Culminan sesiones de la CNRE con ajustes a las postulaciones al PARLACEN
Los miembros de la Comisión Nacional de Reformas Electorales CNRE, culminaron este jueves 12 de marzo con su última sesión ordinaria de trabajo, con varias modificaciones al mecanismo para las postulaciones para diputados al Parlamento Centroamericano PARLACEN.
La comisión acordó que para postularse como candidato principal o suplente a diputado al Parlamento Centroamericano por partidos políticos y por la libre postulación, se hará conforme a sus procedimientos internos garantizando la paridad de género en la modificación al artículo 513.
También se consensuó que cada lista que presenten los partidos políticos contendrá hasta veinte candidatos principales y sus respectivos suplentes y en el caso de la libre postulación se podrán presentar hasta 20 candidaturas.
Además los comisionados aprobaron que el porcentaje mínimo de firmas para las candidaturas por libre postulación al cargo de diputado al PARLACEN para la elección general del 2029 será del uno punto cinco por ciento (1.5%) de los votos válidos emitidos para el cargo de presidente de la República en la última elección (2024).

Sobre las opciones de votación para los electores el artículo 513-A fue mejorado y ahora se podrá escoger a todos los candidatos de la lista de un solo partido político; o de manera selectiva, por uno o más candidatos dentro de la lista, mientras que en caso de la libre postulación sólo se podrá votar por un (1) solo candidato postulado.
El artículo 515 sobre la adjudicación de curules de los diputados al Parlamento Centroamericano fue mejorado también y con la propuesta ahora se adjudicará conforme a las reglas siguientes:
- El total de votos válidos emitidos a nivel nacional se dividirá entre el número de candidatos a elegir (20). El resultado de esta operación constituirá el cociente electoral.
- El número total de votos válidos obtenidos por cada partido se dividirá entre el cociente electoral, y el resultado de esta operación indicará el número de curules que le corresponde. En el caso de los partidos políticos, la proclamación de los candidatos electos se hará al o a los candidatos más votados dentro del respectivo partido.
En el caso de los candidatos de libre postulación, se les adjudicará a aquellos que hayan alcanzado el cociente electoral.
- Si, una vez aplicada la adjudicación por cociente, quedaran curules por adjudicar, se asignará una (1) curul por medio cociente a cada partido político.
Los partidos políticos que hubieren obtenido curules por cociente no participarán en esta adjudicación.
De igual forma, se adjudicará a los libres postulados que hayan alcanzado al menos la mitad del cociente electoral.
El medio cociente electoral se asignará en forma descendente conforme al total de votos válidos obtenidos.
- Si aún quedan curules por adjudicar, estas se asignan mediante el método de resto mayor de votos, en orden descendente, a los partidos políticos o libres postulados.
En el caso de los partidos políticos, se deben descontar los votos correspondientes a los cocientes y al medio cociente que les hubieren sido adjudicados.
- Los libres postulados participarán en los repartos por cociente, medio cociente y resto mayor de votos con el total de votos obtenidos individualmente.
Esta modificación se plantea en base a los establecido por el fallo emitido el 17 de julio de 2025 por la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la elección indirecta de los diputados del Parlamento Centroamericano (Parlacen) mediante una “lista cerrada”.
y por último se adiciona en el artículo 516, que la asignación de curules de diputados al Parlamento Centroamericano y las respectivas proclamaciones estarán a cargo de una Junta Nacional de Escrutinio, instalada para recibir y escrutar las actas de esta elección y el conteo de los votos para este cargo será la última labor que se realice en las mesas de votación.