La Asamblea Nacional ha dado un paso significativo hacia la inclusión y la defensa de la dignidad de las personas con discapacidad al aprobar una Ley que modifica varios artículos del Código Civil, cuyo objetivo primordial es eliminar los términos peyorativos y discriminatorios utilizados en el cuerpo legal para referirse a este colectivo. La nueva legislación, cuyo texto ha sido decretado por la Asamblea Nacional, busca erradicar el estigma y promover un lenguaje neutro y respetuoso en todo el ordenamiento civil, como «persona con discapacidad», en consonancia con los compromisos internacionales de Panamá, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Ley realiza cambios puntuales y sustanciales en múltiples artículos del Código Civil. Algunas de las reformas más relevantes son: • Artículos 641 (Incapacidad para Suceder por Indignidad): Se sustituye el lenguaje ofensivo por el término «alguna discapacidad» para referirse al difunto, reforzando la obligación del pariente de cuidar o recoger a la persona con discapacidad o abandonada. • Artículos 697 y 1114 (Testamentos y Consentimiento): Se estandariza el uso del término «persona con discapacidad psicosocial o mental absoluta» en lugar de expresiones obsoletas y despectivas al regular la capacidad para hacer testamento en intervalo lúcido o para prestar consentimiento en general. • Artículo 713 (Testigos en Testamentos): El numeral 3 es modificado para emplear las descripciones «Las personas ciegas y las personas totalmente sordas o que no hablan», eliminando vocablos hirientes en el ámbito de las capacidades requeridas para ser testigo.
Aprueban ley para eliminar términos peyorativos contra personas con discapacidad del Código Civil

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