Mediante un Resuelto publicado en la Gaceta Oficial el Ministerio de Educación (MEDUCA) de la República de Panamá estableció una nueva y rigurosa clasificación para los centros educativos oficiales del primer y segundo nivel de enseñanza. La normativa, firmada por la ministra de Educación, Lucy Molinar, y la viceministra académica, Agnes de Cotes, busca modernizar la estructura administrativa escolar, regular la distribución de cargos directivos y optimizar los recursos humanos en función del volumen de docentes. A continuación, se detallan los puntos más relevantes del nuevo reglamento que entra en vigor a partir de su promulgación: 1. Clasificación de Escuelas por Número de Docentes Los centros educativos del sector oficial se categorizarán en Cuarta, Tercera, Segunda, Primera y Categoría Especial. Esta división tomará en cuenta exclusivamente a los maestros y profesores nombrados bajo la condición de permanentes o interinos. Los rangos principales varían de acuerdo a la oferta académica: • Educación Básica General completa (Preescolar, Primaria y Premedia): Los centros se clasifican desde la Cuarta categoría (10 a 20 docentes) hasta la Categoría Especial (79 docentes en adelante). (Misma escala aplica para centros exclusivos de Premedia o Educación Media). • Educación Preescolar y/o Primaria únicamente: Desde la Cuarta categoría (7 a 10 docentes) hasta la Categoría Especial (56 docentes o más). • Centros con oferta completa (Preescolar hasta Media): Al poseer mayor complejidad, la Cuarta categoría inicia de 20 a 35 docentes, mientras que la Categoría Especial se asigna a planteles con 99 docentes o más.
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