La Contraloría General de la República de Panamá, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales (Artículos 270 y 280 de la Constitución Política y Ley 32 de 1984, modificada por la Ley 351 de 2022), aprueba el Reglamento de medidas precautorias para proteger los intereses públicos ante irregularidades en el manejo de fondos y bienes públicos. Cuando se descubran irregularidades graves en el manejo de bienes y fondos públicos, la Contraloría está facultada para actuar. Las medidas pueden recaer sobre el patrimonio de agentes y empleados de manejo, funcionarios y cualesquiera personas (naturales o jurídicas) vinculadas a las irregularidades. La Contraloría puede adoptar, entre otras, las siguientes medidas: Suspender el pago de cualquier erogación con cargo al Tesoro Nacional considerada inconveniente (salarios, remuneraciones o asignaciones a las personas vinculadas).
Proteger intereses públicos ante mal manejo de fondos y bienes estatales

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