En la gaceta oficial aparece la resolución 810 del 23 de mayo de 2025 que aprueba el mecanismo de control posterior de todos los materiales publicitarios y de propaganda relacionados en materia de salud pública y que son fiscalizados por la Dirección General de Salud Pública a través de la Comisión de Publicidad y Propaganda. Esta Resolución aprueba el mecanismo de control posterior de todos los materiales publicitarios y de propaganda relacionados a productos, materiales, equipos o servicios cuyo uso, consumo o exposición, que se transmitan o publiquen por cualquier medio o red de comunicación tradicional, alternativo, internet, redes sociales, servicios de mensajería instantánea y cualquier otro medio digital, que existan o puedan existir y cuya difusión pueda vulnerar los intereses de la salud pública o pueda constituir un riesgo potencial a la salud física y/o mental de la población. Establece que La Dirección General de Salud Pública a través de la Comisión de Publicidad y Propaganda es la unidad administrativa competente para fiscalizar el control posterior de la difusión de todo anuncio, publicidad o propaganda que pretenda promover bebidas alcohólicas y otras drogas lícitas, medicinas, alimentos o suplementos alimenticios, cosméticos, servicios, dispositivos médicos y productos afines, sustancias, procedimientos u otras formas o métodos a los que se le atribuyan propiedades preventivas y/o curativas.
Material publicitario de bebidas alcohólicas, medicinas y alimentos serán revisados por el MINSA

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