junio 23, 2026

Panamá con reglas de sustancia económica para fuentes extranjeras

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Mediante la reciente promulgación de la Ley 526 del 28 de mayo de 2026, publicada en la Gaceta Oficial No. 30534 B, la República de Panamá ha introducido modificaciones y adiciones clave al Código Fiscal. Esta nueva legislación establece las Reglas de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera, dirigidas específicamente a las entidades que forman parte de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en el país.

El objetivo central de la norma es que dichas entidades acrediten condiciones de sustancia económica en territorio panameño para que sus rentas pasivas extranjeras mantengan de forma excepcional la condición de «no gravadas», en línea con el tradicional principio de territorialidad del sistema fiscal de Panamá.

1. ¿Qué se considera una «Renta Pasiva de Fuente Extranjera»?

La ley detalla de manera taxativa seis tipos de ingresos que quedan sujetos a esta regulación:

  • Dividendos o participaciones en utilidades.

  • Intereses.

  • Regalías.

  • Ganancias de capital.

  • Rentas del capital inmobiliario.

  • Otras rentas de capital mobiliario.

2. Sanción fiscal: Impuesto del 15% para Entidades «No Calificadas»

Aquellas empresas que no logren demostrar una adecuada sustancia económica, o bien incumplan con sus deberes de información y reportes fiscales (como omitir datos o presentar información falsa), serán declaradas «entidades no calificadas».

Como consecuencia directa, estas rentas pasivas de fuente extranjera dejarán de estar exentas y estarán sujetas a una tarifa única y definitiva del 15% sobre su renta neta gravable en el periodo fiscal correspondiente.

3. Requisitos para ser una «Entidad Calificada»

Para conservar el beneficio de la no gravabilidad, las entidades del grupo multinacional deben reportar anualmente en su declaración jurada de rentas el cumplimiento de las siguientes condiciones de sustancia:

  • Recursos y personal: Contar con recursos humanos calificados y remunerados adecuadamente en Panamá, enfocados en la dirección, administración y control de los activos generadores, además de tener instalaciones físicas adecuadas en el país.

  • Toma de decisiones: Adoptar las decisiones estratégicas de la operación y soportar los riesgos dentro del territorio nacional.

  • Gastos operativos: Incurrir en costos y gastos operativos locales que guarden relación directa con los activos generadores de la renta.

Excepciones de requisitos: Las sociedades holding (cuya actividad principal sea la tenencia no habitual de participaciones patrimoniales) y las sociedades inmobiliarias no habituales están exentas de cumplir con los requisitos de toma de decisiones estratégicas y gastos operativos mínimos, siempre que no ejerzan actividades comerciales o de inversión sustancial.

4. Tercerización Controlada

La legislación permite que las actividades principales para generar estas rentas se deleguen a terceros, pero con una condición estricta: el proveedor de servicios debe ejecutar la actividad dentro de la República de Panamá. Si la tercerización ocurre fuera del país, no será válida para acreditar la sustancia económica. Además, las empresas contratadas deben tener el personal e infraestructura idóneos, garantizando que no se superpongan las horas de trabajo dedicadas a diferentes clientes.

5. Tratamiento de Activos Intangibles y Propiedad Intelectual

Para las rentas provenientes de la explotación de activos intangibles protegidos en Panamá (como marcas, patentes o derechos de autor) que se usen en el extranjero, se aplicará una fórmula de exención basada en un cociente («enfoque de nexo»). La porción exenta dependerá de la proporción de los costos y gastos directos de investigación y desarrollo incurridos localmente en el país versus los costos totales del activo.

6. Sectores Excluidos de la Regla General

La Ley 526 reconoce la naturaleza de industrias con regulaciones previas o dinámicas globales especiales:

  • Marina Mercante: Quedan excluidas las naves bajo registro panameño, entendiendo la movilidad inherente del negocio marítimo, siempre que cumplan con sus registros y supervisión ante la Autoridad Marítima de Panamá.

  • Sector Financiero Regulado: Tampoco se aplica de la misma forma a los bancos, aseguradoras/reaseguradoras tradicionales, casas de valores y administradores de fondos de inversión que cuenten con licencias locales y estén bajo supervisión prudencial de sus respectivas superintendencias sectoriales.

Fiscalización activa: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) creará un registro de estas entidades, estará plenamente facultado para aplicar cláusulas antiabuso cuando detecte mecanismos artificiales sin realidad económica e intercambiará información estrictamente con fines tributarios bajo convenios internacionales ratificados por el país.

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