mayo 1, 2024

Diputados del CD solicitan investigar Fondo Electoral, directiva responde

Catorce diputados del Partido Cambio Democrático denunciaron ante el Tribunal Electoral al Presidente de ese colectivo Rómulo Roux, a la administradora Mitzy Tejeira y al Secretario de Finanzas, Manuel Cohen y solicitaron que se les inicie un proceso administrativo sancionador por el manejo indebido del Financiamiento Público Poselectoral.

Los diputados solicitan además se ordene una auditoria por parte de la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político del Tribunal Electoral a efectos de verificar el cumplimiento de todas las normas en materia de manejo y control del Financiamiento Público Poselectoral por parte de la unidad interna del partido Cambio Democrático (CD).

 

  1. HECHOS DE LA PRESENTE DENUNCIA.

 

PRIMERO:  El interés de nuestros representados va dirigido a que las acciones y manejos internos sospechosos tengan un alto para evitar mayores perjuicios ante el posible uso indebido o desviación de estos recursos, para fines distintos a los que fueron concebidos en la Ley electoral y reglamentados en el Decreto 34 de 20 de agosto de 2021.

 

SEGUNDO: En ese sentido, le indicamos que la Secretaria Ejecutiva del partido señora MITZI TEJEIRA, es la persona designada por el partido CAMBIO DEMOCRÁTICO (CD), para presidir la unidad interna para el manejo del financiamiento público poselectoral ante el Tribunal Electoral; y para efectos de la presente denuncia administrativa, es la persona responsable de las funciones descritas en el artículo 13 del Decreto 34 de 20 de agosto de 2020, entre las que destacamos los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 que señalan:

 

  • “Revisar todas las operaciones financieras antes de su autorización, para verificar el cumplimiento de los controles mínimos de ejecución presupuestaria y de las obligaciones financieras derivadas del financiamiento público, establecidas por la normativa.
  • Proponer las medidas de control interno que resulten necesarias para el adecuado manejo del financiamiento público poselectoral.
  • Designar las personas responsables de la revisión de las conciliaciones bancarias.
  • Elaborar y presentar todos los informes requeridos por la ley electoral, incluyendo los informes de ejecución presupuestaria, documentos sustentadores y demás anexos requeridos.
  • Establecer las medidas destinadas a garantizar la transparencia de los ingresos y gastos del partido político.
  • Otras funciones que le delegue o autorice la junta directiva o su equivalente”.

 

TERCERO:    Que conforme hemos podido constatar en el sitio www.tribunal-electoral.gob.pa existen publicaciones con valor de Declaración Jurada en cuanto a su autenticidad y validez, a decir del artículo 16 del Decreto 34 de 20 de agosto de 2020, respecto a documentos presentados al Tribunal Electoral de forma digital por el partido CAMBIO DEMOCRÁTICO (CD),  y que comprometen la seriedad de las Medidas de Control en diversos rubros de gastos justificables,  las cuales han sido aseguradas por el Consultor en Tecnología, Ing. Alejandro Hernández Jiménez,  con cédula de identidad personal N°8-297-920, a través de un Informe Pericial de Aseguramiento de Evidencia Digital, las cuales luego de revisadas y cotejadas por personal contable, reflejan las situaciones que ponen en evidencia, contratos y pagos que evidencian una utilización cuestionable. A continuación, las describimos:

 

  1. Facilidades electorales en contratación de más de una sede del partido en cabecera de provincia.

Se evidencia la contratación de dos sedes para el funcionamiento del partido CAMBIO DEMOCRÁTICO (CD) en la ciudad de Chitré, provincia de Herrera.

La primera sede, contratada con el señor PABLO SAMANIEGO PINTO, en calidad de Arrendador, según Contrato de Arrendamiento de 1 de febrero de 2019. No obstante, el referido local según consta en el Registro Público, no pertenece al señor PABLO SAMANIEGO PINTO, sino a una sociedad anónima denominada NATA HOLDING S.A en la cual se enlistan como dignatarios los nombres de familiares (esposa), (hijos) del señor MANUEL COHEN, Secretario de Finanzas del Partido. Este Contrato de Arrendamiento tiene un canon de B/.800.00 mensuales.

 

Otra sede ubicada en la ciudad de Chitré, provincia de Herrera, cuyo Contrato de Arrendamiento, de fecha 1 de agosto de 2019, aparece como Arrendadora la señora DAYSI GONZÁLEZ HUERTAS DE RUIZ, en supuesta representación de la sociedad AVE FÉNIX INTERNACIONAL, S.A y MITZI TEJEIRA (en representación del partido CAMBIO DEMOCRÁTICO), y en una de sus cláusulas indica que el mismo tendrá una vigencia de 20 años, con un canon de arrendamiento por la suma de B/2,900.00).

Se observa que la suscriptora en este contrato, señora DAYSI GONZALEZ HUERTAS DE RUIZ, no aparece en la Junta Directiva de la sociedad según datos del Registro Público; sin embargo, en esta sociedad también aparecen nombres de familiares del señor MANUEL COHEN, Secretario de Finanzas en la Junta Directiva del partido Cambio Democrático (CD).

En la web del Tribunal Electoral no se identifica documento en el cual dichas sociedades anónimas hayan dado poder al señor PABLO SAMANIEGO PINTO ni a la señora DAYSI GONZÁLEZ HUERTAS DE RUIZ, para los efectos de firmar estos contratos.

 

2.Honorarios por servicios profesionales en concepto de capacitación (Democracia Interna), o Educación cívico-política.

Ambos suscriptores de los Contratos de Arrendamientos de las sedes en Chitré, el señor PABLO SAMANIEGO PINTO y la señora DAYSI GONZALEZ HUERTAS DE RUIZ, han recibido cheques en concepto Servicios Profesionales, y en concepto de Actividades de Democracia Interna.

PABLO SAMANIEGO PINTO, según informe de la página www.tribunal-electoral.gob.pa , ha recibido dineros en calidad de Salarios y Servicios Profesionales (100) por la suma de B/.650.00 mensuales, y también en concepto de Democracia Interna, como consta en cheques de 13 de enero de 2020,  y otros de abril a junio de 2019.

Por su parte, la señora DAYSI GONZALEZ HUERTAS DE RUIZ, además de cheques en concepto de alquileres, también ha recibido beneficios en concepto de Capacitación “Actividades de Democracia Interna”, conforme consta en el cheque N°5636 de 29 de junio de 2019, por la suma de B/.550.00 entre otros cheques más.

Su hijo JORGE RUIZ GONZÁLEZ también ha cobrado en concepto Capacitación, según cheques N°7414 de 1 de marzo de 2021 y N°6862 de 11 de marzo de 2021, y en menos de 10 días dos viáticos por el monto de B/.810.00

3.Suscripción de contratos por intermedio de personas no autorizadas al no ser las propietarias o sus representantes legales.

Sobre el contrato de arrendamiento en Chitré, provincia de Herrera, con la empresa NATA HOLDING S.A., también reposa otro Contrato de Arrendamiento con esta sociedad, pero esta vez quien suscribe a nombre de la sociedad, es la señora BASILIA PINTO, madre de PABLO SAMANIEGO PINTO. El monto de arrendamiento es el mismo, B/.800.00

Adicionalmente, los contratos suscritos por BASILIA PINTO Y PABLO SAMANIEGO PINTO,  que se evidencian en la web del Tribunal Electoral, no constan Poder o representación para actuar a nombre de la sociedad NATA HOLDING, S.A. en dichas contrataciones.

