marzo 18, 2024

Querellan a Director de Marina Mercante de la AMP

Una querella penal por los delitos de abuso de autoridad y delitos contra la fe pública contra el Director General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, presentó el abogado Luis Chifundo en representación de Álvaro Herazo, luego que lo despojara de una nave de recreación.

Según la querella, Rafael Cigarruista, Director de Marina Mercante de la AMP en olímpico desprecio a las prerrogativas que le faculta la Ley, despojó a la sociedad Open Source Holdings LTD de una nave valiéndose de su cargo para asignársela a Construcciones Linda, S.A. a través de una patente provisional de navegación, excediéndose en las funciones que le dispensa la Ley 55 de 6 de Agosto de 2008, relativas al Comercio Marítimo y la Ley 57 de 6 de Agosto de 2008 de Marina Mercante, ignorando los procedimientos normativos.
Según la querella, en fecha 29 de enero de 2021, el Ingeniero RAFAEL CIGARRUISTA GONZALEZ, Director de Marina Mercante emitió la patente de navegación para yates de placer con el número 48434-16-CH, en la que despojó de la propiedad de la M/N NESO, a la sociedad OPEN SOURCE HOLDINGS, para asignarle la propiedad de la nave a la sociedad CONSTRUCCIONES LINDA, S.A.
En el mismo acto, el querellado cambió el nombre de la M/N NESO, concediéndole el nombre de LINDA 11, e igualmente cambió a RAMIRO SANCHEZ BEDOYA, quien figuraba como agente residente de la M/N NESO, por JOSE J. OLMEDO C.
Si bien, dentro de las facultades del Director de Marina Mercante se encuentra la de autorizar el cambio de propietarios, nombres y agentes residentes de las naves registradas en la Dirección, esas prerrogativas solo las puede autorizar una vez cumplidas las formalidades establecidas en las normas, lo cual no ocurrió y agravó con su conducta .
CIGARRUISTA GONZALEZ, en su condición de director General de la Marina Mercante, hizo Insertar en un documento público declaraciones falsas con el objeto de beneficiar a la sociedad Construcciones Linda, S.A. para que se registrara como una nave nueva, lo cual no solo era falso, ya que  la nave tenía más de dos años de haber sido construida y de ser operada por su propietario OPEN SOURCE HOLDINGS.

Esta afirmación realizada por el querellado, se efectuó con el deliberado propósito de evitarte a CONSTRUCCIONES LINDA, S.A. que tuvieran que cumplir con la aportación de un contrato, levantado en escritura pública a través del cual se demostrara que OPEN SOURCE HOLDINGS, había enajenado la nave NESO, a favor de CONSTRUCCIONES LINDA, S.A, lo cual hace más grave la conducta, toda vez que se lleva a cabo con el deliberado propósito de facilitar la perpetración del delito de infracción de los deberes de los servidores públicos.

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