Detalles del financiamiento según la Ley 462
La nueva normativa establece una hoja de ruta clara para nutrir el Fondo Único Solidario. Los puntos clave del Artículo 156 incluyen:
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Aporte Estatal Obligatorio: El monto inicial de $966 millones se ajustará anualmente mediante análisis actuariales, con un tope máximo de incremento del 4% anual.
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Nuevas Tasas de Cotización:
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Empleados: 9.25% de su salario.
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Empleadores: Un aumento progresivo que inicia en 5.25%, sube a 6.25% en 2027 y alcanzará el 7.25% en 2029.
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Independientes: 9.36% de su ingreso cotizable.
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Otras Fuentes de Ingreso: Se incluyen aportes sobre el Décimo Tercer Mes, rendimientos de inversiones, multas, herencias y una participación en los impuestos selectivos al consumo (bebidas alcohólicas, gaseosas y tabaco).
Disciplina Fiscal
El Ejecutivo subrayó que este desembolso es el resultado de una gestión administrativa enfocada en la disciplina fiscal. El Presupuesto General del Estado deberá incluir obligatoriamente, de ahora en adelante, la partida correspondiente para asegurar que el sistema de pensiones no pierda liquidez y pueda cumplir con sus compromisos frente a los jubilados actuales y futuros asegurados.

