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Proponen sancionar el ocultamiento del rostro en actos de violencia durante protestas

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El Consejo de Gabinete autorizó este martes a la ministra de Gobierno, Dinoska Montalvo, para presentar ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No. 8-26. Esta iniciativa legislativa busca adicionar el artículo 169-A al Código Penal, con el objetivo de tipificar y sancionar el uso de elementos que oculten la identidad de las personas durante manifestaciones públicas cuando existan fines delictivos.

Actualmente, el marco legal vigente en el Artículo 169 protege el derecho a la reunión, estableciendo penas de uno a tres años de prisión —o sus equivalentes en días-multa— para quien impida ilegalmente una concentración pacífica. Esta sanción se agrava de dos a cuatro años de prisión si el responsable es un servidor público. No obstante, la nueva propuesta del Órgano Ejecutivo introduce una regulación específica para quienes utilizan el anonimato como herramienta de agresión.

El propuesto Artículo 169-A establece que toda persona que, en el marco de una protesta o concentración pública, utilice capuchas, pasamontañas, máscaras o cualquier medio para ocultar total o parcialmente su rostro con el fin de provocar, realizar o incitar actos de violencia, intimidación u odio, será sancionada con una pena de prisión de dos a cuatro años.

Asimismo, la normativa contempla una agravante significativa: si el uso de estos elementos facilita, encubre o propicia delitos contra la vida, la integridad personal, el patrimonio o la administración pública, la sanción se elevará a un rango de cuatro a seis años de prisión. Esta pena se aplicará de forma independiente a la sanción que corresponda por los delitos específicos cometidos durante la jornada. Con esta medida, el Ejecutivo busca desincentivar el vandalismo y garantizar que las manifestaciones se desarrollen bajo los principios de transparencia y seguridad ciudadana.

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