Además, los  paz y salvo de la DGI que se evidencian en dicha web corresponden a estos como personas naturales, no así los paz y salvo a nombre de la sociedad anónima.

4.Proveedores de bienes y servicios vinculados dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembros de organismos directivos y/o con las Secretarías del partido Cambio Democrático (CD), o sus equivalentes.

Caso: MANUEL COHEN (Secretario de Finanzas de la Junta Directiva)

  1. Contratación del Partido con la sociedad SIPE S.A. Contrato para el Servicio de Capacitación (renglón 208) a través de RADIO REPÚBLICA por el anuncio de los diferentes eventos que realizaba el partido Cambio Democrático en provincias centrales; emitiendo seis (6) cheques a nombre de SIPE S.A. por el monto de dos mil cuatrocientos setenta y cinco balboas B/.2,4075.00, en el periodo de enero a septiembre de 2020.

 

  1. Contratación del Partido con la sociedad JENNAY GOLD INTERNATIONAL, INC. empresa asociada al señor MANUEL COHEN a quien el Partido contrató con base a una propuesta económica que presentara al Presidente del partido, la señora DAYSI GONZALEZ HUERTAS DE RUIZ a nombre de RADIO INOLVIDABLE, para la “realización de diferentes actividades en provincias centrales”.

DAYSI GONZALEZ HUERTAS DE RUIZ, con cédula N°7-76-551, la misma persona firmante en contratos de arrendamientos en Chitré, a nombre de AVE FÉNIX INTERNATIONAL, S.A. recibe remuneración por Servicios Profesionales con cargo a la cuenta de Educación Cívico-política.

Se visualizan cinco (5) cheques por un monto de diecinueve mil doscientos sesenta balboas (B/19,260.00) del 1 al 31 de noviembre de 2018.

 

  1. Contratación del partido con ORION SISTEMA RADIAL, S.A empresa asociada a MANUEL COHEN, a quien el Partido contrató bajo el renglón de Capacitación, por la suma de B/4,815.00, mediante Contrato de 25 de octubre de 2018. Este contrato lo suscribe por la empresa, la señora GLORIA CEA ORTIZ, en calidad de Gerente de Ventas.

 

La misma señora GLORIA CEA ORTIZ y KARMINA RUIZ DE RODRÍGUEZ, además de pertenecer a la Junta Directiva de ORION SISTEMA RADIAL, S.A. también devengan dineros en concepto de Actividades de Democracia Interna (Capacitación), tal como consta en cheque N°5646 de 29 de junio de 2019, por la suma de B/.600.00 a nombre de esta última.

 

Adicionalmente, se evidencia el cheque N°5647 de 29 de junio de 2019 por la suma de B/.550.00 a nombre de DARÍA RODRÍGUEZ BARRERA, de solicitamos investigar su parentesco con KARMINA RUIZ DE RODRÍGUEZ quien pertenece a la Junta Directiva de ORION SISTEMA RADIAL, S.A.

 

  1. Contratación del Partido con ORIONSISTEMA RADIAL en concepto de

Capacitación por más de B/32,000.00; y RADIO PROVINCIAS, a través de los cheques N°3883 por B/. 4,815.00; N°3862 por B/. 4,815,00 y N°7984 por B/4,815.00

 

Solicitamos investigar la vinculación de estas empresas con el señor MANUEL COHEN

y otros trabajos realizados para el partido CAMBIO DEMOCRÁTICO (CD).

 

Caso: MARIELA VEGA ARRIVILLAGA (Directora de la Junta Directiva).

 

Contrato de Arrendamiento de las oficinas del partido en la provincia de Los Santos, suscrito entre el partido CAMBIO DEMOCRÁTICO (CD), y la señora EDITH ARRIVILLAGA, quien es madre de la señora MARIELA VEGA ARRIVILLAGA.

 

Caso: PORFIRIO ELLIS (Director de la Junta Directiva)

Retribuciones en concepto de Actividades Democracia Interna del Partido, renglón (208), en frecuente proselitismo político evidenciamos desembolso a título personal, como de sus hijos y esposa y personas afines.

Caso: MARIO MILLER (Secretario de Organización de la Junta Directiva)

Retribuciones en concepto de alimentación, hospedaje y transporte con el fin de visitar miembros del Partido, con gastos de hospedaje, transporte y alimentación  de la siguiente manera: cheque N°7174 por la suma de B/.450.00; cheque N°7646 por la suma de B/.391.00; cheque N°7571 por la suma de B/.400.00; cheque N°7878 por la suma de B/.307.00

 

En el sitio www.tribunal-electoral.gob.pa también se evidencian cheques a nombre de MAIDIR MILLER, RICHARD MILLER, entre otros, todos con pagos bajo la partida de Capacitación; además retribuciones en gastos de alimentación, hospedaje y transporte; aparentemente los mismos tienen nexos familiares de consanguinidad con el señor MARIO MILLER, y otros,  en calidad de allegados de dicho señor.

 

Caso: JULIO DE LA GUARDIA (Subsecretario de Finanzas de la Junta Directiva)

 

En el sitio www.tribunal-electoral.gob.pa se evidencian cheques a favor de JULIO DE LA GUARDIA en concepto de Capacitación, con cheques N°5772 y N°6298 que totalizan la suma de B/.857.00.

 

  1. Servicios y Suministros

 

  • 101 SOCIAL MEDIA

 

Su Representante Legal es ELVINS SANTANDER y según Aviso de Operación esta empresa inició operaciones el 4 de septiembre de 2018, y de octubre a diciembre de 2018, se detecta que ha recibido diversas remuneraciones, así:

 

  • bajo el renglón de Material Didáctico cheque N°3934 por la suma de B/.823.08; cheque N°3935 por la suma de B/.1,905.94.
  • bajo el renglón de Capacitación de octubre a diciembre de 2018 cheque N°3936 por la suma de B/.5,717.81.
  • bajo el renglón de Mantenimiento y Reparación, cheque N°9901 por B/.5,443.62
  • bajo referencia de gastos de funcionamiento de septiembre a octubre de 2019, cheque N°9373 por B/19,650.00
  • bajo referencia gastos de funcionamiento materiales de octubre a diciembre cheque 11219 por B/3,160.00
  • bajo referencia de pulimiento y mantenimiento del piso de granito para la sede del partido, en un área de 1,110 mts la suma de B/.5,443,62, y cuyo precio total es por B/.10,887.25 según Contrato de noviembre de 2019.
  • Contratación referente a la compra de 100 cajas de paquetes de mascarillas quirúrgicas con tres capas de protección, a un precio de B/.22.50 de la cual, el Tribunal Electoral solicitó al partido aclaración por esta compra dado el sobrecosto de la compra.

Se evidencia Cheque N°11219 de 24 de noviembre de 2020 por un monto de B/3,160.00 cuya factura está firmada por ELVINS

SANTANDER.

  • El señor ELVIS SANTANDER representante legal de SOCIAL MEDIA, S.A también cobra Viáticos en concepto de alimentación, hospedaje y transporte para visitar activistas del partido, en la provincia de Herrera y Veraguas en junio de 2021, por la suma de B/.450.00
  • Su esposa CAROLINE CANO VÁSQUEZ también devenga Viáticos por alimentación, hospedaje y transporte para visitar activistas del partido por montos de B/.4,200.00.

