octubre 28, 2026

Entra en vigor la Ley 553 que formaliza el Circuito Judicial de Panamá Oeste

1 (2)

La Asamblea Nacional ha promulgado la Ley 553 de 29 de septiembre de 2026, una normativa orientada a reestructurar la administración de justicia en el país mediante importantes modificaciones al Código Judicial y a la Ley 119 de 2013. La nueva legislación busca optimizar la distribución de recursos, jueces y despachos en las distintas jurisdicciones territoriales de la República de Panamá.

Nacimiento formal del Circuito Judicial de Panamá Oeste

Uno de los cambios de mayor impacto institucional es la consolidación formal del Circuito Judicial de Panamá Oeste, conformado por los distritos de Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos.

Con la entrada en vigor de esta norma, cualquier expediente, acto procesal o documento legal emitido previamente que haga referencia al «Tercer Circuito Judicial de Panamá» o a dichos distritos, se entenderá legalmente remitido al nuevo Circuito Judicial de la provincia de Panamá Oeste, cuya sede central estará ubicada en el distrito de La Chorrera. Asimismo, los distritos de La Chorrera y Arraiján contarán con no menos de diez jueces municipales dedicados a las áreas Civil, Penal, de Familia y Juzgados Mixtos.

Nueva división de Distritos Judiciales

La Ley 553 redefine el mapa judicial del país en cuatro Distritos Judiciales principales:

  1. Primer Distrito Judicial: Abarca las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién y la comarca Gunayala. Sus Tribunales Superiores (Civil y Penal) mantendrán su sede en la Ciudad de Panamá.
  2. Segundo Distrito Judicial: Comprende las provincias de Coclé y Veraguas, con sede en Penonomé.
  3. Tercer Distrito Judicial: Cubre las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro, con sede en David.
  4. Cuarto Distrito Judicial: Integrado por Herrera y Los Santos, con sede en Las Tablas.

Redistribución de Jueces de Circuito y Municipales

La norma especifica la asignación de juzgados de circuito a lo largo de la geografía nacional para balancear la carga de trabajo procesal:

  • Provincia de Panamá: Se subdivide en dos circuitos. El Primer Circuito (Panamá, Chepo, Chimán, Taboga y Balboa) dispondrá de 23 jueces de circuito (10 civiles y 13 penales). El Segundo Circuito (San Miguelito) contará con 3 jueces de circuito (1 civil y 2 penales).
  • Otras Provincias: Colón contará con 7 jueces de circuito; Chiriquí con 6; Veraguas con 4; mientras que Coclé, Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Darién dispondrán de 2 jueces cada una (uno para el ramo civil y uno para el penal).

En el ámbito municipal, la distribución garantiza la atención en todos los distritos del país. El distrito de Panamá mantendrá un mínimo de 10 jueces municipales (7 civiles y 3 penales), Colón contará con 7, San Miguelito y David tendrán 3 cada uno, y distritos como Penonomé, Aguadulce, Chitré, Santiago y Barú dispondrán de al menos 2 jueces. En los demás distritos de menor densidad, operará un juez municipal único de competencia mixta (civil y penal).

Transición y facultades administrativas

La ley otorga la flexibilidad necesaria al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que, mediante acuerdos e informes técnicos del Órgano Judicial, pueda ajustar la cantidad de jueces, reubicar despachos o crear nuevas dependencias según lo exija la demanda del servicio.

Aprobada originalmente como el Proyecto de Ley 229 de 2025 el pasado 16 de septiembre en el Palacio Justo Arosemena, la Ley 553 comenzará a regir formalmente a los seis (6) meses de su promulgación, período durante el cual se completará la transición administrativa correspondiente.

 

Please follow and like us: