La Caja de Seguro Social (CSS) ha hecho públicos los procedimientos y los derechos específicos que rigen el otorgamiento de Pensiones de Sobrevivientes por Riesgos Profesionales, basándose en el fundamental Decreto de Gabinete N° 68 de 1970. Esta normativa establece una estructura detallada de beneficios para los familiares de un asegurado cuyo fallecimiento sea consecuencia directa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. El esquema no solo subraya la protección económica a la familia, sino que también implica una coordinación interinstitucional compleja y rigurosa para la aprobación de estos pagos vitalicios o temporales. Los Sobrevivientes con Derecho: Una Estructura de Prioridad El Decreto de Gabinete 68/1970 establece las siguientes pensiones en porcentaje del salario del trabajador fallecido: A. Cónyuges y Parejas de Hecho • Viudo/a: Tendrá derecho a una Pensión Vitalicia equivalente al 25% del salario del causante. Este monto se eleva al 30% si es la única beneficiaria o si es inválida. • Compañera en Unión Libre: Puede acceder a la pensión si no existía impedimento legal para el matrimonio y la vida en común se inició antes del incidente laboral. La prueba de convivencia se flexibiliza: si la pareja tenía hijos en común o la compañera estaba embarazada al momento del deceso, se prescinde del requisito de declaración previa del trabajador ante el Seguro Social.
Solicitudes de sobrevivientes por familiares de trabajadores fallecidos por riesgos profesionales

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