 

  • CIRCO ENTERPRISES, S.A

 

Su Representante Legal es JACK BARNET quien cobra en la planilla del Partido B/.700.00; esta empresa es contratada por el objeto de gasto 209 (Capacitación de la Mujer) para la compra de sweaters para la Secretaría Nacional de la Mujer.

 

Del sitio www.tribunal-electoral.gob.pa se evidencian cheques a nombre del señor JACK BARNET, así: cheque N°5017 por la suma de B/.1.025.00; N°5082 por la suma de B/.400.00 y el cheque N°4080 por la suma de B/.420.00

 

  • RESTAURANTE ASADO CON SABOR

 

Su Gerente es WARREN BEITIA, quien firma las cotizaciones por el servicio de suministro. El mismo es miembro del PARLACEN y ocupa cargos dentro del Partido.

 

  1. Contrataciones por parte de la Secretaría de la Mujer

 

  • EDEL GUERRA

De la página www.tribunal-electoral.gob.pa se evidencian cheques a su nombre bajo el renglón 209 (Capacitación de la Mujer) pos servicios prestados en los años 2018, 2019 y 2020.

El mismo tiene remuneración bajo Servicios Profesionales por la suma de B/.900.00; y otros por la partida 303 en concepto de alimentación, hospedaje y transporte por las sumas de B/.270.00 y B/.50.00

Además, el mismo labora en la Asamblea Nacional bajo la partida de la Diputada ANA GISEL ROSAS, quien a su vez ostenta el cargo de Secretaria Nacional de la Mujer en el partido CAMBIO DEMOCRÁTICO (CD); y que además es la responsable de manejar y firmar de los fondos de Capacitación dirigido a las Mujeres, de conformidad con lo que establece el Decreto 34 de 20 de agosto de 2020.

Se hace necesario solicitar que se constate el horario de servicio como servidor público del mismo.

 

  • Fondos de la Secretaría de la Mujer, en la cual, esta misma persona, en el periodo

de 18 de febrero de 2020 al 29 de diciembre de 2020 ha cobrado en concepto

de Capacitaciones la suma de B/39,869.00, tal como se infiere de los cheques

N°000002247, N°000000049, N°00000024 que se adjuntan del aseguramiento

del Perito informático.

 

  • JEANMANUEL FIGUEROA LEON (pasaporte 143067243).

 

Contratado por Servicios Profesionales N°003 de 2020, para el “Desarrollo de información de actividades de la Secretaría de la Mujer en la web del partido CAMBIO DEMOCRÁTICO (CD)”, el cual debió ser efectuado, del 20 de diciembre de 2020, con entrega al 10 de enero de 2021.

 

El trabajo para el cual fue contratado conllevaba el Menú:

  • Inicia, Nosotras, Eventos, Mujer en la política, Estadísticas, Leyes, Galería y Únete.
  • Conexión a las redes sociales.
  • Conexión con la página web del partido Cambio Democrático (CD).

Se evidencia que ya cumplido el tiempo del Contrato, y a pesar de no haberse desarrollado el trabajo encomendado, el señor JEANMANUEL FIGUEROA LEON con pasaporte N°143067243, recibió un pago en concepto de adelanto, por la suma de B/1,750.00 a través del cheque N°144 de 3 de febrero de 2021.

 

A la fecha de la presentación de esta denuncia, el trabajo aún no se ha ejecutado, tal como se desprende del sitio internet del partido.

 

 

  • PANAMA ACTIVE TRAINING INC.

 

Contratada por la Secretaría Nacional de la Mujer, mediante contrato 001/2020 para los servicios profesionales a fin de impartir un “Diplomado en Inteligencia, Política y Género”, a desarrollarse en la plataforma virtual de la Universidad Camilo José Cela (España), para 150 participantes, con una duración de 100 horas, en un periodo de dos meses. Conforme el Contrato referenciado, el diplomado se impartiría los sábado y domingos de octubre a noviembre de 2020, en horario matutino y vespertino, del 3 de octubre de 2020 al 29 de noviembre de 2020.

 

Por dicho Servicio se acordó un precio de B/.42,800.00 a cancelar en tres pagos condicionados, conforme se detalla a continuación:

  • Primer pago de B/.8,560.00 a pagar el 30 de septiembre de 2020, una vez cumplida la planificación y el desarrollo del inicio del programa, entrega de códigos de acceso, guía e instructivos para el ingreso a la plataforma.
  • Segundo pago de B/.12,840.00 a pagar el 9 de octubre de 2020 contra entrega del contenido de los módulos.
  • Tercer pago de B/.21,400.00 a pagar el 2 de diciembre de 2020 contra entrega del Informe final y Certificados de culminación del diplomado.

 

De lo anterior se evidencian las siguientes irregularidades; tanto el   primero como el segundo pago fueron entregados sin el cumplimiento de la condicionalidad. Del mismo modo, el tercer pago, también fue liberado sin el cumplimiento de entregar los certificados de las participantes.

En ninguno de los respaldos de documentos existen sustentos de la participación de los 150 cupos contratados y pagados.

 

 

  1. Honorarios por Servicios Profesionales y por Capacitación de Activistas.

 

  • CARMEN BOYD

 

Con servicios profesionales en Cambio Democrático (CD), por la suma de B/.1,000.00 mensuales desde 2020 y 2021 y depositados por ACH, es también Directora de Comunicación del Municipio de Penonomé, con un salario de B/.1,500.00 mensuales.

Hay interés de que se investigue acerca del horario de servicio público como Directora de Comunicación del Municipio de Penonomé, y el horario que utiliza promocionar al señor RÓMULO ROUX, como candidato a Presidente de la República en el 2024, a través de las redes sociales.

 

  • EFRAÍN BETHANCOURT

Se evidencia en la web del Tribunal Electoral que el mismo ha cobrado viáticos bajo la referencia de visitar activistas en el circuito 2-3, pero no existe Informe que sustente acerca del lugar que visitó, ni de las personas con quienes se reunió.

 

  • JOSÉ MANUEL TELLO BONILLA

Se evidencia en la página web del Tribunal Electoral que cobra varios cheques en concepto de Capacitación tales como el cheque N°5603 de 29 de junio de 2019 por la suma de B/.640.00; cheque N°5959 de 8 de octubre de 2019, por la suma de B/.775.00 para reuniones de Capacitación en la provincia de Herrera. El mismo es socio de MANUEL COHEN en la sociedad, BIENES Y RAÍCES METÁLICA, S.A.

 

  • DILIA CORNEJO

Se evidencia varios cheques para visitar activistas de la partida de Capacitación, cuyo destino a visitar es un lugar donde reside habitualmente.

 

  • ENILDA PONCE

Se evidencia el cobro de viáticos de hospedaje para visitar dirigentes de Río Hato, sin embargo, sin embargo, reside habitualmente en Río Hato.

 

  • ARIEL CABALLERO

Es docente en el MEDUCA y se evidencia varios pagos en el renglón de Capacitación, por el que se solicita investigación acerca de su horario de servicio público; y una situación de accidente son un auto del Partido.

 

  • RODOLFO NARANJO y ELAINE DE BARBARENA (su esposa), se evidencia cobros en concepto de viáticos para visitar dirigentes; sin embargo, no existen sustentaciones de las visitas efectuadas.

 

  • MOISES CONCEPCIÓN, NERYS RIVAS Y OTROS también con cobros de cheques en concepto de visitas a dirigentes sin las debidas sustentaciones de dichas visitas.

 

  • LOURDES ARMUELLES evidencia pagos en concepto de salarios y actividad de democracia interna.

