abril 28, 2024

¿En el periodo de campaña que no se puede hacer?

El Tribunal Electoral informa a la ciudadanía que en periodo de campaña existen las siguientes prohibiciones GENERALES El uso de los símbolos de la Nación, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política. El uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos. El uso no autorizado de la imagen personal, según lo establece el artículo 577 del Código de la Familia. La propaganda sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no se hayan dictaminado por los tribunales competentes, promueva la violencia o atente contra las leyes, durante el desarrollo del proceso electoral. Las propuestas deben omitir material denigrante, calumnioso e injuriante contra algún candidato. Que se divulgue toda propaganda electoral a través de los medios de comunicación, sin estar respaldada por la firma y las generales de una persona responsable, para los fines electorales, civiles y penales correspondientes. En el caso de personas jurídicas, deben estar respaldadas por la firma del representante legal o su apoderado.

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