abril 18, 2024

Promulgan resolución que reglamenta estructura del Fondo Solidario de Vivienda

Los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de inscripción de proyectos, revisión de planos, modificación de uso de suelo y aprobación de esquemas de ordenamiento territorial relacionadas al programa Fondo Solidario de Vivienda, fueron reglamentadas mediante la Resolución No. 430 de 25 de agosto de 2020.

Esta resolución, de 32 artículos y seis capítulos, publicada en la Gaceta Oficial 29104 de 2 de septiembre de 2020, establece que los promotores deben cumplir con requisitos como la solicitud formal de inscripción proyecto de urbanización dirigida al director de Promoción para la Inversión Privada del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) y los certificados de uso de suelo emitidos por la Dirección de Control y Orientación del Desarrollo, entre otros.

La norma, que reglamenta el Decreto Ejecutivo No. 306 de 31 de julio de 2020, que crea el Fondo Solidario de Vivienda, explica que se debe presentar la copia de cédula de identidad del propietario o representante legal, declaración jurada notariada, localizaciones, para que posteriormente la entidad evalúe la documentación, especialmente si la finca cuenta o no con el código de zona Residencial Bono Solidario (RBS) o Residencial Básico Especial (RB-E).

En caso de presentarse situaciones excepcionales como cambio de proyecto, de lote, desistimiento de la compra del inmueble y solicitud de cesión del pago del aporte económico o bono solidario, estos deben presentar ante la Dirección de Promoción para la Inversión Privada los documentos correspondientes para cada caso. 

En el capítulo tercero de este documento de formalización de solicitudes de revisión de planos, la Dirección Nacional de Ventanilla Única será la encargada de este proceso, cumpliendo con los requisitos, procedimientos y parámetros establecidos en la normativa legal vigente, en un tiempo máximo que no exceda los 30 días calendario.

Según el capítulo cuarto, en los casos en que las fincas requieran una modificación de uso de suelo (asignación, cambio o adición de código de zona), que le permita el desarrollo del proyecto de interés social y la superficie no exceda las 10 hectáreas, el promotor deberá presentar la solicitud ante la Dirección de Control y Orientación del Desarrollo, que procederá a verificar y comprobar la información.

En este proceso se deberá contar con la opinión técnica de la Junta de Planificación Municipal que corresponda al área donde se va a desarrollar el proyecto de interés social y se cumplirá con el proceso de participación ciudadana.

El artículo 25 del capítulo quinto indica que cuando la finca requiera un uso de suelo, que le permita el desarrollo de un proyecto de interés social y la superficie es mayor de 10 hectáreas, el interesado debe presentar una solicitud de aprobación de esquema de ordenamiento territorial ante la Dirección de Ordenamiento Territorial.

 

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