 

  1. Propaganda electoral con fondos del financiamiento público poselectoral.

Del numeral 4 del artículo 26 del Decreto 34 de 20 de agosto de 2020, referente a Gastos de comunicación, divulgación y publicidad, se infiere que “no se considerará dentro de este objeto de gasto la propaganda electoral ni cualquier otro gasto de comunicación realizado desde la convocatoria a elecciones generales hasta la realización de estas”.

De igual forma el artículo 44 del Decreto 34 de 20 de agosto de 2020, prohíbe la utilización del financiamiento privado destinados a funcionamiento, para sufragar gastos de campañas electorales.

Es un hecho público y notorio la participación del Presidente nominal del Partido CAMBIO DEMOCRÁTICO (CD), RÓMULO ROUX, quien constante y públicamente ha manifestado sus aspiraciones presidenciales en el 2024.

Sus intervenciones a través de diversos medios y a través de redes oficiales del partido CAMBIO DEMOCRÁTICO (C.D) se le expresa, solicitado apoyo para lograr su objetivo de ser el próximo Presidente de la República.

Sus mensajes no están destinados a promover algún evento electoral interno; ni tampoco dedicado a anunciar o promover jornada nacional de inscripción de adherentes; por lo que se solicita la investigación y análisis de que si con los fondos del financiamiento público poselectoral se está haciendo campaña electoral, la cual por demás, está fuera del tiempo establecido en la ley electoral.

Por otra parte, la planilla del partido, verificable en www.tribunal-electoral.gob.pa se indica la contratación de un diseñador gráfico WILMER OVALLE  y una coordinadora de redes sociales LOURDES ARMUELLES, cuyas funciones son exclusivas a potenciar la imagen política del señor ROUX.

Estos hechos denunciados deben ser analizados por el Tribunal Electoral, con mucha profundidad dado que el mismo es el responsable primario ante el Tribunal Electoral por los recursos del financiamiento público poselectoral, conforme se ha constatado de informaciones obtenidas de la página web del Tribunal Electoral.

 

CUARTO: Honorable magistrado, los procedimientos de auditoría y fiscalización del financiamiento público poselectoral conllevan técnicas de control del gasto público establecidos en el Estado, y la responsabilidad que le corresponde al Tribunal Electoral al ser el ente llamado a fiscalizar su uso y manejo, debe ser asumida con estricta verticalidad a efectos de que no se produzcan posibles lesiones o afectaciones económicas al Estado.

 

Los hechos aquí relatados deben ser investigados por el Tribunal Electoral y aclarados por el partido Cambio Democrático (CD) de conformidad con el artículo 37 del Decreto 34 de 20 de agosto de 2020.

 

  1. SOLICITUD ESPECIAL:

 

Por las razones expuestas anteriormente, solicitamos respetuosamente:

  1. Se ordene la realización de una intervención especial de auditoría a los fondos públicos que maneja el partido CAMBIO DEMOCRÁTICO (CD), a fin de determinar posibles afectaciones económicas al Estado.

 

  1. Se ordene la suspensión de los desembolsos del financiamiento público poselectoral al partido CAMBIO DEMOCRÁTICO (CD), hasta tanto se dilucide las situaciones descritas en el presente escrito.

 

  1. Aplicar las sanciones administrativas que correspondan ante posibles conductas que constituyan faltas administrativas o faltas electorales de conformidad con el código electoral; y, ante la posibilidad de que las inconsistencias e irregularidades rebase la esfera del Tribunal Electoral, se decline a las autoridades competentes a fin de que se inicien las correspondientes investigaciones.

 

 

 

  1. Informe pericial de aseguramiento de evidencia digital con la información obtenida del sitio tribunal-electoral.gob.pa con los datos respecto al manejo del financiamiento público poselectoral del partido CAMBIO DEMOCRÁTICO (CD), suscrita por Perito.
  2. USB y CD con la información anterior del sitio tribunal-electoral.gob.pa
  3. Carpetas impresas con la misma información del sitio tribunal-electoral.gob.pa de las irregularidades contenidas en el informe Pericial de Aseguramiento de Evidencia Digital:
  • Carpeta NATA HOLDING S.A.
  • Carpeta Daysi González (Ave Fenix Internacional S.A.)
  • Carpeta SIPE S.A
  • Carpeta JENNAY INTERNACIONAL INC.
  • Carpeta ORION SISTEMA RADIAL S.A.
  • Carpeta de Radio Provincia
  • Carpeta MULTISERVICIOS ORION S.A.
  • Carpeta Edith Arrivillaga (alquiler)
  • Carpeta Porfirio Ellis y amigos
  • Carpeta Mario Miller
  • Carpeta Julio de la Guardia
  • Carpeta 101 SOCIAL MEDIA
  • Carpeta Jack Barnett
  • Carpeta Restaurante Asados con Sabor
  • Carpeta Edel Guerra
  • Carpeta Pagina Web de la Secretaria de la Mujer (JeanManuel Figueroa)
  • Carpeta PANAMA ACTIVE TRAINING INC
  • Carpeta Viáticos Generales
  • Carpeta Adjunto de fotos de Rómulo Roux en Campaña

 

 

  1. FUNDAMENTO DE DERECHO: artículo 141 y 143 numeral 3 de la Constitución Política de la República; artículos 94, 102, 189 a 193,1945,195,196,197, 200, 2002, 203, y concordantes del Código Electoral; Decreto N°34 DE 20 de agosto de 2020.

Panamá, 2 de agosto de 2021.

 

Del señor magistrado,

 

CEILA PEÑALBA ORDOÑEZ

DENUNCIA PENAL ELECTORAL

 RESPETADO FISCAL GENERAL ELECTORAL DE LA REPUBLICA DE PANAMA – SECCION DE ATENCION PRIMARIA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ELECTORAL, EN TURNO Y EN SU DESPACHO.

 

Quien suscribe, LCDO. ADRIAN ALEXIS CALDERON ORTEGA, varón, panameño, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, portador de la cédula de identidad personal No. 8-816-803, idoneidad No. 19668, con oficinas ubicadas en Provincia y Distrito de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Avenida Balboa, Calle 27 Este, Torre Interplus, Balboa Office Center, Piso 34, Oficina 3404-B, localizable al celular 6447-7711, al core e-mail: aacalderono33@gmail.com, lugar donde recibo notificaciones personales y judiciales, acudo ante Vuestro Despacho Fiscal Electoral con el Respeto acostumbrado, en mi calidad de apoderado judicial en virtud del Poder otorgado por los denunciantes YANIBEL ABREGO, mujer panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°8-719-1767; MARILYN VALLARINO, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°8-305-835; LILIA BATISTA, mujer, panameña, mayor de edad con cédula de identidad personal N°7-92-2075; ARNULFO DÍAZ, varón panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°6-66-863; DALIA BERNAL, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°2-84-2727; HERNÁN DELGADO, varón panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°7-42-493; ALAÍN CEDEÑO, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°7-91-418; LEOPOLDO BENEDETTI, varón panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° 8-183-786; LEOPOLDO ARCHIBOLD, varón panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.1-27-1620; GÉNESIS ARJONA, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°8-856-1539; SERGIO GÁLVEZ, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°8-344-140; FÁTIMA AGRAZAL, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°9-718-2194, JOSÉ MARÍA HERRERA, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°8-195-832, todos Convencionales y miembros inscritos del partido CAMBIO DEMOCRÁTICO (CD), todos con oficinas en la Asamblea Nacional de Panamá, ubicada en la Plaza 5 de Mayo; con la finalidad de formalizar como en efecto se formaliza DENUNCIA PENAL ELECTORAL, en contra de RÓMULO A. ROUX M., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-235-850, cuyo domicilio es en la Provincia y Distrito de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Avenida Federico Boyad 51,  Nueva Sede del Partido Cambio Democrático, diagonal a Scotia Bank Plaza; MITZI ALANA TEJEIRA ARAUZ, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-484-821, cuyo domicilio personal juramos desconocer y en contra de la unidad interna del partido Cambio Democrático; y/o en contra de quien o quienes resulten responsables, de la comisión del DELITO ELECTORAL, consagrado en TITULO VIII, Sección 2a., DELITOS CONTRA LA HONRADEZ DEL SUFRAGIO, Tipificados en los artículos 469 y numeral 6 del artículo 471 del Código Electoral Vigente, conductas penales electorales que tienen su origen en el manejo indebido y uso ilegitimo del Financiamiento Público Poselectoral partido Cambio Democrático (CD), como consecuencia de las permisivas y discrecionales medidas de control interno por parte de los denunciados.

