En una sesión decisiva celebrada en el Palacio Justo Arosemena, la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 460 de 2025, el cual establece por primera vez un marco normativo integral destinado a la formalización progresiva, regulación y protección de los trabajadores de la buhonería en la República de Panamá. La legislación, aprobada el veintinueve de abril, busca balancear el derecho al trabajo y la dignidad humana con el ordenamiento territorial y el uso adecuado de los espacios públicos. La nueva ley define formalmente a los buhoneros como aquellas personas dedicadas voluntariamente a la economía informal o al comercio al por menor en espacios públicos como medio básico de subsistencia. Asimismo, la normativa clasifica a estos trabajadores en cuatro categorías operativas: puesto fijo (estructuras permanentes autorizadas como quioscos o casetas), puesto semifijo (con posibilidad de desplazamiento al cierre de la jornada), ambulantes (en tránsito continuo utilizando medios portátiles) y de temporada (vinculados a festividades específicas o épocas escolares). Detalles claves de la nueva legislación • Registro Nacional Único: Se crea el Registro Nacional de Buhoneros bajo la rectoría del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), el cual operará de manera interoperable con los registros locales de cada municipio con fines estadísticos y de acceso a programas institucionales. • Requisitos estrictos para el Permiso: El «Permiso de Acreditación de Buhonero Autorizado» será emitido por las alcaldías distritales. Para obtenerlo se requiere: ser ciudadano panameño, presentar cédula, estar inscrito en el registro nacional, declaración jurada de la actividad, un croquis detallado del área a utilizar y contar con carnés de salud vigentes (blanco y verde) del MINSA si se manipulan alimentos. • Protección contra desalojos arbitrarios: El Artículo 11 blinda a los trabajadores autorizados dictaminando que no podrán ser desalojados sin una propuesta formal de reubicación notificada con un mínimo de seis meses de antelación, debiendo garantizarse espacios con servicios básicos o mercados temporales mientras dure la transición. Sin embargo, se exceptúan casos justificados por razones de interés público, ordenamiento vial o ejecución de obras de infraestructura. • Plazo de gracia y efeméride: Quienes ejerzan actualmente la buhonería sin permiso contarán con un periodo transitorio de hasta 120 días calendario a partir de la promulgación para formalizar su estatus ante sus respectivas alcaldías. Adicionalmente, el documento oficial decreta el 15 de abril de cada año como el Día del Buhonero en la República de Panamá.
Ley 460 dará protección integral a los trabajadores de la buhonería

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