marzo 28, 2024

Muchos exabruptos tiene el proyecto de extinción de dominio dice Rosendo Rivera

El abogado Rosendo Rivera dijo que el articulo 6 del proyecto de ley sobre Extinción de dominio que señala que los bienes de una persona causante (fallecida) pueden ser objeto de esa norma si un fiscal considera que los mismos han sido obtenidos de manera ilícita, una irregularidad porque la persona que debe dar una explicación o que pueda justificar la posesión licita de sus bienes no va a poder hacerlo porque esta difunta. Añade Rivera que el Fiscal podrá probar ante un juez, pero para hablar con el difunto habrá que hacerlo con una “ouija”. Añade que esta ley tiene una serie de aspectos que son exabruptos ya que dentro del proceso penal existe una causa de extinción de la acción penal como la muerte, la prescripción y otras, pero en el proceso de extinción de dominio ni siquiera se habla de los herederos, incluso señala la ley que, aunque los bienes se adquieren por sucesión o herencia no adquieren carácter de lícitos si el fiscal dice que son ilícitos.

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