 

 

I- DATOS DE LA PARTE DENUNCIANTE:

 

En la presente denuncia penal electoral, los denunciantes lo son:

 

  1. YANIBEL ABREGO, mujer panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°8-719-1767;
  2. MARILYN VALLARINO, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°8-305-835;
  3. LILIA BATISTA, mujer, panameña, mayor de edad con cédula de identidad personal N°7-92-2075;
  4. ARNULFO DÍAZ, varón panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°6-66-863;
  5. DALIA BERNAL, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°2-84-2727;
  6. HERNÁN DELGADO, varón panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°7-42-493;
  7. ALAÍN CEDEÑO, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°7-91-418;
  8. LEOPOLDO BENEDETTI, varón panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° 8-183-786;
  9. LEOPOLDO ARCHIBOLD, varón panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.1-27-1620;
  10. GÉNESIS ARJONA, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°8-856-1539;
  11. SERGIO GÁLVEZ, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°8-344-140;
  12. FÁTIMA AGRAZAL, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°9-718-2194,
  13. JOSÉ MARÍA HERRERA, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°8-195-832.

 

Todos Convencionales, Diputados de la Nación y miembros inscritos del partido CAMBIO DEMOCRÁTICO (CD), con domicilios todos en la Asamblea Nacional de Panamá, ubicada en la Plaza 5 de Mayo, República de Panamá.

 

 

 

 

II- DATOS DE LA PARTE DENUNCIADA:

 

  1. RÓMULO A. ROUX M., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-235-850, con domicilio en Provincia y Distrito de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Avenida Federico Boyd 51,  Nueva Sede del Partido Cambio Democrático, diagonal a Scotia Bank Plaza y en Costa del Este Ciudad de Panamá.
  2. MITZI ALANA TEJEIRA ARAUZ, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-484-821, cuyo domicilio personal juramos desconocer;
  3. Unidad Interna del Partido Cambio Democrático (CD), es decir miembros de la Junta Directiva del Partido, que hayan participado en la conducta penal electoral.
  4. Quien o quienes resulten ser autores o participes de las conductas penales electorales que detallamos en el párrafo inicial de nuestra denuncia penal electoral.

 

III- RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO:

 

PRIMERO: Que por parte del Presidente actual del colectivo político, el ciudadano RÓMULO A. ROUX M., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-235-850 y algunos de los miembros de la Unidad Interna del Partido Cambio Democrático (CD), luego de las elecciones 2019, el mismo ha incurrido en acciones y manejos internos sospechosos que causan un perjuicio al partido que preside, debido al  uso indebido o desviación de estos recursos, para fines propios, y fines distintos a los que fueron concebidos en la Ley electoral y reglamentados en el Decreto No. 34 de 20 de agosto de 2021, entre los que podemos señalar propaganda política presidencial en favor del prenombrado RÓMULO A. ROUX M., sin que este haya sido electo dentro de elecciones primarias (por ser campaña presidencial fuera de tiempos procesales electorales como lo son las internas para presidente) como candidato presidencial del colectivo afectado y víctima, lo que es evidente que utilizar los fondos del subsidio electoral estatal para su beneficio propio, sin contar con el debido procedimiento y aprobación de la dirigencia del Partido, lo llevan a constituirse en acciones que evidencian el mal uso de dineros del Estado, en beneficio de este y de su imagen personal, no así de la imagen colectiva partidaria.

 

SEGUNDO: Otro de los hechos denunciados, es que la Secretaria Ejecutiva del partido Cambio Democrático (CD), la señora MITZI ALANA TEJEIRA ARAUZ, es la persona designada por el partido, para presidir la unidad interna para el manejo del financiamiento poselectoral ante el Tribunal Electoral, y para efectos de la presente denuncia penal electoral, es también autora del DELITO ELECTORAL, consagrado en TITULO VII, Sección 2a., DELITOS CONTRA LA HONRADEZ DEL SUFRAGIO, Tipificados en los artículos 391 y numeral 6 del artículo 392 del Código Electoral Vigente, por incumplir junto al señor ROMULO ROUX (Presidente del Partido), las funciones descritas en el artículo13 del Decreto 34 de 20 de agosto de 2020, entre las que destacamos, incumplieron los numerales 1, 2, 5 y 6 que señalan:

 

  • “Revisar todas las operaciones financieras antes de su autorización, para verificar el cumplimiento de los controles mínimos de ejecución presupuestaria y de las obligaciones financieras derivadas del financiamiento público, establecidas por la normativa;
  • Proponer las medidas de control interno que resulten necesarias para el adecuado manejo del financiamiento público poselectoral;
  • Elaborar y presentar todos los informes requeridos por la ley electoral, incluyendo los informes de ejecución presupuestaria, documentos sustentadores y demás anexos requeridos.
  • Establecer las medidas destinadas a garantizar la transparencia de los ingresos y gastos del partido político”.

 

Consideramos que ambos denunciados, tanto la señora Tejeira, como el señor Roux, han faltado al falso testimonio, incumplido y omitido declarar la verdad sobre el manejo y uso indebido de los fondos del subsidio poselectoral que brinda el Estado a los partidos políticos, a través del Tribunal Electoral, toda vez que son los autores del uso indebido de los fondos estatales.

 

TERCERO: De igual forma, conforme hemos podido constatar en el sitio web del Tribunal Electoral, que existen publicaciones con valor de Declaración Jurada en cuanto a su autenticidad y validez, a decir del artículo 16 del Decreto 34 de 20 de agosto de 2020, respecto a las Medidas de Control en diversos rubros de gastos justificables las cuales luego de revisadas y cotejadas se encuentran en estas situaciones:

 

Hechos precisos y circunstanciales que evidencian el manejo indebido, ilegitimo e ilegal de los fondos del subsidio poselectoral:

 

  1. Facilidades electorales en contratación de más de una sede del partido en cabecera de provincia. CASO: Chitré / delito del Código Electoral., por malversar los fondos de los subsidios poselectorales para beneficios de terceros que se desconocen.

 

Una sede contratada con el señor PABLO SAMANIEGO PINTO, según contrato de arrendamiento de fecha de 1 de febrero de 2019. No obstante, el referido local según informe del Registro Público, no pertenece al señor PABLO SAMANIEGO PINTO, sino a una sociedad anónima en la cual se enlistan los nombres de familiares de Manuel Cohen Secretario de Finanzas del Partido.

