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¿Qué sanciones tienen los delitos que podrán ser perdonados por las victimas?

TPO285475-7

El presidente de la República, José Raúl Mulino, formalizó un cambio significativo en el sistema de justicia penal panameño al sancionar la Ley 496 del 13 de noviembre de 2025. La nueva legislación, publicada recientemente en la Gaceta Oficial Digital, introduce el Artículo 115-A al Código Penal, estableciendo una figura legal innovadora: el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena. Esta adición al Código Penal abre la puerta a la mediación y a la justicia restaurativa en una lista específica de delitos. La medida permite que, bajo ciertas condiciones, el consentimiento expreso de la víctima (o sus representantes legales) pueda poner fin a la sanción impuesta al condenado. La nueva norma señala que “El perdón de la víctima como causa de extinción de la pena procede en los siguientes delitos”, entre ellos: “Homicidio culposo simple, lesiones personales simples y lesiones culposas leves.” Lesiones Simples como la fuga o conducir bajo efectos de alcohol, los cuales aumentarían la pena). La sanción es de 3 a 5 años de prisión. Lesiones Personales Simples (Por Incapacidad): Se definen por causar a la víctima una incapacidad de 30 a 60 días La pena asociada es de 4 a 6 años de prisión.

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