marzo 28, 2024

Preocupación por manejo condiciones laborales en la CSS

La Asociación de Empleados de la Caja de Seguro Social (AECSS), el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Caja del Seguro Social (SINTRACSS), y la Asociación de Médicos Odontólogos y
Afines (AMOACSS), nos dirigimos a las autoridades de la Caja del Seguro Social para manifestar
nuestra preocupación por las acciones que se siguen en el manejo las condiciones laborales de los
trabajadores de salud y administrativos, entre ellas:
La CSS no reconoce el derecho de los servidores públicos a acogerse a la incapacidad por riesgo
profesional, cuando por razón de la actividad laboral que desempeñan en la institución se contagian
del COVID-19, lo que infringe derechos constitucionales y legales de los trabajadores al disfrute de
vacaciones, a quienes se les descuenta lo correspondiente al tiempo en que se vio imposibilitado de
laborar por estar sujeto a cuarentena obligatoria o por la extensión de la licencia por enfermedad
común o profesional.


Ante la falta de criterio uniforme y de aplicación universal en la institución, se ha creado un ambiente
de incertidumbre para los servidores públicos que ven cómo se da un trato distinto según las diferentes
unidades ejecutoras, y que el criterio de manejo ha variado desde el inicio de la pandemia, violentando
el artículo 2 y 6 del Acuerdo N°1 de 29 de mayo de 1995, que establece el REGLAMENTO GENERAL
DE PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL DE RIESGOS PROFESIONALES, que para efecto del
Seguro de Riesgos Profesionales, considera accidente de trabajo toda lesión corporal o perturbación
funcional que sufra el trabajador en la ejecución del trabajo o por ocasión o consecuencia del trabajo,
…, y que considera como enfermedad profesional, todo estado patológico que se manifieste de manera
súbita o por evolución lenta a consecuencia del proceso de trabajo, o debido a las condiciones
específicas en que éste se ejecute; derecho debe ser aplicable a todo el servidor público que labora en
las instituciones de salud, bien sea que ejerzan funciones administrativas o de salud, ya que igualmente
están contribuyendo en el combate de la pandemia, como lo dice el artículo 6 respecto las
enfermedades endémicas y epidémicas.
Por todo lo anterior, se propone:
1. Establecer un mecanismo uniforme que sea implementado a nivel nacional y que garantice un
trato igualitario, justo y acorde a las disposiciones legales vigentes, que permita el reconocimiento de
la licencia que establece el numeral 7 del artículo 12 del Reglamento Interno de la Caja de Seguro
Social.


2. Para lograr la imperceptibilidad que se ha indicado iba a ocurrir en el caso de los servidores
públicos de la institución, a quienes se les reconoció licencias por incapacidad por riesgo profesional,
se debe implementar un mecanismo agilizado, que mantenga y garantice los pagos continuos, sin
abruptas exclusiones de planilla.

3. Se cumpla con el Decreto Ejecutivo N° 466 de 5 de junio de 2020, que establece la obligatoriedad
de la creación y funcionamiento del Comité Especial de Salud e Higiene para la prevención del COVID19, así como la consideración que de las medidas que adopta el protocolo para preservar la higiene y
salud en el ámbito laboral para la prevención ante el COVID-19 en el sector público, entre ellas, que se
garantice la dotación de equipos de protección personal certificados y suficientes insumos, desinfección
periódica de las instalaciones; y que los servicios de consulta externa y demás actividades dentro de
las instalaciones de las diferentes unidades ejecutoras a nivel nacional, se brinden en consideración
del porcentaje máximo establecido en este Decreto, evitando así el hacinamiento de todo el personal
administrativo y técnico que labora en las distintos centros de trabajo, y que ponen en riesgo de contagio
al personal de salud y administrativos, así como de los usuarios, evitando así incurrir por acción u
omisión en la comisión del delito contra la salud pública según lo dispuesto en el artículo 308 del Código
Penal

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