septiembre 28, 2024

Se desconoce el “mutuo acuerdo” de directivos de ETESA para fijar indemnización

El ex viceministro de Trabajo Víctor Collado al referirse al tema de los casos de “mutuos acuerdos” en la empresa ETESA dice que hay que dejar claro que esta se rige por la norma del Código de Trabajo, pero se le aplican normas del sector publico porque se trata de una empresa estatal dedicada al servicio publico de la electricidad Las normas que se aplican del sector Publico están contenida en la Ley 6 de 1997 que establece el marco regulatorio institucional para la prestación del servicio de electricidad no dice que a los gerentes y personal de confianza haya que pagarle indemnización cuando estos se desvinculen de la misma. Collado dijo que también se regula en la ley 24 de 1914 que regulo la Facultad presidencial de nombrar a los directores de instituciones autónomas y semi autónomas y estatales la cual dice que los gerentes de esas instituciones son nombrados por cinco años concurrentes con el periodo presidencial y al final de su período la única obligación que se tiene es permanecer en el cargo hasta que llegue el sustituto y no dice que haya que pagarle una indemnización.

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