Con el objetivo de modernizar, ordenar y fortalecer el desarrollo socioeconómico en las áreas de recreación pública, el Consejo Municipal de Panamá aprobó el Acuerdo No. 50, el cual modifica significativamente la normativa vigente desde el año 2020 (Acuerdo No. 132) sobre actividades comerciales en espacios municipales. Esta nueva normativa busca poner orden en el uso de mercados municipales, plazas, parques, centros turísticos y complejos de restaurantes bajo administración de la Alcaldía. Entre los cambios más destacados se encuentran nuevas definiciones para las figuras de «ocupante autorizado», «ayudante» y «usuario», delimitando claramente qué espacios son considerados centros turísticos o mercados públicos. Requisitos y regulación de permisos Para operar un puesto o local, el Artículo 58 establece que todo interesado deberá presentar una solicitud formal ante el Alcalde, acompañada de: • Declaración jurada de no arrendar otro módulo simultáneamente. • Copia de cédula de los ayudantes. • Carné de salud vigente para las actividades que así lo requieran. Prohibiciones estrictas y convivencia El nuevo reglamento también endurece las reglas de convivencia. Según el Artículo 44, queda estrictamente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en estos espacios, salvo excepciones específicas como el Mercado de Mariscos, el Mercado San Felipe Neri y otros centros turísticos que cuenten con autorización expresa del Alcalde. Asimismo, se prohíbe terminantemente el consumo de estupefacientes y drogas ilícitas en todas las áreas mencionadas.
¡Cuidado con las multas! Estas son las nuevas prohibiciones en espacios municipales

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