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Altos funcionarios y autoridades electas cobrarán prima de antigüedad

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Un fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucionales los numerales de la Ley 241 de 2021 que excluían a ministros, diputados, alcaldes y otras altas autoridades de cobrar la prima de antigüedad. La decisión equipara a las altas figuras de los tres Órganos del Estado y gobiernos locales con el resto de los servidores públicos bajo el principio de que la prestación es un derecho laboral inherente al servicio prestado.

El marco de cálculo

De acuerdo con la legislación laboral y la Ley 9 de 1994 (modificada por la Ley 241 de 2021), la prima de antigüedad equivale a una semana de sueldo base por cada año completo trabajado (o el factor del 1.92% acumulado sobre los salarios devengados).

Regla clave sobre los gastos de representación: La Ley 9 de 1994 y el criterio administrativo panameño establecen que las prestaciones laborales del sector público —incluyendo la prima de antigüedad— se calculan exclusivamente sobre el salario sueldo base, excluyendo los asignados en concepto de gastos de representación, viáticos o gastos de movilización.

Desglose por cargo: ¿Cuánto cobrará cada alto funcionario al dejar la función?

  1. Presidente de la República, Ministros, Diputados y Alcalde de la Capital

Monto a recibir por prima de antigüedad (5 años de gestión):

  1. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Tribunal Electoral (TE)

Monto a recibir por prima de antigüedad (10 años de periodo constitucional):

Tabla comparativa de liquidación por prima de antigüedad

Cargo Constitucional Periodo legal Sueldo Base Mensual Sueldo Semanal (Aproximado) Prima de Antigüedad Total
Magistrado de la CSJ / TE 10 años B/. 10,000.00 B/. 2,307.69 B/. 23,076.90
Presidente de la República 5 años B/. 4,000.00 B/. 923.08 B/. 4,615.40
Ministro de Estado 5 años B/. 3,500.00 B/. 807.69 B/. 4,038.45
Alcalde (Distrito Capital) 5 años B/. 3,500.00 B/. 807.69 B/. 4,038.45
Diputado de la República 5 años B/. 1,800.00 B/. 415.38 B/. 2,076.90

Nota: En el caso de los alcaldes de distritos del interior o municipios de menor categoría, la cifra final variará conforme al salario base fijado mediante sus respectivos acuerdos municipales.

Reacciones y desembolso presupuestario

El fallo judicial abre la puerta para que las administraciones salientes y de futuro término incluyan estos pagos en sus presupuestos de liquidación. No obstante, al igual que ocurre con el resto de la planilla estatal, la ejecución efectiva de los desembolsos estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a la refrendación de la Contraloría General de la República.

 

 

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