En una medida drástica orientada a salvaguardar la estabilidad económica del municipio, la Alcaldesa de San Miguelito ha promulgado formalmente el Decreto Alcaldicio #10-2026, con fecha del 1 de julio de 2026. Esta nueva normativa establece un severo plan de contención y racionalización del gasto público para el segundo semestre del año en curso, motivado por una alarmante brecha entre el presupuesto inicialmente aprobado y la recaudación real proyectada.
De acuerdo con las consideraciones del documento oficial, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Municipio de San Miguelito para la vigencia fiscal 2026 se fijó originalmente en B/. 21,141,888.00. Sin embargo, los análisis financieros más recientes revelan que la recaudación efectiva estimada del Fondo General apenas alcanzará los B/. 15,900,000.00. Esta deficiencia material obligó al gobierno municipal a adoptar medidas de ajuste urgentes para garantizar el cierre fiscal dentro de parámetros sostenibles y asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales.
Congelación de vacantes y control de personal
El decreto aborda de forma directa el gasto en planilla. El Artículo 1 ordena a la Dirección de Recursos Humanos suspender de forma inmediata, a partir del 1 de julio de 2026, la tramitación y gestión de nombramientos en las posiciones vacantes identificadas en la Sección I del Anexo A del decreto.
Asimismo, el Artículo 2 extiende esta prohibición a partir del 1 de agosto de 2026 para las plazas de la Sección II del mismo anexo. Ambas disposiciones especifican que dichos puestos permanecerán desprovistos durante el resto del año fiscal como medida de contención, a menos que cuenten con una autorización expresa y excepcional de la Alcaldesa.
Ajustes a Juntas Comunales y Gastos de Representación
Las transferencias económicas hacia las distintas Juntas Comunales del distrito también experimentarán un control riguroso. Para el mes de julio de 2026, la Tesorería Municipal velará por que los desembolsos mensuales provenientes del Fondo General no excedan la suma de ocho mil balboas (B/. 8,000.00) por Junta Comunal. De agosto en adelante, las asignaciones ya no serán fijas, sino que serán determinadas directamente por la Alcaldesa en función del comportamiento de los ingresos corrientes y la liquidez real disponible del Fondo General.
Por otro lado, la estructura administrativa sufrirá un recorte en sus privilegios. La Dirección de Planificación y Presupuesto deberá aplicar las medidas necesarias para generar una contención mínima de noventa mil balboas (B/. 90,000.00) en el renglón de gastos de representación durante el segundo semestre de 2026. El decreto aclara estrictamente que los saldos mensuales no ejecutados no serán acumulables ni transferibles a meses posteriores.
Meta de Ahorro y Suspensión de Inversiones
La meta global más ambiciosa del plan se centra en el gasto operativo y de funcionamiento. Bajo el Artículo 5, se instruye una contención mínima obligatoria de B/. 2,365,421.40 (dos millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno con 40/100) distribuidos de forma transversal en los renglones de Equipamiento, Servicios y Suministros financiados por el Fondo General.
Finalmente, el Artículo 6 impone un freno a la obra pública, dictaminando que no se autorizará la ejecución de créditos presupuestarios destinados al renglón de Inversión durante el segundo semestre de la vigencia fiscal 2026, salvaguardando únicamente aquellos proyectos especiales que reciban el visto bueno explícito e individual de la Alcaldesa.

