Ahora llega el «chen chen» al IPACOOP
El Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) oficializó la Resolución D.E./A.L./N°103/2026, a través de la cual se reglamenta la concesión del Bono por Desempeño para los servidores públicos de la entidad a nivel nacional.
La medida, respaldada por la Ley de Carrera Administrativa y el Reglamento Interno de la institución, busca incentivar el rendimiento sobresaliente y condiciona los desembolsos a los resultados de la evaluación del personal y a la recaudación efectiva de la entidad.
Escala de evaluaciones y montos del incentivo
El incentivo económico se determinará mediante un sistema de calificación sobre 100 puntos, donde la evaluación del desempeño representa el 70% del valor y el 30% restante corresponde al historial de asistencia y disciplina.
Según la tabla oficial aprobada por la institución, la asignación de los bonos se estructurará de la siguiente manera:
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Excelente (91-100 puntos): B/. 500.00
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Bueno (81-90 puntos): B/. 350.00
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Regular (71-80 puntos): B/. 250.00
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Necesito Mejorar (35-70 puntos): B/. 100.00
Los funcionarios que obtengan un puntaje inferior a los 35 puntos, así como aquellos con menos de seis meses de servicio en la institución, no tendrán derecho a recibir el incentivo.
Régimen de descuentos y exclusiones
El reglamento estipula sanciones de puntuación por faltas disciplinarias cometidas durante el periodo evaluado. Las tardanzas injustificadas restarán entre 1 y 2 puntos, las ausencias injustificadas descontarán 5 puntos, mientras que las amonestaciones escritas y suspensiones restarán 10 y 15 puntos, respectivamente.
Asimismo, quedan completamente excluidos del cobro del bono aquellos servidores públicos que hayan sido destituidos, los traslados en préstamo o comisión de servicios por más de tres meses, y quienes mantengan investigaciones judiciales que deriven en condena.
La norma, firmada por la Directora Ejecutiva del IPACOOP, Magíster Erika C. Vargas, precisa que el desembolso definitivo estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria y a la generación de excedentes en la meta de recaudación de la entidad, en estricto cumplimiento de la Ley del Presupuesto General del Estado.