noviembre 1, 2026

La importancia de los niños en la sociedad panameña

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Por: Jesús Picota Carrillo

Comenzando el mes de La Patria, el 1 de noviembre se celebra oficialmente en Panamá, el Día del Niño y la Niña, tras la aprobación de la Ley 453 de 2024, que restituyó esta fecha tradicional.

Recordemos que durante el mandato del expresidente Martín Torrijos (2004–2009), se cambió la fecha original del Día del Niño y la Niña en Panamá, mediante la Ley 56 del 15 de diciembre de 2004, trasladando la celebración del 1 de noviembre (como era la tradición), al tercer domingo del mes de julio.


Años más tarde, mediante la Ley 453 de 2024 (sancionada por el Presidente José Raúl Mulino), se derogó la Ley 56 de 2004, y se restituyó el 1 de noviembre, como la fecha oficial del Día del Niño y la Niña en Panamá a partir de 2025.

El Día del Niño y la Niña en Panamá, se celebra para reconocer los derechos de la niñez, promover su bienestar, salud, educación y su desarrollo integral, además de recordar el compromiso de la familia y la sociedad de protegerlos.


El Derecho Internacional del Niño y la Niña es el conjunto de normas, principios y tratados de carácter global que reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos, y no solo como objetos de protección o de tutela.

El Instrumento Clave es La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, que viene siendo el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia.

Definición de niño: Se considera niño o niña a todo ser humano menor de 18 años, salvo que la ley nacional de su país establezca una mayoría de edad anterior.

Los 4 principios fundamentales:

1. No discriminación: Todos los derechos se aplican a cada niño sin excepción.

2. Interés superior del niño: Todas las medidas y decisiones de las instituciones públicas o privadas deben priorizar lo que sea mejor para el menor.

3. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: Los Estados deben garantizar el máximo desarrollo posible de la infancia.

4. Participación infantil: Derecho a expresar su opinión y a que esta sea tenida en cuenta en los asuntos que les afectan.


Evolución Histórica:

• Declaración de Ginebra (1924): Primer texto histórico de carácter internacional enfocado en las necesidades de la infancia.

• Declaración de los Derechos del Niño (1959): Proclamada por la ONU con 10 principios orientadores, aunque sin carácter jurídicamente vinculante.

• Convención sobre los Derechos del Niño (1989): Transforma la visión paternalista (modelo tutelar) en un modelo de protección integral y garantista, obligando legalmente a los Estados firmantes a cumplir sus disposiciones.

• Protocolos facultativos (2002): Amplían la protección en temas críticos como la participación de niños en conflictos armados y la venta, prostitución y pornografía infantil.


Comité de los Derechos del Niño, es el Órgano de Control, Compuesto por 18 expertos independientes, que vigilan la aplicación de la Convención, por parte de los Estados, los cuales deben presentar informes periódicos sobre sus avances.

ESTIMADO LECTOR, CREE USTED QUE ÉSTAS LEYES ESTABLECIDAS PROTEGEN A LOS NIÑOS Y NIÑAS DE TODAS LAS NACIONES POR IGUAL???

«DIOS PROTEJA A LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS DEL MUNDO»

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