El Procurador Nación considera inconstitucional creación de la Policía Municipal
El Procurador General de la Nación, Luis Carlos Gómez Rudy, solicitó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarar inconstitucional el Acuerdo Municipal No. 162 del 17 de junio de 2025, mediante el cual el Consejo Municipal organizó la Dirección de Policía Municipal de la Alcaldía de Panamá, impulsada por el alcalde Mayer Mizrachi. La posición del Ministerio Público está contenida en la Vista No. 07 del 27 de agosto de 2026, emitida tras la demanda de inconstitucionalidad presentada por el diputado y abogado Ernesto Cedeño Alvarado.
Fundamentos de la Inconstitucionalidad
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Reserva Legal y Competencia (Art. 310): El Procurador argumenta que el Consejo Municipal se extralimitó en sus funciones, vulnerando la reserva legal que otorga exclusivamente a la Asamblea Nacional la facultad de organizar servicios de policía mediante leyes dictadas por este órgano.

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Uso de Armamento (Art. 312): La Vista Fiscal advierte la violación al precepto constitucional que establece que solo el Gobierno puede poseer armas y elementos de guerra, al otorgársele a este cuerpo municipal la facultad de utilizar armas de fuego cortas y largas sin un aval legal previo.
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Exceso de Facultades Procesales: El acuerdo otorga facultades de aprehensión, detención preventiva, requisas corporales, allanamiento de vehículos y el uso progresivo de la fuerza (incluida la fuerza letal), atribuciones que la ley reserva estrictamente a los estamentos de seguridad del Estado y que vulneran garantías del Código Procesal Penal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Estructura Paralela: Al dotar a la entidad de jerarquías y rangos de corte militar/policial (cabos, sargentos, tenientes, capitanes y un mayor), se configura en la práctica un cuerpo de policía paralelo, desligado de la naturaleza de vigilancia administrativa de bienes y parques municipales.
Estado del Proceso en la Corte Suprema
La demanda tramitada en el expediente 121335-2026 fue admitida por la CSJ en agosto bajo el despacho del magistrado ponente Carlos Ernesto Villalobos Jaén. Aunque el criterio del Procurador no es vinculante, representa un pronunciamiento de fondo clave que antecede al periodo de alegatos, paso previo para que el Pleno del máximo tribunal del país emita un fallo definitivo sobre la permanencia de la norma municipal.