 

También destacamos que el señor PABLO SAMANIEGO PINTO aparece como funcionario del Partido devengando un salario mensual de B/.600.00 por servicios profesionales en el año 2020 y además viáticos.

 

Otra sede del partido ubicada en la ciudad de Chitré está a nombre de Daysi González Huertas de Ruiz, según el contrato de arrendamiento entre AVE FÉNIX INTERNACIONAL, S.A y MITZI TEJEIRA de fecha 1 de agosto de 2019. Observamos que la suscriptora de este contrato, no aparece en la Junta Directiva de la sociedad según datos del Registro Público; sin embargo, aparecen nombres de familiares del señor Manuel Cohen, Secretario de Finanzas en la Junta Directiva del partido Cambio Democrático (CD).

 

Obs. En la web del Tribunal Electoral tampoco existe que la sociedad haya dado poder a alguna persona para los efectos.

 

  1. Suscripción de contratos por intermedio de personas no autorizadas al no ser las propietarias o sus representantes legales.

 

  1. Proveedores de bienes y servicios vinculados dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembros de organismos directivos y/o con las Secretarías del partido Cambio Democrático (CD), o sus equivalentes. CASO: Mario Miller, Manuel Cohen, Mariela Vega, Abraham Carrasquilla, Porfirio “Bolita” Ellis y Julio de la Guardia.

Caso: MARIELA VEGA ARRIVILLAGA (Directora de la Junta Directiva).

 

Contrato de Arrendamiento de las oficinas del partido en la provincia de Los Santos, suscrito entre el partido CAMBIO DEMOCRÁTICO (CD), y la señora EDITH ARRIVILLAGA, quien es madre de la señora MARIELA VEGA ARRIVILLAGA.

Caso: PORFIRIO ELLIS (Director de la Junta Directiva)

Retribuciones en concepto de Actividades Democracia Interna del Partido, renglón (208), en frecuente proselitismo político evidenciamos desembolso a título personal, como de sus hijos y esposa y personas afines (Alexandra Caballero), por más de B/17,000.

Caso: MARIO MILLER (Secretario de Organización de la Junta Directiva)

Retribuciones en concepto de alimentación, hospedaje y transporte con el fin de visitar miembros del Partido, con gastos de hospedaje, transporte y alimentación de la siguiente manera: cheque N°7174 por la suma de B/.450.00; cheque N°7646 por la suma de B/.391.00; cheque N°7571 por la suma de B/.400.00; cheque N°7878 por la suma de B/.307.00

 

En el sitio www.tribunal-electoral.gob.pa también se evidencian cheques a nombre de MAIDIR MILLER, RICHARD MILLER, entre otros, todos con pagos bajo la partida de Capacitación; además retribuciones en gastos de alimentación, hospedaje y transporte; aparentemente los mismos tienen nexos familiares de consanguinidad con el señor MARIO MILLER, y otros,  en calidad de allegados de dicho señor.

 

Caso: JULIO DE LA GUARDIA (Subsecretario de Finanzas de la Junta Directiva)

 

En el sitio www.tribunal-electoral.gob.pa se evidencian cheques a favor de JULIO DE LA GUARDIA en concepto de Capacitación, con cheques N°5772 y N°6298 que totalizan la suma de B/.857.00

 

 

  1. Realización de propaganda electoral fuera de periodo electoral o de proceso electoral interno; utilizando el financiamiento público, en los rubros de gastos de hospedaje, alimentación y transporte por el partido (208).

 

  1. Es un hecho público y notorio la participación del Presidente nominal del Partido RÓMULO ROUX, quien constante y públicamente ha manifestado sus aspiraciones presidenciales, y en cuyas intervenciones por diversos medios ha solicitado apoyo para lograr ser el próximo Presidente de la República en las elecciones presidenciales 2024, sin embargo el mismo no está legitimado como candidato y al usar los fondos del subsidio los utiliza para beneficio propio y de su imagen política, no así en beneficio general del colectivo.

 

  1. Planilla del Partido (publicada en la página web del Tribunal Electoral) contrata a un diseñador gráfico cuyas funciones son exclusivamente para favorecer la campaña Presidencial del señor RÓMULO ROUX; así como de la coordinadora de redes sociales cuya función es exclusivamente acompañar al señor RÓMULO ROUX, y potenciar su imagen política. Ambas personas recalcamos, no realizan funciones en ninguna sede oficial de Partido, sino en la oficina de campaña del señor ROUX ubicada en Costa del Este.

Se puede verificar lo anterior con la inspección de las cámaras y registros de asistencia tanto en la sede del Partido, como en las oficinas de Costa del Este donde se encuentran las oficinas de campaña del señor ROUX.

 

  1. Caso: MANUEL COHEN (Secretario de Finanzas de la Junta Directiva por supuesta vinculación con estas empresas)
  2. Contratación del Partido con la sociedad SIPE S.A. supuestamente asociada con el señor Manuel Cohen, Contrato para el Servicio de Capacitación (renglón 208) a través de RADIO REPÚBLICA por el anuncio de los diferentes eventos que realizaba el partido Cambio Democrático en provincias centrales; emitiendo seis (6) cheques a nombre de SIPE S.A. por el monto de dos mil cuatrocientos setenta y cinco balboas B/.2,4075.00, en el periodo de enero a septiembre de 2020.

 

  1. Contratación del Partido con la sociedad JENNAY GOLD INTERNATIONAL, INC. empresa supuestamente asociada al señor MANUEL COHEN a quien el Partido contrató con base a una propuesta económica que presentara al Presidente del partido, la señora DAYSI GONZALEZ HUERTAS DE RUIZ a nombre de RADIO INOLVIDABLE, para la “realización de diferentes actividades en provincias centrales”.

DAYSI GONZALEZ HUERTAS DE RUIZ, con cédula N°7-76-551, la misma persona firmante en contratos de arrendamientos en Chitré, a nombre de AVE FÉNIX INTERNATIONAL, S.A. recibe remuneración por Servicios Profesionales con cargo a la cuenta de Educación Cívico-política.

Se visualizan cinco (5) cheques por un monto de diecinueve mil doscientos sesenta balboas (B/19,260.00) del 1 al 31 de noviembre de 2018.

 

  1. Contratación del partido con ORION SISTEMA RADIAL, A empresa supuestamente asociada a MANUEL COHEN, a quien el Partido contrató bajo el renglón de Capacitación, por la suma de B/4,815.00, mediante Contrato de 25 de octubre de 2018. Este contrato lo suscribe por la empresa, la señora GLORIA CEA ORTIZ, en calidad de Gerente de Ventas.

 

La misma señora GLORIA CEA ORTIZ y KARMINA RUIZ DE RODRÍGUEZ, además de pertenecer a la Junta Directiva de ORION SISTEMA RADIAL, S.A. también devengan dineros en concepto de Actividades de Democracia Interna (Capacitación), tal como consta en cheque N°5646 de 29 de junio de 2019, por la suma de B/.600.00 a nombre de esta última.

 

Adicionalmente, se evidencia el cheque N°5647 de 29 de junio de 2019 por la suma de B/.550.00 a nombre de DARÍA RODRÍGUEZ BARRERA, de solicitamos investigar su parentesco con KARMINA RUIZ DE RODRÍGUEZ quien pertenece a la Junta Directiva de ORION SISTEMA RADIAL, S.A.

