente con el número mínimo de miembros exigido.
Este conjunto de hechos refuerza la hipótesis de que las elecciones que dieron como resultado la reelección de Luna Barahona, no solo fueron irregulares en cuanto a la admisión de su candidatura, sino también en su desarrollo y validación, abriendo paso a lo que podría considerarse un fraude institucional.
Ante este nuevo escenario, es probable que se declare la nulidad total del proceso electoral, lo que implicaría la remoción de las autoridades designadas en contravención al marco normativo. A su vez, se abriría la posibilidad de establecer responsabilidades administrativas y penales para quienes, lejos de proteger la legalidad, habrían vulnerado deliberadamente el orden jurídico universitario.

