Nueva Guía Práctica de Prevención de Blanqueo de Capitales
La Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) aprobó y oficializó la nueva Guía Práctica para la elaboración del Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (BC/FT/FPADM). La medida fue formalizada mediante la Resolución No. S-037-2026 de 7 de julio de 2026 y publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 30586-A el día de hoy.
Esta resolución adopta un nuevo marco orientador que constituye el estándar mínimo obligatorio que deberán incorporar todos los Sujetos Obligados No Financieros (SONF) en sus manuales internos, derogando en todas sus partes la Resolución No. I-REG-001-017 de 3 de abril de 2017. El reglamento establece un período de vacancia de tres (3) meses a partir de su publicación para que los regulados adopten la norma.
Detalles Innovadores de la Guía Práctica
1. Aplicación Gradual e Integral del Enfoque Basado en Riesgo (EBR)
El documento consagra el principio de proporcionalidad operativa. La norma establece formalmente que el Manual de Prevención no debe redactarse de manera estandarizada ni genérica, sino ajustado a la actividad, tamaño, volumen de transacciones y factores de exposición al riesgo de cada sujeto obligado. A diferencia del estándar anterior, exige diferenciar operativamente la práctica de un profesional independiente (p. ej., abogado o corredor de bienes raíces), la de una firma estructurada y la de una empresa en zona franca o grupo corporativo.
2. Separación Conceptual de las Matrices de Riesgo
La guía aclara y exige diferenciar en el manual dos herramientas que con frecuencia eran objeto de confusión:
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Matriz de Riesgo de la Entidad (SONF): Instrumento periódico que evalúa el riesgo inherente del modelo de negocio conforme a sus activos, zonas geográficas, productos, servicios y canales de distribución.
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Evaluación de Riesgo de Clientes: Instrumento individual aplicado dinámicamente durante el proceso de debida diligencia.
3. Metodología de Matriz de Riesgo de Clientes en 3 Niveles
Se formaliza una estructura escalable para que los SONF clasifiquen a sus clientes utilizando cuatro factores obligatorios: Tipo de Cliente, Productos/Servicios, Canales de Distribución y Ubicación Geográfica:
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Nivel 1 (Matriz Cualitativa y Simplificada): Diseñada para sujetos obligados con volumen reducido de clientes, utilizando escalas sencillas basadas en asignación directa de categorías o puntajes (1 a 3).
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Nivel 2 (Metodología Ponderada): Para volumen intermedio, introduciendo pesos porcentuales a cada factor que deben sumar un 100% justificado técnicamente.
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Nivel 3 (Metodología Avanzada y Automatizada): Para entidades con alto volumen operativo y estructuras complejas, basada en modelos cuantitativos estructurados.
4. Hoja de Ruta Estructurada para la Debida Diligencia
La guía estandariza el ciclo del procedimiento de Debida Diligencia de Clientes en una secuencia lógica de 6 pasos:
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Identificación del cliente y del beneficiario final.
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Verificación de identidad y levantamiento del perfil financiero y transaccional.
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Verificación en listas restrictivas y de control.
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Evaluación del riesgo en matriz.
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Determinación del nivel de debida diligencia aplicable (Básica, Simplificada o Ampliada/Reforzada).
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Documentación del proceso.
5. Definición Técnica de Perfiles Financiero y Transaccional
Se delimita con claridad la diferencia metodológica entre el Perfil Financiero (análisis de variables socioeconómicas, ingresos y fuentes de patrimonio recopiladas al inicio de la relación) y el Perfil Transaccional (escrutinio continuo del comportamiento real de transacciones efectuadas por el cliente).
6. Inclusión Obligatoria de Debida Diligencia a Proveedores Relevantes
Como elemento novedoso en el contenido instructivo, la guía exige incorporar controles de Debida Diligencia a proveedores vinculados directamente a la operación del negocio. Los SONF deberán evaluar su nivel de riesgo, verificar sus beneficiarios finales y cotejar las bases de datos de proveedores contra la Lista de Sanciones de la ONU y otras listas de control.
7. Formalización de Gobernanza y Control de Cambios
El manual exige una página formal de aprobación de la alta gerencia (Junta Directiva, socios o profesional individual) y un historial de Control de Cambios detallado. Asimismo, establece eventos obligatorios para su actualización inmediata: modificaciones normativas, incorporación de nuevos productos/servicios/tecnologías, cambios en la estructura organizativa, o hallazgos tras supervisión de la SSNF.