Asamblea Nacional aprueba ley que tipifica el fraude de paternidad en Panamá
En una decisión histórica que busca transformar el Código Penal del país, el pleno de la Asamblea Nacional de Panamá aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley No. 510. Esta iniciativa incorpora oficialmente el fraude de paternidad como un delito punible, estableciendo sanciones de prisión y multas económicas para quienes incurran en esta práctica.
Con 42 votos a favor, el legislativo panameño dio luz verde a una normativa que define este fraude como el acto de inducir a un hombre, mediante engaño u ocultamiento deliberado, a reconocer como propio a un menor que no es biológicamente suyo, obligándolo a asumir responsabilidades legales, económicas y afectivas de forma injustificada.
Sanciones y Agravantes
La nueva legislación no solo busca castigar, sino también servir como un mecanismo disuasivo. Las penas establecidas en el proyecto son las siguientes:
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Pena base: De dos a cinco años de prisión.
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Multas: Entre 100 y 500 días-multa.
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Agravantes: La pena podrá incrementarse desde una tercera parte hasta la mitad si:
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El engaño se prolonga por más de cinco años.
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Existen dos o más menores afectados.
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Se ha obtenido un beneficio económico de manera reiterada.

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Un acto doloso, no solo civil
Durante el debate, los legisladores enfatizaron que esta conducta trasciende la simple impugnación de paternidad (proceso civil habitual). Se subrayó que el fraude de paternidad es un acto doloso y deliberado que genera un impacto social y moral profundo tanto en el hombre engañado como en los menores involucrados.
El diputado Jairo Salazar, proponente de la ley, destacó que Panamá carecía de una regulación específica para este fenómeno.
«Hoy se hace justicia a muchos hombres que no se atreven a decir ‘ese hijo no es mío y tuve que mantenerlo por años'», expresó Salazar, puntualizando que la medida busca proteger el patrimonio y la integridad de quienes asumen roles parentales bajo falsas premisas.
Próximos pasos
Tras superar con éxito su paso por la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley No. 510 deberá ser remitido al Órgano Ejecutivo. Una vez sancionado por el Presidente de la República y promulgado en la Gaceta Oficial, se convertirá formalmente en Ley de la República, integrándose de inmediato al ordenamiento jurídico panameño.
