Importación de medicamentos y cosméticos para uso personal sigue sin cambios
Ante la inquietud generada por un reciente comunicado, el Ministerio de Salud (Minsa) ha emitido una aclaración sobre la importación de medicamentos y cosméticos para uso personal. La institución enfatiza que no se han implementado nuevas restricciones y que el proceso sigue siendo el mismo establecido en el Decreto Ejecutivo 27 de 10 de mayo de 2024.
El comunicado del Minsa busca despejar las dudas de los viajeros y usuarios de servicios de courier que han visto retenidos sus productos en aduana. La entidad señala que el objetivo del comunicado 111/DNF/2024 era simplemente orientar a los ciudadanos sobre los documentos necesarios para recuperar sus medicamentos o cosméticos, y no imponer nuevas exigencias.
¿Cuáles son los requisitos para importar medicamentos y cosméticos?
El artículo 358 del Decreto Ejecutivo 27 de 10 de mayo de 2024 establece claramente los requisitos para la importación de estos productos para uso personal. Entre ellos se encuentran:
- Factura detallada: Debe incluir el detalle de los productos importados.
- Guía aérea: Documento que acompaña el envío.
- Copia de cédula o pasaporte: Para identificar al importador.
- Carta de relevo de responsabilidad: Documento que libera a la autoridad de salud de cualquier responsabilidad.
- Receta médica: Para medicamentos de vía parenteral, biológicos, biotecnológicos y hemoderivados.
- Cantidad limitada: Se establece un límite en la cantidad de productos que pueden ser importados por persona.
La conservación de la cadena de frío es responsabilidad del importador en el caso de medicamentos que lo requieran.
¿Qué hacer si mis medicamentos o cosméticos han sido retenidos?
Si tus medicamentos o cosméticos han sido retenidos en aduana, debes presentar los documentos mencionados anteriormente en la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas. La institución te brindará la orientación necesaria para recuperar tus productos.