 

 

 

Caso Edel Guerra:

  1. Manejo de los fondos en la Secretaría de la Mujer, cuando una sola persona, del 18 de febrero de 2020 al 29 de diciembre de 2020 ha cobrado B/.39,869.00 en concepto de capacitaciones para lo cual referimos cheque N°000002247, N°000000049, N°00000024 entre otros que adjuntamos.

 

  1. JEANMANUEL FIGUEROA LEON (pasaporte 143067243).

 

Contratado por Servicios Profesionales N°003 de 2020, para el “Desarrollo de información de actividades de la Secretaría de la Mujer en la web del partido CAMBIO DEMOCRÁTICO (CD)”, el cual debió ser efectuado, del 20 de diciembre de 2020, con entrega al 10 de enero de 2021.

 

El trabajo para el cual fue contratado conllevaba el Menú:

  • Inicia, Nosotras, Eventos, Mujer en la política, Estadísticas, Leyes, Galería y Únete.
  • Conexión a las redes sociales.
  • Conexión con la página web del partido Cambio Democrático (CD).

Se evidencia que ya cumplido el tiempo del Contrato, y a pesar de no haberse desarrollado el trabajo encomendado, el señor JEANMANUEL FIGUEROA LEON con pasaporte N°143067243, recibió un pago en concepto de adelanto, por la suma de B/1,750.00 a través del cheque N°144 de 3 de febrero de 2021.

 

A la fecha de la presentación de esta denuncia, el trabajo aún no se ha ejecutado, tal como se desprende del sitio internet del partido.

 

  1. Manejo de los fondos de Capacitación para caja menuda y donaciones conforme la web del Tribunal Electoral se han girado cheques a los funcionarios y dirigentes del circulo cero por el partido Cambio Democrático (CD) para comprar su simpatía con el actual Presidente del Partido.

 

Caso 101 SOCIAL MEDIA:

  1. Orden de Compra de mascarillas con supuesto sobre costo, constatado en cheque N°11219 de 24 de noviembre de 2020 por un monto de B/.3,160.00 cuya factura está firmada por ELVINS SANTANDER representante legal de 101 SOCIAL MEDIA. Estas compras realizadas en más de una ocasión originó el cuestionamiento del Tribunal Electoral al solicitarles un ajuste al precio tramitado.

Solicitamos verificar la existencia de la empresa que supliría la compra de estas mascarillas.

 

  1. Pagos a una supuesta empresa “101 SOCIAL MEDIA” por el monto de B/.5,443,62 según orden de compra que adjuntamos cuya factura aparece firmada por ELVINS SANTANDER. Esta empresa ha sido beneficiaria de múltiples contratos por el partido Cambio Democrático (CD), tal como consta en los cheques N°9973, N°3934; N°3935, N°3936 que se adjunta a nombre de 101 SOCIAL MEDIA.

 

  1. Pagos en concepto de viáticos para ofrecer supuestas capacitaciones para el representante legal Elvins Santander y la señora Caroline Cano, (esposa de Elvins Santander por un monto de B/.4,200) en fechas que coinciden con los viáticos de su esposo; y a la vez, también sea contratada a través de su empresa como persona jurídica, para brindar Suministro de Materiales tal como consta en el cheque N°11294, y los cheques de gastos de capacitación (alimentación, hospedaje y transporte) tal como consta en los cheques N°7426, N°6983, N°7098, N°7828 entre otros, empresa cuyo aviso de operación data del 18 de septiembre de 2018 y su primera contratación fue un mes después lo que resulta altamente sospechoso.

 

  1. Estos hechos denunciados que deben ser visto con lupas por usted señor Fiscal y muy especialmente por el Presidente del Partido responsable de los recursos del subsidio electoral, hechos como estos nos llenan de vergüenza, refiéranse a la información reflejada en la página web del Tribunal Electoral.

 

CUARTO: Que los procedimientos de auditoría y fiscalización del financiamiento público electoral conllevan técnicas de control del gasto público establecidos en el Estado, y la responsabilidad que le corresponde al Tribunal Electoral al ser el ente llamado a fiscalizar su uso y manejo, debe ser asumida con estricta verticalidad a efectos de que no se produzcan posibles lesiones o afectaciones económicas al Estado.

 

Los hechos aquí relatados deben ser investigados y aclarados por el partido Cambio Democrático (CD) de conformidad con el artículo 37 del Decreto 34 de 20 de agosto de 2020.

 

Al hacer las exhaustivas investigaciones que correspondan, le requerimos que, de rebasar la esfera Penal Electoral, los posibles indicios, elementos de convicción, hallazgos, inconsistencias u otras irregularidades, se decline lo pertinente a las autoridades competentes por la posible comisión de los delitos contra la administración pública (peculados, peculado por extensión o error y malversación de fondos, etc.), para que también el Ministerio Público inicie investigaciones por delitos que corresponden a la esfera penal ordinaria del Sistema Penal Acusatorio, en su defecto la Fiscalía Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

 

 

IV- NORMAS ELECTORALES INFRINGIDAS:

 

Las conductas penales electorales infringidas por los denunciados, se constituyen como un DELITO ELECTORAL, consagrado en TITULO VIII, Sección 2a., DELITOS CONTRA LA HONRADEZ DEL SUFRAGIO, Tipificados en los artículos 469 y numeral 6 del artículo 471  del Código Electoral Vigente, conductas penales electorales que tienen su origen en el manejo indebido y uso ilegitimo del Financiamiento Público Poselectoral partido Cambio Democrático (CD), como consecuencia de las permisivas y discrecionales medidas de control interno por parte de los denunciados, artículos que son del siguiente tenor de letra:

 

FALSA DECLARACION BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO:

 

Artículo 469. Se sancionará con pena de prisión de tres a doce meses e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a quien haga, ante cualquier autoridad de la jurisdicción electoral, una falsa declaración, bajo la gravedad del juramento.

 

UTILIZACION INDEBIDA E ILEGITIMA DE LOS RECUROS DEL ESTADO EN PROPIO BENEFICIO:

 

Artículo 471. Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas que:

  1. Utilicen ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos legalmente constituidos o en formación.

En lo que respecta a los normativa penal electoral infringida, es evidente las falsedad de testimonios, al tratar de ocultar irregularidades y mal manejo de los fondos del subsidio poselectoral, ante el proceso de fiscalización del Tribunal Electoral, sumado a esta conducta, podemos evidenciar que el señor ROMULO ROUX, ha utilizado ilegítimamente los bienes y recursos del Estado (Subsidio Poselectoral, en su propio beneficio y podemos sostener que es ilegitimo, toda vez que ha utilizado fondos para una futura campaña presidencial sin haber sido electo candidato presidencial para las futuras elecciones 2024), amén de que aún no nos encontramos en periodo de elecciones internas.

 

V- HECHOS Y MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA REPARACIÓN CIVIL Y CUANTÍA DEL DAÑO POLITICO Y DEMOCRATICO (ACCION RESTAURATIVA AL PARTIDO):

 

Como consecuencia directa del hecho denunciado como delito penal electoral, en perjuicio del Partido Cambio Democrático (CD) por los daños y perjuicios ocasionados, en su momento procesal y luego de auditorías privadas y públicas, enunciaremos la lesión y daños ocasionados por los denunciados

 

  1. ELEMENTOS DE CONVICCION QUE OFRECEMOS:

 

  • LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE APORTAMOS SON:

 

Testimonial:

 

  1. ALEJANDRO HERNANDEZ JIMENEZ, varón, panameño, con cédula de identidad personal No. 8-297-920, confecciono Informe Pericial de Aseguramiento de Evidencia Digital.

