marzo 29, 2024

Penas de prisión para quienes maltraten a los adultos mayores

La protección jurídica para que no se maltrate ni física ni psicológicamente al adulto mayor se estableció a través de la aprobación, en tercer debate, del proyecto # 158 que establece sanciones con penas de tres a cinco años a los agresores.
 

la sanción será de cuatro a seis años de prisión, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, si la persona que maltrata es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, ascendente, descendente o colateral.
 

De igual manera, pariente dentro del segundo grado de afinidad, ascendente, descendente o colateral, cónyuge, la encargada de la atención del adulto mayor en el hogar, pariente o no, aun cuando no se encuentre dentro de los grados de consanguinidad o afinidad indicados.
 

También la encargada de adulto mayor, si este ha sido puesto al cuidado de alguna entidad dedicada al servicio especializado de adultos mayores.
 

El proyecto modifica la Ley 36 del 2 de agosto de 2016 y adiciona disposiciones al Código Penal, presentado por los diputados Pedro Torres, Crispiano Adames y Luis Ernesto Carles.
 

La normativa establece que se constituyen, entre otros, maltrato a un adulto mayor las siguientes conductas: causar, permitir o hacer que se le cause daño físico, mental o emocional, incluyendo lesiones físicas ocasionadas por castigos corporales.
 

Por su parte, el diputado Torres durante su participación señaló la importancia de modificar esta ley, ya que los adultos mayores son personas indefensas que, en muchos casos por su edad, no pueden defenderse frente al maltrato y abuso de personas que están en perfectas condiciones y que se aprovechan de esta situación.
 

Resaltó que, actualmente, el Código Penal sanciona el abandono de una persona incapaz de velar por su seguridad o salud mental; sin embargo, no tipifica el maltrato al adulto mayor como tal.
 

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