La nueva ley 478 moderniza el marco legal panameño para combatir de manera más efectiva una amplia gama de delitos cibernéticos que anteriormente no estaban debidamente tipificados o sancionados. Los puntos más relevantes son: • Creación de Nuevos Delitos Digitales: o Acoso Cibernético y Ciberacoso: Se tipifica como delito el acoso a través de medios digitales, con especial énfasis en la protección de menores. Las penas se agravan si el acosador es un adulto y la víctima es un menor. o Difusión de Contenido Íntimo sin Consentimiento: Se establece un delito específico para la divulgación no autorizada de fotografías, videos u otro material de carácter sexual o íntimo. La pena es más severa si la difusión provoca daños psicológicos o morales a la víctima. o Suplantación de Identidad Digital: Se penaliza el uso fraudulento de la identidad de una persona en plataformas digitales con el fin de cometer delitos, obtener información personal o causar daño.
Sancionaran delitos cibernéticos. ¿Cuáles son?

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