Los carnavales se celebrarán los días 10, 11, 12 y 13 de febrero de 2024.
El Código de Trabajo de la República de Panamá dispone que el martes de Carnaval es un día libre para todos los trabajadores. Sin embargo, los funcionarios deberán laborar los días 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de enero y los días 1, 2 y 5 de febrero de 2024, en horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., para compensar las horas correspondientes a la jornada regular de trabajo de los días a que se refiere el artículo anterior.
Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo a las oficinas públicas como:
- Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Idaan)
- Las instituciones de salud, Caja de Seguro Social y Minsa
- Los servicios postales
- Cuerpo de Bomberos de Panamá
- Sinaproc
- Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
- Metro de Panamá S.A.
- Transporte Masivo de Panamá
- Servicio Nacional de Migración y los estamentos de la Fuerza Pública
- Autoridad Aeronáutica Civil
- Tocumen, S.A.
- Autoridad Nacional de Aduanas
- Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario
- Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.
- Empresa de Generación Eléctrica, S.A.