abril 24, 2024

Panamá cumplió con la sentencia del caso Baena Ricardo y otros

De conformidad con lo señalado en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 1 de septiembre de 2021, Panamá cumplió con ejecutar las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 2 de febrero de 2001. Por lo tanto, la Corte Interamericana decidió dar por concluido y archivar el caso. Para mayor información puede consultar la Sentencia del 2 de febrero de 2001 aquí, y la Resolución de 1 de septiembre de 2021, que declara el archivo del caso aquí.

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El 2 de febrero de 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República de Panamá por la violación a los principios de legalidad e irretroactividad, a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la libertad de asociación, en perjuicio de los 270 trabajadores de ocho instituciones o empresas públicas, los cuales fueron despedidos injustificadamente con base en una ley aprobada el 14 de diciembre de 1990. Estos trabajadores participaron el 4 de diciembre de 1990 en una marcha para la reivindicación de derechos y beneficios laborales contenidos en un pliego de peticiones que fue rechazado por la Coordinadora de Sindicatos de Empresas Estatales, y ese día también coincidió con la fuga del Coronel Eduardo Herrera Hassán y la toma parcial del Cuartel Central de la Policía Nacional por parte de este. Al día siguiente, estas personas trabajadoras participaron en un paro laboral de 24 horas. La ley aprobada el 14 de diciembre de 1990 disponía una aplicación retroactiva para destituir a todos los servidores públicos que hubieran participado en la organización, llamado o ejecución del paro laboral efectuado el día 5 de ese mismo mes y año, por considerar que buscaban subvertir el orden constitucional democrático y suplantarlo por un régimen militar.

En consecuencia, la Corte declaró que Panamá violó los derechos contemplados en los artículos 8.1, 8.2, 9, 16 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de los 270 trabajadores y que incumplió las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados en los referidos artículos de dicho tratado.

En virtud de las mencionadas violaciones, la Corte ordenó en su Sentencia las siguientes medidas de reparación: (i) el pago a los 270 trabajadores de los montos correspondientes a salarios caídos y demás derechos laborales que les correspondieran según su legislación; (ii) el reintegro en sus cargos o en otros empleos en condiciones que respetaran aquellas que tenían al momento de ser despedidos, o si esto no fuera posible, el pago de la indemnización correspondiente a la terminación de relaciones de trabajo conforme al derecho laboral interno; (iii) el pago a cada uno de los 270 trabajadores de una suma fijada en la Sentencia por concepto de daño moral, y (iv) el reintegro de costas y gastos tanto al conjunto de los 270 trabajadores como a sus representantes.

Supervisión de Cumplimiento

Entre los años 2002 y 2021 la Corte emitió once resoluciones de Supervisión de Cumplimiento en este caso, las cuales se encuentran disponibles aquí.

En aquellas resoluciones emitidas entre los años 2002 y 2005, el Tribunal declaró el cumplimiento total del reintegro de costas y gastos y el cumplimiento parcial del pago de las indemnizaciones por daño moral y del pago de los salarios caídos y demás derechos laborales, ya que constató que el Estado había realizado pagos parciales a algunas de las víctimas o sus derechohabientes.

En la Resolución de 30 de octubre de 2008, disponible aquí, la Corte decidió homologar unos acuerdos denominados “Acuerdos que Establecen las Bases para el Cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero Emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) dentro del Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá”, que para ese momento habían sido suscritos entre el Estado y 202 víctimas del caso o sus derechohabientes. Dichos acuerdos establecían, entre otros aspectos las sumas que serían canceladas a cada víctima o sus derechohabientes por concepto de la “totalidad de los derechos a los que se refiere la Sentencia [correspondientes a] salarios caídos y demás derechos laborales que le[s] corresponden según la legislación panameña, daño moral, costas y gastos y cualquier otro monto referente al caso”, así como que dichas sumas serían canceladas “en cuatro cuotas anuales comenzando en septiembre de 2008 y finalizando en septiembre de 2011”. Aunado a ello, en esa Resolución se definió que la Corte mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia de este caso al solo efecto de recibir: a) los comprobantes de pago a las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y b) los comprobantes de depósito bancario respecto de aquellas personas que no hubieren firmado los acuerdos o que con posterioridad a la firma se hubieren retractado.

En las resoluciones emitidas entre 2009 y 2021 la Corte constató, a través de los comprobantes remitidos por el Estado, si el Estado había cumplido con realizar a cada víctima o derechohabiente los cuatro pagos o depósitos a los que se había comprometido bajo los acuerdos homologados por la Corte. La Corte constató que Panamá pagó la totalidad de las sumas establecidas en los acuerdos a favor de las 269 víctimas del presente caso o sus derechohabientes, y que realizó el depósito bancario de una suma a favor de la víctima que no suscribió el acuerdo. Desde el 2008 se indicó reiteradamente en las resoluciones que los reclamos o discrepancias de las víctimas respecto a los derechos comprendidos en los acuerdos y los montos de las indemnizaciones debían ser resueltas en el ámbito interno, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales. En ese mismo sentido, el Tribunal indicó en la Resolución de 1 de septiembre de 2021 que “si alguna de las víctimas del caso considera que hay derechos laborales irrenunciables que no fueron contemplados en los acuerdos, les corresponde plantear las acciones o demandas correspondientes y que éstas sean valoradas y resueltas por los tribunales nacionales de acuerdo con la normativa panameña”.

Adicionalmente, en la referida Resolución de septiembre de 2021, la Corte valoró muy positivamente los esfuerzos adicionales realizados por Panamá, fundamentalmente entre los años 2015 y 2020, para pagar a la seguridad social 120 cuotas obrero-patronales relativas a las 270 víctimas, correspondientes al período comprendido entre diciembre de 1990 y enero de 2001, las cuales tendrán un impacto positivo en las posibilidades de las víctimas de acogerse a una pensión, de que sus derechohabientes las reciban y/o de mejorar las pensiones de aquellos que ya se habían acogido a estas.

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La composición de la Corte para la Resolución de 1 de septiembre de 2021 fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez Patricio Pazmiño Freire, no participó en el conocimiento y deliberación de esta presente Resolución, pues se excusó de participar como juez en la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del Estatuto y 21 del Reglamento de la Corte.

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