La Alcaldesa Municipal del Distrito de Santa Fe, en uso de sus facultades legales, ha emitido un nuevo Decreto Municipal para regular el traslado de ganado bovino y equino dentro de su jurisdicción. La medida, que entrará en vigencia a partir de su promulgación, busca prevenir hechos delictivos y reforzar el orden social en el distrito.
El punto central de la nueva normativa es la restricción horaria para el movimiento de estos animales. A partir de ahora, el traslado de ganado bovino, equino y otros relacionados solo estará permitido desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) del mismo día. Queda terminantemente prohibido el movimiento antes o después de este horario.
Esta prohibición de horario aplica a todos los animales que circulen internamente en el Distrito de Santa Fe, así como a los que salgan de su territorio. Sin embargo, no aplica al ganado que ingrese de otras provincias, aunque estos últimos deben contar con toda la documentación requerida.
Documentación Obligatoria y Sanciones
El decreto también establece un riguroso requisito de documentación. Todo traslado de ganado, ya sea entre distritos de la provincia o proveniente de otras provincias, debe contar con una Guía emitida por la autoridad Municipal de origen. Este documento debe especificar:
- Número, marca, color y sexo del animal.
- Calidad del ganado.
- Nombre del conductor y del propietario.
- Autorización para su legítimo traslado o venta.
Aquellos que incumplan el horario establecido o que no porten la documentación correspondiente se enfrentarán a sanciones administrativas con multas de hasta doscientos cincuenta balboas (B/.250.00). Además, el embarque podrá ser retenido hasta que se justifique la procedencia del ganado.
Excepciones a la Regla
Se establecen excepciones a la restricción horaria únicamente para el ganado bovino y equino proveniente de:
- Hierras.
- Lazos.
- Juegos de toro.
- Ferias.
- Ganado destinado directamente al matadero.
- Ganado proveniente de subasta que esté debidamente etiquetado y respaldado por factura o documentación.
Es indispensable que, en todos estos casos exceptuados, el conductor o encargado porte los permisos respectivos para la actividad.
El cumplimiento del Decreto estará a cargo de las autoridades de Policía, Senafront, Inspectores Municipales, Jueces de Paz y Recaudadores Municipales, quienes están autorizados a retener cualquier vehículo que transporte ganado sin cumplir con la nueva reglamentación.
Este decreto deja sin efecto cualquier disposición anterior que versara sobre la misma materia, buscando una regulación clara y unificada en todo el territorio del Distrito de Santa Fe-Darién.