 

Otros Elementos de Convicción:

  1. Informe pericial de aseguramiento de evidencia digital con la información obtenida del sitio tribunal-electoral.gob.pa con los datos respecto al manejo del financiamiento público poselectoral del partido CAMBIO DEMOCRÁTICO (CD), suscrita por Perito.
  2. USB y CD con la información anterior del sitio tribunal-electoral.gob.pa
  3. Carpetas impresas con la misma información del sitio tribunal-electoral.gob.pa de las irregularidades contenidas en el informe Pericial de Aseguramiento de Evidencia Digital:
  • Carpeta NATA HOLDING S.A.
  • Carpeta Daysi González (Ave Fenix Internacional S.A.)
  • Carpeta SIPE S.A
  • Carpeta JENNAY INTERNACIONAL INC.
  • Carpeta ORION SISTEMA RADIAL S.A.
  • Carpeta de Radio Provincia
  • Carpeta MULTISERVICIOS ORION S.A.
  • Carpeta Edith Arrivillaga (alquiler)
  • Carpeta Porfirio Ellis y amigos
  • Carpeta Mario Miller
  • Carpeta Julio de la Guardia
  • Carpeta 101 SOCIAL MEDIA
  • Carpeta Jack Barnett
  • Carpeta Restaurante Asados con Sabor
  • Carpeta Edel Guerra
  • Carpeta Pagina Web de la Secretaria de la Mujer (JeanManuel Figueroa)
  • Carpeta PANAMA ACTIVE TRAINING INC
  • Carpeta Viáticos Generales
  • Carpeta Adjunto de fotos de Rómulo Roux en Campaña

 

  • Periciales:
  1. Anunciamos que se presentara en etapa de investigación peritaje contable y tecnológico que acrediten la comisión del delito penal electoral.

 

VII- SOLICITUD ESPECIAL:

  • Con fundamento a las anteriores consideraciones, solicito a esta Agencia de Instrucción Fiscal Electoral, que ADMITA la presente Denuncia Penal Electoral y se le tenga a mis Representados como víctimas, con la consecuente formulación de imputación de cargos a la parte denunciada, por la comisión de los delitos penales electorales denunciados

 

  • Por todas las consideraciones antes expuestas, le solicitamos respetuosamente, que se admita la presente denuncia, con el propósito de permitirnos hacer valer nuestros derechos como víctimas parte del proceso para colaborar en el desarrollo de la investigación en busca de la verdad material de los hechos y sus participes, a fin de procurar comprobar la responsabilidad penal electoral respectiva del sujeto o sujetos actores. Se ordene iniciar una investigación por el manejo indebido del Financiamiento Público Poselectoral por parte de la unidad interna del partido Cambio Democrático (CD).

 

  • Se ordene la realización de una auditoria por parte de la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político del Tribunal Electoral a efectos de verificar el cumplimiento de todas las normas en materia de manejo del Financiamiento Público Poselectoral por parte de la unidad interna del partido Cambio Democrático (CD).

 

  • Se sancione como delito penal electoral a la unidad interna y a todas las personas naturales o jurídicas que resulten responsables, partícipes o beneficiarios de gestiones de cobro al margen de lo permitido por la ley y reglamentaciones sobre la materia.

 

  • Que conforme los hallazgos de inconsistencias y de manejos indebidos de estos fondos públicos, se notifique a las instancias que correspondan para de conformidad a la ley, se inicien las investigaciones en contra de la actuación de la Secretaría Ejecutiva del Partido Cambio Democrático (CD).

 

  • Se llame a audiencia de imputación a los sujetos denunciados.

 

  • En caso de que los denunciados o indiciados tengan algún fuero electoral, se proceda con el procedimiento de levantamiento de fuero electoral y se inicie una investigación formal.

 

 

IX- DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS:

 

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Naciones Unidas, en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
  • Artículos 144 y 145 de La Constitución Política de La República de Panamá.
  • Artículos 97, 98, 193 Literal B, 194, 195, 200, 201, 202, 203, 205, 217, 469, 471 Numeral 6.
  • Ley 232 de 9 de julio de 2021. (Ley Orgánica de La Fiscalía General Electoral.
  • Decreto No. 34 de 20 de agosto de 2021

Del Señor (a) Fiscal Electoral de La Causa Atentamente,

Abogado Denunciante,

LCDO. ADRIÁN ALEXIS CALDERÓN ORTEGA

Cédula de identidad personal No. 8-816-803

Abogado

En la Ciudad y República de Panamá, a la fecha de su presentación.

 

Directiva del CD responde 

*PARTIDO CAMBIO DEMOCRÁTICO*

*COMUNICADO*
La esperanza del Pueblo panameño es lograr un futuro mejor, viviendo en democracia con trabajo, prosperidad y salud. Por desgracia, a poco más de dos años de la gestión de Laurentino Cortizo, esa tan anhelada meta de nuestro pueblo no se ha logrado cumplir, debido a la pésima gestión en la lucha contra la pandemia de COVID-19, sumado a que nunca se ha anunciado un plan integral de reactivación económica para lograr el crecimiento económico necesario para la creación de nuevos empleos y oportunidades.
No es coincidencia que al ser Cambio Democrático (CD) la principal voz de oposición, ante el mal Gobierno que le ha dado la espalda al país, y apoyar los cambios profundos que necesitamos frente a un sistema político colapsado, un grupo de diputados CD aliados al gobierno de turno, intentan callar y dividir nuestro Partido para entregarlo a las ambiciones politiqueras de otros.
Desde hace semanas, Cambio Democrático (CD) ha sido objeto de una sistemática campaña de ataques infundados y politiqueros protagonizados por un grupo de diputados que opera desde la Asamblea Legislativa con el apoyo del gobierno. Todo indica que la desesperación en esta etapa del intento para la toma de nuestro partido obedece a que el plan de violentar la ley y los estatutos de Cambio Democrático mediante el llamado a una Convención Extraordinaria fuera del período establecido, no les va a resultar.
El más reciente de estos ataques politiqueros infundados del grupo que busca dividir, destruir, debilitar y tomarse a Cambio Democrático (CD) con miras a entregarlo a fuerzas externas que buscan perpetuarse en el poder, es una supuesta denuncia administrativa ante el Tribunal Electoral, que está plasmada de supuestos hechos tergiversados, argumentos sin fundamento y amenazas cobardes.
Rechazamos rotundamente la última maniobra politiquera, producto de la evidente desesperación de quienes están detrás de dicha denuncia, y confiamos en que el Tribunal Electoral sabrá distinguir entre ataques políticos y denuncias legítimas. En este sentido invitamos al Tribunal Electoral a seguir haciendo su trabajo fiscalizador y a realizar todas las auditorías que sean necesarias para dejar en evidencia lo ridículo de las acusaciones vertidas por el grupo que le hace los mandados a las fuerzas externas que intentan tomarse un partido de 300,000 miembros. Seguiremos, como siempre lo hemos hecho, cooperando con el Tribunal Electoral en su rol fiscalizador.
Cambio Democrático (CD) seguirá caminando de la mano con el pueblo panameño rumbo al 2024, porque nuestro país lo necesita. No vamos a distraernos ni a ceder frente a los ataques politiqueros de quienes pretenden perpetuar la política del “que hay pa’ mí” en nuestro país.

 

 

 

 

 

 

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